Información antes de firmar franquicia
La guía práctica completa sobre qué información exigir antes de invertir y qué hacer si el franquiciante no cumple.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que la ley exija información financiera real de dos años, y no una simple proyección optimista del franquiciante, es la protección más importante para quien está a punto de poner capital propio en un negocio que no conoce desde adentro.
Respuesta directa
El art. 1514 CCyC fija cinco obligaciones del franquiciante. La primera, y más relevante antes de invertir: proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida, que hayan operado tiempo suficiente en el país o el extranjero. Las restantes rigen durante la vigencia del contrato: comunicar los conocimientos técnicos derivados de su experiencia, entregar un manual de operaciones, proveer asistencia técnica continua, asegurar el abastecimiento de bienes o servicios en cantidades adecuadas y a precios razonables cuando corresponda, y defender y proteger el uso de los derechos intelectuales del sistema franquiciado.
Texto oficial vigente
Contrato de franquicia — Obligaciones del franquiciante
ARTICULO 1514.- Obligaciones del franquiciante. Son obligaciones del franquiciante: a) proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero; b) comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado; c) entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato; d) proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato; e) si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o internacionales; f) defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de los derechos referidos en el artículo 1512.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La primera obligación —inciso a)— es, en la práctica, la más determinante para quien evalúa comprar una franquicia: el franquiciante debe entregar, antes de la firma del contrato, información económica y financiera real sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida, que hayan operado un tiempo suficiente, ya sea en el país o en el extranjero. Esta exigencia responde a un problema muy concreto del mercado de franquicias: sin esta obligación legal, el prospecto de franquiciado suele depender exclusivamente de las proyecciones que le entrega el propio franquiciante, con todo el sesgo optimista que eso conlleva. La ley le da al futuro franquiciado el derecho a exigir números reales de negocios comparables ya en funcionamiento, no promesas.
Las obligaciones restantes rigen durante la vigencia del contrato, una vez que la relación ya está en marcha. La comunicación de conocimientos técnicos (inciso b) y la entrega de un manual de operaciones (inciso c) son la contracara operativa de lo que el franquiciado está pagando: no compra solo el derecho a usar una marca, compra el "know-how" completo para poder replicar el negocio. La asistencia técnica continua (inciso d) asegura que ese acompañamiento no se agote en la etapa inicial. La obligación de abastecimiento en cantidades adecuadas y a precios razonables (inciso e) aplica específicamente cuando la franquicia incluye que el franquiciante (o terceros designados por él) provea bienes o servicios al franquiciado —un esquema muy común, por ejemplo, en franquicias gastronómicas donde los insumos deben comprarse a proveedores homologados—.
La última obligación (inciso f), defender y proteger el uso de los derechos intelectuales del sistema, conecta directamente con la exigencia de titularidad del art. 1512: no alcanza con que el franquiciante sea (o diga ser) titular de la marca al momento de firmar, tiene además la obligación activa de defenderla frente a terceros durante toda la relación, para que el franquiciado pueda seguir operando bajo esa marca sin sobresaltos.
Antes de firmar un contrato de franquicia, conviene exigir por escrito la información financiera de dos años que impone el inciso a), y no conformarse con proyecciones o promesas verbales del franquiciante; durante la vigencia del contrato, conviene verificar que el manual de operaciones y la asistencia técnica efectivamente se estén cumpliendo, porque son obligaciones exigibles, no gestos de buena voluntad. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de información antes de firmar una franquicia de este sitio.
Sí: la ley le exige expresamente proporcionar información económica y financiera real de dos años de unidades similares que ya hayan operado, antes de que firmes el contrato, no una simple proyección de lo que "podría" ganar tu local.
Sí: la entrega del manual de operaciones es una obligación legal expresa del franquiciante, no una cortesía; su incumplimiento puede fundar un reclamo por incumplimiento contractual.
No sin límite: si la franquicia incluye la provisión de bienes a cargo del franquiciante, la ley le exige asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables según los usos y costumbres comerciales, no un precio arbitrario.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Información antes de firmar franquicia.
La guía práctica completa sobre qué información exigir antes de invertir y qué hacer si el franquiciante no cumple.
La definición del contrato de franquicia y de los derechos intelectuales que este artículo obliga a defender.
Las cláusulas que la ley invalida aunque el contrato las incluya, para proteger al franquiciado.
El suministrante entrega bienes o servicios en forma periódica o continuada, y el suministrado paga un precio por cada entrega o grupo de ellas.
Concepto de concesión, agencia y franquicia; plazos mínimos y las reglas de preaviso, compensación e información previa a la firma.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.