Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Mediaste en un negocio, lo acercaste a buen puerto, y al momento de cerrarse la operación la parte que se comprometió a pagarte se niega o directamente alega que ya te pagó. La ley te da herramientas concretas para reclamar esa comisión, y pone la carga de probar el pago en quien lo invoca.
Tenés derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de tu intervención como corredor, sin necesidad de estar presente en el acto final de conclusión. Si no hubo un monto pactado, corresponde la comisión de uso habitual en el lugar donde se celebró el negocio, y en último caso la fija un juez.
Si actuaste como único corredor, en principio todas las partes te deben comisión, salvo pacto en contrario o protesta oportuna de alguna de ellas. Y la comisión se debe igual aunque después el negocio no se cumpla, se resuelva, se rescinda, o el comitente lo cierre por su cuenta evitándote, si vos ya iniciaste la negociación en condiciones sustancialmente similares.
La Cámara Comercial confirmó la condena a una compradora a pagarle al corredor inmobiliario la comisión pactada (4% más IVA) tras la escrituración, porque no logró acreditar el pago que invocó como defensa: ni recibos, ni testigos, ni otra prueba respaldaron su versión, mientras que el documento de reserva mostraba que el pago del precio y el de la comisión eran obligaciones independientes (CNCom., Sala A, "Cano, Héctor Ángel c/ Lisak, Graciela s/ordinario", 06/07/2021).
Negocio celebrado por tu intervención no es lo mismo que Negocio ajeno a tu gestión
Solo el primero genera derecho a comisión, aunque no hayas estado presente en el acto final de conclusión.
Comisión estipulada no es lo mismo que Comisión de uso del lugar
La primera prevalece si las partes la pactaron expresamente; la segunda solo se aplica cuando no hubo pacto.
Contrato concluido y luego rescindido no es lo mismo que Condición suspensiva que nunca se cumplió
En el primer caso la comisión ya se debe; en el segundo, si el negocio nunca llegó a producir efectos, la comisión no se debe.
La carga de probar ese pago está en cabeza de quien lo invoca: si no puede acreditarlo con un recibo, una transferencia u otra prueba concreta, un tribunal puede tenerlo por no acreditado y condenarlo a pagar igual.
No: cuando interviene un corredor distinto por cada parte, cada uno solo puede cobrarle comisión a su propio comitente, no a la contraparte que contrató a otro corredor.
Es muy probable que sí: si iniciaste la negociación y el negocio se concluyó en condiciones sustancialmente similares a las que vos gestionaste, la ley te reconoce igual el derecho a la comisión.
No: la ley establece expresamente que la comisión se debe aunque el contrato después se resuelva, se rescinda o medie un distracto entre las partes, porque tu trabajo se completó al momento de la conclusión.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
El texto oficial completo sobre cuándo nace el derecho del corredor a cobrar su comisión y cómo se determina el monto.
El texto oficial completo sobre los casos en que la comisión se debe igual, pese a que el negocio después no se cumpla.
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