Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Un mandatario o apoderado que vende bienes, transfiere contratos o compromete a tu empresa más allá de lo que le encomendaste no obliga a la empresa por esos actos, y puede además responder personalmente por ellos. Saber distinguir un acto dentro del mandato de uno que lo excede ordena tanto el reclamo como la defensa.
El mandato existe para que alguien actúe en interés de otro, y la ley le exige al mandatario cumplir los actos encomendados conforme a las instrucciones dadas y a la naturaleza del negocio. Un poder general amplio no equivale a una autorización abierta para cualquier acto: los actos de disposición relevantes (vender bienes de magnitud, transferir contratos) suelen requerir además la autorización del propio órgano de gobierno de la sociedad mandante, no solo la existencia de un poder.
Ante un conflicto de intereses entre mandante y mandatario, este debe posponer los suyos o renunciar al encargo. Si en el desempeño del cargo obtuvo un beneficio no autorizado por el mandante, pierde su derecho a la retribución pactada, más allá de cualquier otro reclamo por los daños causados.
La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la rendición de cuentas reclamada por un apoderado que, con un poder general amplio, vendió rodados de la sociedad, liquidó bienes y transfirió un contrato con un tercero a favor de otra sociedad de la que él mismo era socio, sin acreditar que hubiera recibido instrucciones ni la autorización del órgano de gobierno que exige la ley de sociedades para ese tipo de actos (CNCom., Sala E, "Nieto, Federico Gastón c/ Construcsur S.R.L. y otros s/ordinario", 28/08/2026).
Acto dentro de los límites del poder no es lo mismo que Acto que excede el mandato
El primero obliga directamente al mandante; el segundo no lo obliga, y compromete la responsabilidad personal de quien actuó sin facultades.
Poder general de administración no es lo mismo que Autorización societaria para actos de disposición relevantes
El primero no alcanza por sí solo para vender bienes de magnitud o transferir contratos importantes, si la ley exige además la decisión del órgano de gobierno de la sociedad.
Conflicto de intereses informado no es lo mismo que Beneficio no autorizado obtenido en la gestión
El primero exige posponer el interés propio o renunciar; el segundo hace perder al mandatario el derecho a cobrar su retribución.
No necesariamente: un poder general no habilita por sí solo actos de disposición de magnitud si la ley exige además la autorización del órgano de gobierno de la sociedad; sin esa autorización, el acto puede considerarse excedido.
Es un escenario típico de conflicto de intereses: si no informó esa situación ni obtuvo autorización expresa, y además se benefició con la operación, puede perder el derecho a cobrar su retribución y responder por los daños causados.
Sí: si los actos exceden lo autorizado en el mandato y no fueron ratificados, no te obligan como mandante, y podés cuestionar tanto su validez como el derecho del mandatario a cobrar por esa gestión.
Sí, en la medida en que esos actos hayan excedido el mandato vigente al momento en que se realizaron; la sociedad puede desconocerlos si no fueron autorizados ni ratificados por el órgano competente.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
El texto oficial completo sobre las nueve obligaciones del mandatario, incluida la de ajustarse a las instrucciones recibidas.
El texto oficial completo sobre la pérdida del derecho a retribución si el mandatario obtuvo un beneficio no autorizado.
Fondo de comercialización, horario obligatorio y exclusividad de rubro son cláusulas típicas de un shopping center, con multas propias si se…
Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.