Terminación de un suministro
La guía práctica completa sobre terminación de suministro, incluido este pacto.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que la ley haga expirar tu derecho por el simple silencio —sin necesidad de que nadie lo declare formalmente vencido— es el detalle que más despistados agarra: quince días pasan rápido cuando nadie te avisó que el reloj ya estaba corriendo.
Respuesta directa
El art. 1182 CCyC valida el pacto de preferencia en el contrato de suministro —la obligación de dar preferencia a la otra parte para un contrato sucesivo sobre el mismo objeto— siempre que su duración no exceda los tres años. Quien quiera reemplazar total o parcialmente el suministro por terceros, cuando el plazo ya expiró o está por expirar, debe avisar a la otra parte las condiciones que proyecta pactar con esos terceros. A falta de forma pactada, ese aviso debe darse por medio fehaciente con treinta días de anticipación a la terminación, y la otra parte tiene quince días desde recibida la notificación para hacer saber si va a usar su preferencia; si guarda silencio, el derecho de preferencia expira.
Texto oficial vigente
Pacto de preferencia
ARTICULO 1182.- Pacto de preferencia. El pacto mediante el cual una de las partes se obliga a dar preferencia a la otra en la celebración de un contrato sucesivo relativo al mismo o similar objeto, es válido siempre que la duración de la obligación no exceda de tres años. La parte que desee contratar con terceros el reemplazo total o parcial del suministro cuyo plazo ha expirado o expirará en fecha próxima, debe dar aviso a la otra de las condiciones en que proyecta contratar con terceros, en la forma y condiciones pactadas en el contrato. La otra parte debe hacer uso de la preferencia, haciéndolo saber según lo acordado. A falta de estipulación en el contrato, se aplican la forma y condiciones de uso. En su defecto, una parte debe notificar por medio fehaciente las condiciones del nuevo contrato con una antelación de treinta días a su terminación y la otra debe hacer saber por igual medio si utilizará el pacto de preferencia dentro de los quince días de recibida la notificación. En caso de silencio de ésta, expira su derecho de preferencia.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo valida el pacto de preferencia dentro del contrato de suministro, pero le pone un límite que el régimen general (art. 997) no tiene: la obligación de dar preferencia no puede exceder los tres años de duración. Pasado ese plazo, el pacto deja de ser exigible, aunque las partes lo hubieran pactado por más tiempo.
El mecanismo operativo tiene una lógica de dos pasos. Primero, la parte que quiere reemplazar el suministro —total o parcialmente— contratando con terceros, cuando el plazo del contrato ya venció o está por vencer, tiene que avisarle a la otra parte las condiciones que proyecta pactar con esos terceros. Segundo, la parte beneficiada por la preferencia tiene que hacer uso de ella, comunicando su decisión según lo acordado.
Cuando el contrato no especifica la forma y los plazos de este aviso, la ley suple ese vacío con una regla concreta y estricta: hay que notificar por medio fehaciente —algo que deje constancia comprobable, como una carta documento— con treinta días de anticipación a la terminación del contrato. Y la otra parte tiene quince días desde que recibe esa notificación para hacer saber, por el mismo medio fehaciente, si va a usar su derecho de preferencia. La consecuencia del silencio es contundente: si no responde dentro de esos quince días, el derecho de preferencia expira, sin necesidad de ningún trámite adicional.
Este régimen es sensiblemente más específico y más estricto que el pacto de preferencia general del art. 997, que no fija ni un límite de duración ni plazos concretos de aviso y respuesta. La razón tiene sentido práctico: el suministro es un contrato de tracto sucesivo, con una relación comercial en curso que necesita certeza sobre si va a continuar (con el mismo proveedor o con otro) en un plazo razonable, algo que un pacto de preferencia aislado sobre un contrato futuro puntual no necesita resolver con la misma urgencia.
Si tu contrato de suministro tiene un pacto de preferencia y se acerca su vencimiento, conviene revisar primero qué forma y plazos pactaron ustedes mismos; si no pactaron nada específico, aplicá directamente la regla legal: notificación fehaciente con treinta días de anticipación, y quince días de plazo para que la otra parte responda, sin dejar pasar ese plazo sin una respuesta expresa si querés conservar tu derecho. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de terminación de un contrato de suministro de este sitio.
A falta de estipulación, aplicás la regla legal: notificación por medio fehaciente con treinta días de anticipación a la terminación, y la otra parte tiene quince días desde que la recibe para decir si usará la preferencia.
En principio no: si no hizo saber su decisión dentro de los quince días de recibida tu notificación, su derecho de preferencia expiró por el solo silencio, sin necesidad de que lo declares vos formalmente.
No en su totalidad: la ley limita la validez de este pacto específico a un máximo de tres años, así que la obligación de dar preferencia no sería exigible más allá de ese plazo, aunque el contrato diga cinco años.
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La guía práctica completa sobre terminación de suministro, incluido este pacto.
El régimen general de este mismo pacto, sin el límite de tres años ni los plazos específicos de este artículo.
El otro mecanismo de aviso que rige cuando el suministro no tiene plazo fijado en absoluto.
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