Derecho comercial
El área de derecho comercial completa del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Tenés (o le prestás) un suministro sostenido de mercadería o servicios a otra empresa, y necesitás saber cómo terminarlo correctamente, o qué hacer si la otra parte incumplió una entrega. La ley regula esto con reglas propias, distintas de una simple compraventa aislada.
Es el contrato por el que alguien se obliga a entregar bienes o servicios de forma periódica o continuada, y la otra parte a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas. Organiza, en un solo contrato marco, una relación comercial sostenida en el tiempo.
Cualquiera de las partes puede terminarlo dando un aviso previo. Si no pactaron nada sobre ese aviso, se aplican los usos del sector; y si tampoco hay usos identificables, el aviso no puede ser inferior a sesenta días.
Es habitual que un contrato de suministro incluya una cláusula que obliga a dar preferencia a la otra parte antes de reemplazarla por un tercero cuando el contrato termine. Ese pacto es válido, pero con un límite: no puede durar más de tres años. Si se acerca el vencimiento y una parte quiere contratar con terceros, tiene que avisarle a la otra las condiciones que proyecta pactar. Si el contrato no dice cómo ni cuándo avisar, la ley lo resuelve así: notificación por medio fehaciente con treinta días de anticipación a la terminación, y la otra parte tiene quince días desde que la recibe para decir si va a usar su preferencia. El silencio hace expirar ese derecho, sin necesidad de ningún trámite adicional —así que si sos vos quien tiene la preferencia, no dejes pasar ese plazo sin contestar—.
No cualquier incumplimiento te habilita a resolver todo el contrato: hace falta que sea de notable importancia, de una entidad tal que ponga en duda razonablemente que la otra parte vaya a poder cumplir los vencimientos futuros. Si el incumplimiento es menor, solo podés suspender tus propias prestaciones hasta que se subsane, avisando antes.
Incumplimiento de notable importancia no es lo mismo que Incumplimiento menor u ocasional
Solo el primero habilita resolver todo el contrato; el segundo solo permite suspender las propias prestaciones.
Suministro con plazo expreso no es lo mismo que Suministro por tiempo indeterminado
Solo el segundo exige el régimen de aviso previo (pacto, usos, o piso de 60 días) para poder terminarlo.
Suspender con preaviso previo no es lo mismo que Suspender sin haber avisado antes
Solo la primera está respaldada por la ley; la segunda expone la suspensión misma a un cuestionamiento.
Responder dentro de los 15 días del aviso de preferencia no es lo mismo que Guardar silencio
Solo la primera conserva tu derecho de preferencia; el silencio lo hace expirar automáticamente, sin necesidad de ningún trámite adicional.
Si tu contrato no especifica con precisión cuánto hay que entregar en cada período, la ley toma como referencia las necesidades normales que tenía el suministrado al momento de celebrar el contrato. Si en cambio se pactaron solo un máximo y un mínimo, es el suministrado quien decide la cantidad exacta dentro de ese rango en cada oportunidad; y si solo se fijó un mínimo, el mismo criterio se aplica tomando como techo esas necesidades normales iniciales. Conocer esta regla supletoria es importante porque muchos contratos de suministro, redactados sin demasiada precisión, terminan dependiendo de ella para resolver cuánto corresponde entregar exactamente en cada entrega.
El error más costoso en la práctica no es no saber que existe una herramienta frente al incumplimiento del otro, sino elegir la equivocada: declarar resuelto un contrato completo por un incumplimiento que en realidad solo ameritaba una suspensión temporal expone a quien lo declaró a ser, a su vez, el incumplidor de un contrato que seguía vigente. Por eso, antes de comunicar cualquier decisión a la otra parte, conviene evaluar con cuidado —y de ser posible con asesoramiento— si el incumplimiento concreto alcanza el estándar de notable importancia que exige la resolución completa, o si la respuesta proporcionada es la suspensión temporal con preaviso.
No sin exponerte a un reclamo: si no hay plazo expreso, tenés que dar un aviso previo, que como mínimo (a falta de pacto y de usos del sector) no puede ser inferior a sesenta días.
Probablemente no: la ley exige un incumplimiento de notable importancia que ponga en duda los cumplimientos futuros; un atraso puntual y aislado difícilmente alcance ese estándar por sí solo.
Podés suspender tus propias entregas hasta que regularice la situación, siempre que le hayas dado el preaviso correspondiente antes de suspender.
No más allá del plazo legal: si no pactaron otra cosa, tiene quince días desde que recibió tu notificación para decirte si va a usar su preferencia. Pasado ese plazo sin respuesta, su derecho expira por el solo silencio.
No en su totalidad: la ley limita este pacto específico del suministro a un máximo de tres años, así que no sería exigible más allá de ese plazo aunque el contrato diga uno mayor.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho comercial completa del estudio.
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
La figura vecina de la concesión y distribución, con su propio régimen de plazos y preaviso.
El texto oficial completo sobre qué es un contrato de suministro.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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