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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Pactamos un Incoterm y la mercadería se perdió o dañó en el transporte internacional: quién responde

Vendiste o compraste mercadería en una operación internacional y, en el medio del transporte, la carga se perdió o llegó dañada. La respuesta sobre quién carga con esa pérdida no depende de quién tuvo la culpa: depende del Incoterm que las partes pactaron, porque cada término reparte de forma distinta el riesgo y el costo del transporte.

Por qué un tribunal argentino aplica un Incoterm sin que haya una "ley de Incoterms"

Los Incoterms son reglas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, no una ley argentina. Pero el Código Civil y Comercial les da efecto: las cláusulas de difusión general en los usos internacionales se presumen utilizadas con el significado que esos usos les adjudican, incluso en ventas que no son internacionales, salvo que de las circunstancias resulte lo contrario (art. 1161 CCyC). Por eso los jueces comerciales interpretan una cláusula "FOB Buenos Aires" o "CIF" con el contenido técnico que le dan los Incoterms, no con una lectura literal del texto del contrato.

El momento exacto en que el riesgo cambia de manos

Términos "F" y "C" (EXW, FCA, FOB, CFR, CIP, CIF) no es lo mismo que Términos "D" (DAP, DPU, DDP)

En los primeros, el riesgo pasa al comprador en un punto temprano —típicamente al entregar la mercadería al transportista o al cargarla a bordo—, aunque el destino final esté lejos. En los segundos, el vendedor asume el riesgo hasta el destino pactado.

Quién paga el flete o el seguro no es lo mismo que Quién asume el riesgo del transporte

En CIF y CIP el vendedor paga el flete y el seguro hasta destino, pero eso no significa que asuma el riesgo hasta ese punto: el riesgo se traslada al comprador en el mismo momento temprano que en FOB o FCA. Es el error de interpretación más frecuente en estos contratos.

Riesgo de pérdida o daño en tránsito no es lo mismo que Defecto de la mercadería anterior al embarque

El Incoterm reparte el riesgo del transporte, no exime al vendedor de entregar una cosa adecuada al contrato. Si el problema es un vicio de fabricación previo al embarque, el Incoterm no lo cubre.

A falta de un Incoterm expreso (o como telón de fondo de su interpretación), el Código fija una regla supletoria: los riesgos de daño o pérdida de las cosas están a cargo del vendedor hasta ponerlas a disposición del comprador o del transportista, en las condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables (art. 1151 CCyC).

Cuando el reclamo en realidad es por un defecto, no por el transporte

En "Compañía Manufacturera Manisol S.A. c/ Menini Hermanos S.R.L. s/ Ordinario" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, Expte. COM 041101/2009, sentencia del 05/09/2018), la venta de suelas para calzado se pactó bajo la cláusula FOB Buenos Aires: el vendedor cumplía su obligación al colocar la mercadería a bordo del buque en el puerto de embarque, momento desde el cual el comprador asumía los riesgos y costes del transporte. La compradora rechazó parte del lote alegando que las suelas presentaban un defecto de despegue detectado ya en destino. La Cámara distinguió con precisión los dos planos: la cláusula FOB definía quién soportaba los riesgos propios del traslado marítimo, pero no alteraba la obligación del vendedor de entregar mercadería adecuada al contrato; comprobado que el defecto respondía a una falla de fabricación anterior al embarque, ese reclamo quedaba fuera del reparto de riesgos del Incoterm y el tribunal ordenó al vendedor restituir el precio de la mercadería defectuosa.

Cómo actuar frente a una pérdida o avería en tránsito

  1. Identificá con precisión el Incoterm pactado y la versión de las reglas (2010, 2020) que rige el contrato, porque el contenido de cada término puede variar entre versiones.
  2. Determiná el punto exacto de transferencia del riesgo según ese Incoterm: no asumas que coincide con quién pagó el flete o el seguro.
  3. Establecé si el daño se originó antes o después de ese punto, con la documentación de embarque y de recepción.
  4. Distinguí un problema de transporte de un defecto de fabricación anterior, porque solo el primero queda cubierto por el reparto de riesgos del Incoterm.
  5. Revisá si hay un seguro de transporte contratado (obligatorio del vendedor en CIF y CIP) y activá ese reclamo en paralelo.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Compramos en CIF y el vendedor pagó el flete y el seguro hasta nuestro puerto, ¿eso significa que el riesgo del transporte es suyo hasta que llega la carga?

No: en CIF el vendedor paga el flete y el seguro hasta destino, pero el riesgo se transfiere al comprador en un punto mucho más temprano, cuando la mercadería se pone a bordo del buque en el puerto de embarque. Pagar el seguro y asumir el riesgo son cosas distintas.

La mercadería llegó con un defecto que, según el análisis técnico, ya existía antes de embarcarse, ¿el Incoterm FOB me impide reclamarle al vendedor?

No debería: el Incoterm reparte el riesgo del transporte, no la obligación del vendedor de entregar una cosa adecuada al contrato. Un defecto anterior al embarque queda, en principio, fuera de ese reparto de riesgos.

No pactamos expresamente ningún Incoterm en el contrato, ¿hay alguna regla que se aplique igual?

Sí: a falta de pacto expreso, el Código Civil y Comercial establece que los riesgos de daño o pérdida están a cargo del vendedor hasta poner la mercadería a disposición del comprador o del transportista, salvo lo que resulte de los usos aplicables al caso.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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