Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Recibís la mercadería y te encontrás con que llegó menos cantidad, en mal estado o directamente algo distinto de lo que pediste. El vendedor no cumplió con lo pactado y tenés que actuar rápido: lo que hagas o dejes de hacer en las primeras horas condiciona todo el reclamo posterior.
En la compraventa comercial, el vendedor debe entregar la cosa en la cantidad, calidad, tiempo y lugar pactados, y en las condiciones aptas para su destino. La diferencia con lo convenido — sea de cantidad, de calidad o de identidad — es un incumplimiento contractual que abre distintas vías al comprador.
Frente a la entrega disconforme, la parte cumplidora puede: rechazar la mercadería si el apartamiento es grave y devolverla; aceptarla con reserva, dejando constancia expresa en el remito y en una comunicación fehaciente; exigir el reemplazo o la integración de lo faltante; o resolver el contrato con reclamo de daños si el incumplimiento es esencial. La elección depende de la magnitud del defecto y de si la mercadería, aun así, sirve para algo. En todos los casos, la comunicación fehaciente al vendedor debe ser temprana: la demora en dar aviso puede interpretarse como aceptación tácita del estado en que fue recibida la entrega.
En un caso resuelto por la Cámara Comercial, una empresa había adquirido envases para su producción y una porción significativa presentó fallas que le impidieron cumplir con la demanda de sus propios clientes. La sentencia declaró rescindido el contrato por los defectos de la mercadería entregada y responsabilizó a la vendedora por los daños ocasionados, incluidos rubros por reposición, pérdida de negocios y afectación operativa. El criterio es claro: la entrega defectuosa que frustra la finalidad del comprador habilita a la vez la resolución y el reclamo indemnizatorio.
Rechazo inmediato no es lo mismo que Aceptación con reserva
Rechazar exige devolver la mercadería y no usarla; aceptar con reserva permite conservarla mientras se discute el defecto, pero sólo si la reserva quedó documentada en el remito y en una comunicación fehaciente.
Diferencia menor no es lo mismo que Incumplimiento esencial
Un faltante o un defecto marginal habilitan reemplazo o reducción del precio, pero no la resolución del contrato con daños.
Silencio del comprador no es lo mismo que Conformidad con la entrega
La firma sin observaciones del remito y el uso de la mercadería pueden interpretarse como aceptación tácita; documentar la disconformidad temprano es decisivo.
No necesariamente. Los vicios aparentes que debían verse en la entrega se dan por aceptados; pero los ocultos siguen reclamables, y podés hacer valer que la conformidad se prestó sin verificación real, especialmente si diste aviso apenas abriste los bultos.
Sí, cuando no es claro si el defecto es de origen o del transporte conviene reclamar a ambos por separado y en forma fehaciente para no perder ninguna vía mientras se define el origen del problema.
Podés pagar proporcionalmente lo entregado, dejando constancia expresa del faltante y reservándote el reclamo. Pagar el total sin reserva puede leerse como conformidad con lo recibido.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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Cuando el defecto en la entrega proviene del transporte y no del vendedor.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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