Terminación de un suministro
La guía práctica completa sobre cómo calcular el aviso correcto para terminar un suministro sin plazo.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que la ley fije un piso de sesenta días para el supuesto en que no hay ni pacto ni usos identificables protege a quien depende de un suministro continuo para organizar su propia actividad: sin ese mínimo, una relación de años podría cortarse de un día para el otro sin ningún margen de reacción.
Respuesta directa
El art. 1183 CCyC regula el suministro cuya duración no fue establecida expresamente: en ese caso, cualquiera de las partes puede resolverlo dando un aviso previo en las condiciones que hayan pactado. Si no hay pacto sobre el aviso, se aplican los usos habituales de esa actividad. Y si tampoco existen usos identificables, el aviso debe darse con una anticipación razonable según las circunstancias y la naturaleza del suministro, que en ese último supuesto —a falta de pacto y de usos— en ningún caso puede ser inferior a sesenta días.
Texto oficial vigente
Suministro — Contrato por tiempo indeterminado
ARTICULO 1183.- Contrato por tiempo indeterminado. Si la duración del suministro no ha sido establecida expresamente, cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas. De no existir pacto se aplican los usos. En su defecto, el aviso debe cursarse en un término razonable según las circunstancias y la naturaleza del suministro, que en ningún caso puede ser inferior a sesenta días.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo regula específicamente el suministro sin plazo expreso: cuando las partes nunca fijaron una duración determinada para la relación. En ese escenario, cualquiera de las dos —tanto el suministrante como el suministrado— puede resolver el contrato unilateralmente, sin necesidad de invocar ningún incumplimiento de la otra parte, pero con una condición: tiene que dar un aviso previo.
La norma organiza en tres niveles cómo se determina ese aviso. El primero es lo pactado: si las partes acordaron expresamente un plazo o una forma de aviso, eso prevalece. El segundo, a falta de pacto, son los usos habituales de esa actividad comercial concreta —lo que normalmente se estila en ese sector—. El tercero, si no hay pacto ni usos identificables, es un criterio de razonabilidad según las circunstancias y la naturaleza del suministro, y es en este último supuesto donde la norma fija un piso legal estricto: ese aviso razonable no puede ser inferior a sesenta días.
Este piso de sesenta días opera, según la letra del artículo, para el supuesto residual en que no existe ni pacto ni un uso identificable del sector. Frente a un caso concreto en el que sí exista un uso sectorial con un plazo menor, conviene evaluar la situación con cuidado, porque el texto no resuelve de forma expresa esa tensión entre el uso del sector y el piso de sesenta días; lo que sí es claro es que, en ausencia de cualquier referencia (pacto o uso), el mínimo de sesenta días no admite excepciones.
Frente a la decisión de terminar un contrato de suministro sin plazo expreso, conviene verificar primero si existe algún pacto sobre el aviso requerido; si no lo hay, evaluar si existen usos identificables de esa actividad comercial concreta; y si no hay ni pacto ni usos, asegurarse de que el aviso efectivamente dado no sea inferior a los sesenta días que exige la ley para ese supuesto residual. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de terminación de un contrato de suministro de este sitio.
No: si no hay pacto ni usos aplicables, la ley exige un piso mínimo de sesenta días de aviso, así que un aviso de solo treinta días en ese supuesto sería insuficiente.
Sí, cualquiera de las partes puede resolverlo sin necesidad de invocar una causa, pero siempre dando el aviso previo correspondiente según lo pactado, los usos del sector, o el piso mínimo de sesenta días si no hay ninguna de esas dos referencias.
Es posible, si en tu actividad comercial concreta existen usos identificables sobre el aviso para terminar un suministro; conviene evaluar con precisión cuál es el uso real de tu sector antes de asumir que corresponde uno u otro plazo.
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