Compensación por clientela
La guía práctica completa sobre cómo se calcula el preaviso y qué otros derechos corresponden al terminar la agencia.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Un mes de preaviso por cada año de antigüedad no es una fórmula arbitraria: es el mecanismo que la ley eligió para darle al agente comercial un tiempo de adaptación proporcional al tiempo que invirtió construyendo esa relación comercial.
Respuesta directa
El art. 1492 CCyC fija el régimen de preaviso para terminar un contrato de agencia por tiempo indeterminado: cualquiera de las partes puede ponerle fin, pero dando un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato. El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final de un mes calendario. Si un contrato de duración limitada se transformó en uno de duración ilimitada, para calcular el preaviso se computa también la duración limitada previa. Las partes pueden pactar plazos de preaviso superiores a los que fija la ley, pero no inferiores.
Texto oficial vigente
Contrato de agencia — Preaviso
ARTICULO 1492.- Preaviso. En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso. El plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato. El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera. Las disposiciones del presente artículo se aplican a los contratos de duración limitada transformados en contratos de duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso debe computarse la duración limitada que le precede. Las partes pueden prever los plazos de preaviso superiores a los establecidos en este artículo.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La regla central aplica exclusivamente a los contratos de agencia por tiempo indeterminado: en ese supuesto, cualquiera de las partes puede terminar el vínculo, pero solo dando un preaviso cuya extensión se calcula a razón de un mes por cada año de vigencia del contrato. No hay un tope máximo fijado por la norma: un agente con quince años de antigüedad tiene derecho, en principio, a quince meses de preaviso antes de que el preponente pueda terminar la relación válidamente.
El artículo agrega una precisión práctica sobre el cómputo del plazo: el final del período de preaviso debe coincidir con el final de un mes calendario. Esto significa que no alcanza con contar exactamente los días o meses desde la fecha de la comunicación: hay que ajustar el plazo para que termine junto con el cierre de un mes calendario completo, lo que en la práctica puede extender levemente el preaviso efectivo según qué día del mes se haya cursado la comunicación.
Una situación especialmente relevante es la de los contratos que originalmente se pactaron por un plazo determinado pero que, por continuar ejecutándose después de vencidos, se transformaron en contratos de duración ilimitada (la misma lógica que rige para la concesión). Para esos casos, el artículo aclara que el cálculo del preaviso debe computar también la duración limitada previa: no se empieza a contar antigüedad desde cero a partir de la transformación, sino que se suma todo el tiempo que la relación viene funcionando, incluido el período de plazo fijo original.
Por último, la norma deja margen a la autonomía de las partes, pero en un solo sentido: pueden pactar plazos de preaviso superiores a los que fija la ley —dándole al agente más protección todavía—, pero no pueden pactar plazos inferiores, porque el mínimo legal es de orden público en beneficio de la parte más débil de la relación.
Frente a una comunicación de terminación de un contrato de agencia de tiempo indeterminado, conviene calcular con precisión los años completos de vigencia real del vínculo —incluyendo cualquier período de plazo fijo previo que se haya transformado en indeterminado— para verificar si el preaviso recibido corresponde a esa antigüedad, ajustando además el cómputo al cierre de mes calendario que exige la norma. El desarrollo completo de esta situación, incluida la compensación por clientela que puede corresponder además del preaviso, está en la guía de compensación por clientela en la agencia de este sitio.
En principio, siete meses de preaviso, calculados por cada año completo de vigencia del contrato, y ajustando el final de ese plazo para que coincida con el cierre de un mes calendario.
Se computan los siete años completos: tanto la duración limitada original como el tiempo transcurrido después de que el contrato se transformó en uno de duración indeterminada.
No válidamente: la ley permite pactar plazos de preaviso superiores a los legales, pero no plazos inferiores, porque este mínimo protege a la parte más débil de la relación.
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