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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1185 CCyC: si el incumplimiento no es grave, solo podés suspender, no resolver todo

Que la ley le dé a la parte afectada una herramienta intermedia —suspender en vez de resolver todo— reconoce que muchas veces la respuesta proporcionada frente a un incumplimiento menor no es cortar la relación entera, sino presionar para que se corrija sin perder el vínculo comercial completo.

Respuesta directa

El art. 1185 CCyC regula la herramienta intermedia frente a un incumplimiento que no alcanza la gravedad de notable importancia del art. 1184: en ese caso, la parte afectada no puede resolver todo el contrato, pero sí puede suspender sus propias prestaciones hasta que el incumplimiento se subsane. Esa suspensión exige un requisito previo: haber advertido al incumplidor mediante un preaviso, dado en los términos que hayan pactado, o, si no hay pacto, con una anticipación razonable según las circunstancias del caso.

Texto oficial vigente

Suministro — Suspensión del suministro

ARTICULO 1185.- Suspensión del suministro. Si los incumplimientos de una parte no tienen las características del artículo 1184, la otra parte sólo puede suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento, si ha advertido al incumplidor mediante un preaviso otorgado en los términos pactados o, en su defecto, con una anticipación razonable atendiendo a las circunstancias.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo se aplica, por remisión expresa, a los incumplimientos que no alcanzan el estándar de notable importancia que exige el artículo anterior para poder resolver todo el contrato. Para esos incumplimientos de menor entidad, la ley no deja a la parte afectada sin ninguna herramienta: le reconoce el derecho a suspender sus propias prestaciones —dejar de entregar, o dejar de pagar, según el caso— hasta que el incumplimiento se subsane.

Esta suspensión no es automática ni puede ejercerse sin más: la norma exige un requisito previo concreto, un preaviso al incumplidor, advirtiéndole de la situación antes de suspender efectivamente las propias prestaciones. Ese preaviso debe darse en los términos pactados por las partes; si no hay pacto sobre su forma, corresponde darlo con una anticipación razonable, evaluada según las circunstancias concretas del caso. Esta exigencia de preaviso cumple una función clara: le da al incumplidor una última oportunidad de corregir la situación antes de que la otra parte suspenda sus propias obligaciones, evitando sorpresas que agraven innecesariamente el conflicto.

La lógica de conjunto entre este artículo y el anterior es clara: incumplimiento grave → resolución del contrato completo (art. 1184); incumplimiento menor → suspensión temporal de las propias prestaciones hasta que se subsane, con preaviso previo (este artículo). Calificar correctamente en cuál de estos dos escenarios se encuadra un incumplimiento concreto es, entonces, el primer paso antes de decidir cómo reaccionar frente a él.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un incumplimiento del contrato de suministro que no parece alcanzar la gravedad necesaria para resolver todo el contrato, conviene cursar un preaviso claro al incumplidor —según lo pactado, o con una anticipación razonable si no hay pacto— antes de suspender las propias prestaciones, para no exponerse a que la suspensión misma sea cuestionada por falta de ese aviso previo. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de terminación de un contrato de suministro de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi cliente se atrasó en un pago, pero no es un incumplimiento tan grave como para resolver el contrato de suministro completo, ¿puedo dejar de entregarle mercadería?

Podés suspender tus propias entregas hasta que regularice el pago, pero primero tenés que advertirle mediante un preaviso, dado en los términos pactados o con una anticipación razonable si no hay pacto sobre ese punto.

¿Puedo suspender directamente mis prestaciones sin avisar antes, si el incumplimiento de la otra parte ya es evidente?

No sin exponerte a un cuestionamiento: la ley exige un preaviso previo a la suspensión, aunque el incumplimiento ya sea evidente para vos.

Si suspendo mis prestaciones y la otra parte subsana el incumplimiento, ¿tengo que reanudar el contrato normalmente?

Sí: la suspensión de este artículo es temporal y está pensada exactamente para eso, para presionar a que se subsane el incumplimiento, no para terminar la relación; una vez subsanado, corresponde retomar el cumplimiento normal del contrato.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Terminación de un suministro.

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