Rescisión de distribución o concesión
La guía práctica completa sobre qué implica este plazo mínimo a la hora de una rescisión.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que un contrato de concesión diga "dos años" en su primera cláusula no significa que dure dos años: la ley le pone un piso mínimo que las partes no pueden bajar libremente, salvo en un supuesto muy puntual.
Respuesta directa
El art. 1506 CCyC fija un plazo mínimo legal de cuatro años para el contrato de concesión. Si las partes pactaron un plazo menor, o si el contrato es por tiempo indeterminado, la ley lo considera igualmente convenido por cuatro años. Solo de manera excepcional, cuando el concedente provee al concesionario las instalaciones principales para su desempeño, el mínimo puede bajar a dos años. Además, si la relación continúa después de vencido el plazo del contrato (o de la ley) sin que se especifique un nuevo plazo, el contrato se transforma en uno por tiempo indeterminado.
Texto oficial vigente
Contrato de concesión — Plazos
ARTICULO 1506.- Plazos. El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años. Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años. La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La regla central es clara y de orden público: el plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Esto significa que si las partes pactan un plazo menor —por ejemplo, dos años, o incluso uno—, esa cláusula no se anula el contrato entero, pero se entiende convenido por cuatro años de todos modos: la ley sustituye automáticamente el plazo insuficiente por el mínimo legal. Lo mismo ocurre si el contrato no fija ningún plazo (tiempo indeterminado): también en ese caso se entiende convenido por cuatro años, al menos para efectos de este piso mínimo.
Existe una excepción puntual a esta regla: si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño —por ejemplo, el local donde va a operar la concesión—, el plazo mínimo puede bajar a dos años. La lógica de esta excepción es económica: el piso de cuatro años busca, entre otras cosas, darle al concesionario tiempo suficiente para amortizar la inversión que hizo en instalaciones y organización propia; si esa inversión inicial la puso el concedente en vez del concesionario, el plazo de recupero necesario es menor, y por eso la ley permite un plazo más corto en ese supuesto específico.
La última regla del artículo tiene un efecto práctico importante y muchas veces ignorado: si la relación continúa después de vencido el plazo del contrato (los cuatro años, o los dos en el supuesto de excepción) sin que las partes hayan fijado expresamente un nuevo plazo, el contrato se transforma en uno por tiempo indeterminado. Esto es exactamente lo que suele pasar en la práctica: el concedente y el concesionario, tras el vencimiento formal, simplemente siguen operando como si nada hubiera cambiado, sin firmar una renovación expresa. Esa continuación tácita tiene consecuencias jurídicas serias, porque un contrato de tiempo indeterminado se rige por reglas de rescisión distintas —con preaviso obligatorio— de las que aplicarían a un contrato que efectivamente venció en su plazo pactado.
Frente a un contrato de concesión o distribución, conviene verificar tres cosas: si el plazo pactado respeta el mínimo legal (y si no lo respeta, que igual se aplica el piso de cuatro años, o de dos en el supuesto de excepción), si el contrato ya venció formalmente, y si después de ese vencimiento la relación siguió ejecutándose de hecho —porque en ese caso, aunque nadie lo haya dicho expresamente, el contrato pasó a ser de tiempo indeterminado, con sus propias reglas de rescisión. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de rescisión de contrato de distribución o concesión de este sitio.
La cláusula que fija un plazo menor a cuatro años no te perjudica: la ley entiende igualmente que el contrato fue convenido por cuatro años, salvo que se trate del supuesto de excepción donde el concedente provee las instalaciones principales, donde el mínimo baja a dos años.
Que tu contrato pasó a ser, de pleno derecho, un contrato por tiempo indeterminado. Eso cambia las reglas que van a aplicar si en algún momento se quiere terminar la relación: va a hacer falta un preaviso, no simplemente dejar vencer un plazo que ya venció hace tiempo.
No automáticamente: la ley permite pactar un plazo menor (de hasta dos años) en ese supuesto, pero es una posibilidad para las partes, no una reducción automática del plazo si el contrato ya fija cuatro años o no dice nada al respecto.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Rescisión de distribución o concesión.
La guía práctica completa sobre qué implica este plazo mínimo a la hora de una rescisión.
La definición del contrato de concesión al que se aplica este plazo mínimo.
Qué pasa cuando el contrato, por este mismo artículo, termina siendo de tiempo indeterminado.
El suministrante entrega bienes o servicios en forma periódica o continuada, y el suministrado paga un precio por cada entrega o grupo de ellas.
Concepto de concesión, agencia y franquicia; plazos mínimos y las reglas de preaviso, compensación e información previa a la firma.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.