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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1515 CCyC: tu deber de confidencialidad sigue vivo aunque termine la franquicia

Que el deber de confidencialidad sea la única de estas cinco obligaciones que la ley aclara expresamente que sobrevive al contrato es una señal de cuánto le importa al sistema proteger el conocimiento técnico que el franquiciante transmitió, incluso mucho después de que la relación comercial haya terminado.

Respuesta directa

El art. 1515 CCyC fija cinco obligaciones mínimas del franquiciado: a) desarrollar efectivamente la actividad de la franquicia, cumpliendo el manual de operaciones y las indicaciones de asistencia técnica del franquiciante; b) proporcionar la información que razonablemente requiera el franquiciante y facilitar las inspecciones pactadas; c) abstenerse de actos que pongan en riesgo la identificación o el prestigio del sistema, y cooperar en la protección de los derechos intelectuales del franquiciante; d) mantener la confidencialidad de la información reservada transmitida, una obligación que subsiste incluso después de terminado el contrato; y e) cumplir con las contraprestaciones comprometidas, incluidas eventuales contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.

Texto oficial vigente

Contrato de franquicia — Obligaciones del franquiciado

ARTICULO 1515.- Obligaciones del franquiciado. Son obligaciones mínimas del franquiciado: a) desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica; b) proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia; c) abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos mencionados en el artículo 1512, segundo párrafo, y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos; d) mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato; e) cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

Las cinco obligaciones del artículo forman, en conjunto, la contracara de lo que el franquiciado recibe del franquiciante. La primera —desarrollar efectivamente la actividad, cumpliendo el manual de operaciones y las indicaciones de asistencia técnica— es la obligación central: el franquiciado no compró solo el derecho a usar una marca, se comprometió a operar el sistema de negocio de una manera determinada y consistente con la red completa. La segunda —informar y facilitar inspecciones— le permite al franquiciante controlar que ese estándar efectivamente se cumpla en cada unidad de la red.

La tercera obligación —abstenerse de actos que dañen la identificación o el prestigio del sistema, y cooperar en la protección de los derechos intelectuales del franquiciante— protege el valor de la marca y el sistema como un activo compartido por toda la red: un solo franquiciado que actúa mal puede dañar la reputación de todos los demás.

La cuarta obligación, la de confidencialidad, es la más relevante en términos de duración: a diferencia de las demás, que rigen mientras dura el contrato, esta subsiste después de la expiración del contrato. Esto significa que un exfranquiciado sigue obligado a no divulgar el conocimiento técnico reservado que recibió, incluso años después de haber dejado la red, y esa obligación se extiende también a las personas —dependientes o no— a quienes tuvo que comunicarles esa información para operar el negocio.

La quinta, cumplir con las contraprestaciones comprometidas, incluye no solo el canon habitual, sino eventuales contribuciones adicionales pactadas para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.

Cómo se usa en la práctica

Al terminar una relación de franquicia, conviene tener presente que la obligación de confidencialidad sobre el conocimiento técnico recibido no termina con el contrato: sigue vigente indefinidamente (o por el plazo que el contrato haya fijado), y su incumplimiento posterior puede generar responsabilidad aunque la relación comercial ya haya concluido. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de terminación de un contrato de franquicia de este sitio.

Preguntas frecuentes

Terminé mi contrato de franquicia hace dos años, ¿todavía tengo alguna obligación hacia mi excadena?

Sí, al menos una: la confidencialidad sobre la información técnica reservada que recibiste sigue vigente después de terminado el contrato, aunque ya no operes bajo esa marca.

¿Puedo negarme a que el franquiciante inspeccione mi local?

No, si esa inspección fue pactada en el contrato o resulta adecuada al objeto de la franquicia: facilitarla es una de tus obligaciones mínimas como franquiciado.

Si un empleado mío conoce información confidencial del sistema de franquicia, ¿yo soy responsable de que él la mantenga en reserva?

Sí: la obligación de confidencialidad se extiende a las personas, dependientes o no, a las que hayas tenido que comunicarles esa información para el desarrollo de las actividades.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Terminación de una franquicia.

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