Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1502 CCyC: qué es (legalmente) un contrato de concesión comercial

Que un concesionario "actúe en nombre y por cuenta propia" no es una fórmula de manual: es la clave que distingue una concesión comercial de una simple relación de dependencia, y de ahí se derivan casi todas las protecciones y obligaciones que regula este capítulo del código.

Respuesta directa

El art. 1502 CCyC define el contrato de concesión: el concesionario actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros (no representa al concedente) y se obliga, a cambio de una retribución, a disponer de su propia organización empresaria para comercializar las mercaderías que le provee el concedente, prestar los servicios correspondientes y proveer los repuestos y accesorios, según lo convenido entre las partes.

Texto oficial vigente

Contrato de concesión — Definición

ARTICULO 1502.- Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La definición fija dos elementos centrales. El primero es el modo de actuación del concesionario: actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros. Esto lo distingue con claridad del agente (que no representa al empresario pero actúa por su cuenta) y, más todavía, de un simple empleado o dependiente: el concesionario compra las mercaderías al concedente y las revende a su propio riesgo y nombre, no como intermediario ni como representante. Esta autonomía jurídica es, precisamente, lo que hace que el concesionario tenga su propia organización empresaria —locales, personal, capital de trabajo— puesta al servicio de la comercialización.

El segundo elemento es el objeto de la obligación: disponer de esa organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios asociados (típicamente, mantenimiento y postventa) y proveer repuestos y accesorios. Este es el patrón clásico de las concesionarias de automóviles en Argentina —el ejemplo más conocido y litigado de esta figura—, pero la definición es general: aplica a cualquier relación donde una empresa (el concedente) organiza una red de comercialización a través de terceros independientes (los concesionarios) que arriesgan capital propio en la operación.

La retribución del concesionario no se define en este artículo —eso lo hace el art. 1507—, pero conviene tener presente desde la definición misma que la relación es onerosa: el concesionario no comercializa gratis ni como favor, tiene derecho a una ganancia por su gestión, típicamente el margen entre el precio de compra al concedente y el precio de reventa al público.

Por qué esta calificación jurídica importa tanto en la práctica

Calificar correctamente un vínculo comercial como "concesión" en los términos de este artículo (y no como una simple compraventa reiterada, o como una relación de dependencia encubierta) determina qué régimen legal completo se aplica: plazos mínimos, obligaciones recíprocas, y sobre todo las reglas de rescisión y preaviso que protegen al concesionario frente a una ruptura intempestiva del vínculo. Muchos conflictos reales no giran tanto en torno a si se incumplió una cláusula puntual, sino en torno a si la relación comercial que las partes venían ejecutando de hecho —más allá del nombre que le hayan puesto en un papel— encuadra o no en esta figura legal, con todas las protecciones que eso trae.

Cómo se usa en la práctica

Antes de analizar cualquier conflicto sobre un contrato de comercialización de productos, conviene verificar si la relación real encuadra en esta definición —organización empresaria propia, actuación en nombre y por cuenta propia, mercaderías provistas por otra empresa— más allá de cómo las partes hayan titulado el contrato. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de rescisión de contrato de distribución o concesión de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tengo un local que vende autos de una sola marca, comprándolos a la terminal y revendiéndolos por mi cuenta, ¿eso es un contrato de concesión?

Es el ejemplo más típico de esta figura: actuás en nombre y por cuenta propia, con tu propia organización empresaria, comercializando mercaderías provistas por otra empresa. Conviene revisar el contrato concreto para confirmarlo.

¿La concesión es lo mismo que ser el representante de una marca?

No: el concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, asumiendo el riesgo comercial de la reventa; un representante o agente actúa por cuenta del empresario, sin asumir ese mismo riesgo de reventa.

Firmamos un contrato que se llama "de distribución", no "de concesión", ¿igual aplican estas reglas?

Probablemente sí: el nombre que le pusieron las partes no es lo decisivo, sino el contenido real de la relación; además, el propio código extiende estas reglas a los contratos de distribución en cuanto sean pertinentes.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Rescisión de distribución o concesión.

Seguí leyendo

Art. 1176: definición de suministro

El suministrante entrega bienes o servicios en forma periódica o continuada, y el suministrado paga un precio por cada entrega o grupo de ellas.

Contratos comerciales

Concepto de concesión, agencia y franquicia; plazos mínimos y las reglas de preaviso, compensación e información previa a la firma.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.