Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Vendiste o compraste mercadería en una operación internacional y, en el medio del transporte, la carga se perdió o llegó dañada. La respuesta sobre quién carga con esa pérdida no depende de quién tuvo la culpa: depende del Incoterm que las partes pactaron, porque cada término reparte de forma distinta el riesgo y el costo del transporte.
Los Incoterms son reglas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, no una ley argentina. Pero el Código Civil y Comercial les da efecto: las cláusulas de difusión general en los usos internacionales se presumen utilizadas con el significado que esos usos les adjudican, incluso en ventas que no son internacionales, salvo que de las circunstancias resulte lo contrario (art. 1161 CCyC). Por eso los jueces comerciales interpretan una cláusula "FOB Buenos Aires" o "CIF" con el contenido técnico que le dan los Incoterms, no con una lectura literal del texto del contrato.
Términos "F" y "C" (EXW, FCA, FOB, CFR, CIP, CIF) no es lo mismo que Términos "D" (DAP, DPU, DDP)
En los primeros, el riesgo pasa al comprador en un punto temprano —típicamente al entregar la mercadería al transportista o al cargarla a bordo—, aunque el destino final esté lejos. En los segundos, el vendedor asume el riesgo hasta el destino pactado.
Quién paga el flete o el seguro no es lo mismo que Quién asume el riesgo del transporte
En CIF y CIP el vendedor paga el flete y el seguro hasta destino, pero eso no significa que asuma el riesgo hasta ese punto: el riesgo se traslada al comprador en el mismo momento temprano que en FOB o FCA. Es el error de interpretación más frecuente en estos contratos.
Riesgo de pérdida o daño en tránsito no es lo mismo que Defecto de la mercadería anterior al embarque
El Incoterm reparte el riesgo del transporte, no exime al vendedor de entregar una cosa adecuada al contrato. Si el problema es un vicio de fabricación previo al embarque, el Incoterm no lo cubre.
A falta de un Incoterm expreso (o como telón de fondo de su interpretación), el Código fija una regla supletoria: los riesgos de daño o pérdida de las cosas están a cargo del vendedor hasta ponerlas a disposición del comprador o del transportista, en las condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables (art. 1151 CCyC).
En "Compañía Manufacturera Manisol S.A. c/ Menini Hermanos S.R.L. s/ Ordinario" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, Expte. COM 041101/2009, sentencia del 05/09/2018), la venta de suelas para calzado se pactó bajo la cláusula FOB Buenos Aires: el vendedor cumplía su obligación al colocar la mercadería a bordo del buque en el puerto de embarque, momento desde el cual el comprador asumía los riesgos y costes del transporte. La compradora rechazó parte del lote alegando que las suelas presentaban un defecto de despegue detectado ya en destino. La Cámara distinguió con precisión los dos planos: la cláusula FOB definía quién soportaba los riesgos propios del traslado marítimo, pero no alteraba la obligación del vendedor de entregar mercadería adecuada al contrato; comprobado que el defecto respondía a una falla de fabricación anterior al embarque, ese reclamo quedaba fuera del reparto de riesgos del Incoterm y el tribunal ordenó al vendedor restituir el precio de la mercadería defectuosa.
No: en CIF el vendedor paga el flete y el seguro hasta destino, pero el riesgo se transfiere al comprador en un punto mucho más temprano, cuando la mercadería se pone a bordo del buque en el puerto de embarque. Pagar el seguro y asumir el riesgo son cosas distintas.
No debería: el Incoterm reparte el riesgo del transporte, no la obligación del vendedor de entregar una cosa adecuada al contrato. Un defecto anterior al embarque queda, en principio, fuera de ese reparto de riesgos.
Sí: a falta de pacto expreso, el Código Civil y Comercial establece que los riesgos de daño o pérdida están a cargo del vendedor hasta poner la mercadería a disposición del comprador o del transportista, salvo lo que resulte de los usos aplicables al caso.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
El régimen general de responsabilidad del transportista en un flete nacional, distinto del reparto de riesgos entre comprador y vendedor que fijan los Incoterms.
El área de derecho comercial completa del estudio.
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