Derecho empresarial · Otros contratos entre empresas · Tema
Comisión, corretaje y mandato: reclamos cuando un intermediario no cumple
Este tema reúne los conflictos con quienes actúan por cuenta de otro: el comisionista que no rinde cuentas, el corredor al que no le pagan la comisión, el falso representante y el apoderado que se excedió de sus facultades. Sirve tanto para quien encargó el negocio como para quien intermedió.
- 4 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Las guías
Cada guía desarrolla una de estas cuatro situaciones con sus pasos, su documentación y sus preguntas frecuentes.
- Comisionista sin rendir cuentasSi el comisionista que vendió por tu cuenta y orden no rindió cuentas de la operación, la ley lo obliga a hacerlo y a entregar lo que cobró de más.
- Comisión de corretaje impagaSi intermediaste en un negocio y no te pagan la comisión pactada tras cerrarse la operación, la ley respalda tu reclamo igual.
- Representación comercial sin poderCuando alguien actúa como representante comercial sin la autorización suficiente, la ley protege a quien confió de buena fe en esa apariencia de poder.
- Exceso de mandato comercialSi tu mandatario actuó más allá de las facultades que le diste, esos actos no te obligan y podés negarle la rendición de cuentas.
Qué casos atendemos
Intervenimos cuando alguien actuó o vendió por cuenta de otro y la plata, las cuentas o las facultades quedaron en discusión.
- Corredor o intermediario al que no le pagaron la comisión por una operación cerradaAcreditamos tu intervención en el negocio, intimamos el pago de la comisión y, si no se paga, la reclamamos judicialmente.
- Comisionista que vendió tu mercadería y nunca rindió cuentasReclamamos la rendición de cuentas con comprobantes de ingresos y egresos y la entrega de lo que el comisionista cobró por vos.
- Mandatario que se excedió de las facultades que le disteRevisamos el poder y el acto cuestionado para determinar si el mandatario se excedió y qué consecuencias tiene para la empresa.
- Contrato firmado por un representante sin autorización suficienteAnalizamos si la empresa quedó obligada por quien invocó su representación y quién responde por el acto firmado sin poder suficiente.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Para decirte si el reclamo tiene base necesitamos ver qué le encargaste a la otra persona y qué hizo en tu nombre.
Lo que tenés que tener a mano
- El encargo: contrato, poder, autorización escrita o mails donde se acordó qué iba a hacer y con qué comisión
- La operación en disputa: boleto, factura, orden de compra o contrato que se cerró por su intermediación
- Comprobantes de cobros y pagos relacionados con esa operación, con fechas y montos
- Las comunicaciones donde se pidió la rendición, se reclamó la comisión o se discutieron las facultades
Si lo tenés, sumalo
- Poder o certificación de firmas del representante, con su fecha
- Datos del tercero que contrató con el mandatario o comisionista
- Resúmenes de cuenta o planillas que la otra parte te haya enviado
Si el encargo fue verbal, contanos quién estuvo presente y mandá los mensajes que lo confirmen.
Qué une a estos reclamos: actuar por cuenta e interés de otro
En los cuatro conflictos de este tema hay alguien que actúa en interés ajeno. Por eso la ley le exige lealtad, información y respeto por las instrucciones recibidas. El comisionista, por ejemplo, se rige por las reglas del mandato, el contrato en el que una parte se obliga a realizar actos jurídicos en interés de otra. Lo que la ley le impone al mandatario alcanza también a él.
Lo que se discute casi siempre cae en una de tres preguntas. Si el intermediario cumplió con rendir cuentas y entregar lo cobrado (comisionista que no rindió cuentas). Si tiene derecho a cobrar su comisión (comisión de corretaje no pagada). Y si lo que hizo obliga o no a la empresa en cuyo nombre dijo actuar.
La falta de reclamo previo no extingue la obligación
Que no le hayas exigido antes la rendición periódica al comisionista no lo exime: la obligación de rendir cuentas nace de la ley. Del mismo modo, quien invoca haber pagado una comisión es quien tiene que probar ese pago.
Cómo elegir la guía que corresponde a tu situación
Las cuatro situaciones se parecen porque hay un tercero que actúa por otro, pero cada una responde a una pregunta distinta. Antes de leer el detalle conviene ubicar de qué lado estás: si encargaste el negocio, si intermediaste y no te pagaron, o si alguien invocó una representación que no tenía.
Rendir cuentas no es lo mismo que cobrar la comisión
La primera es una obligación del comisionista frente a quien le encargó la gestión; la segunda es el derecho del corredor a su retribución. Mirá comisionista que no rindió cuentas o comisión de corretaje no pagada.
Actuar sin poder no es lo mismo que actuar excediendo el poder otorgado
En el primer caso nunca hubo representación y se aplica representante comercial sin autorización suficiente. En el segundo hubo un poder real, pero insuficiente para el acto: ver exceso de facultades de un mandatario comercial.
Qué suele trabar estos reclamos
Las defensas se repiten. Al comisionista que no rinde cuentas se le responde que nunca se le exigió la rendición; la ley lo desmiente, porque la obligación existe se la reclame o no. Al corredor se le dice que ya cobró, y entonces el que alega el pago tiene que acreditarlo con recibos, transferencias u otra prueba concreta.
En los casos de representación, el eje es la apariencia. Si la empresa no participó, el acto no la obliga y responde quien actuó sin poder. Si facilitó la apariencia, expresa o tácitamente, puede responder. Y la falta de diligencia de quien confió, por ejemplo al ignorar señales de alerta, puede limitar parcialmente esa responsabilidad (ver la guía).
- Una rendición de cuentas que es un simple relato, sin comprobantes de ingresos y egresos ni concordancia con los libros, no cumple con lo que exige la ley.
- Un poder general amplio no alcanza, por sí solo, para actos de disposición relevantes si la ley exige además la autorización del órgano de gobierno de la sociedad (guía sobre exceso de facultades).
- El mandatario que obtuvo un beneficio no autorizado en su gestión pierde el derecho a la retribución pactada.
- El corredor cobra aunque el negocio después se resuelva o se rescinda, porque su trabajo se completó al concluirse (comisión de corretaje).
Qué documentación juntar antes de reclamar
En todos los casos el reclamo se gana con papeles: lo que se pactó, lo que se hizo y lo que se intimó. Conviene reunir ese material antes de enviar cualquier carta documento, porque ordena el planteo y muestra qué falta.
- El contrato, la carta oferta, la reserva o la autorización de venta donde se pactó la comisión o el esquema de la gestión.
- El poder otorgado, con el detalle de las facultades, y las actas societarias que autorizaron o no los actos cuestionados.
- Pedidos, remitos, entregas y comunicaciones que acrediten cada operación o la intervención del corredor.
- Las comunicaciones donde alguien invocó actuar en nombre de una empresa, y los comprobantes de pagos hechos por esa razón.
- Las intimaciones ya enviadas y las rendiciones parciales que hayas recibido, para contrastarlas con tus registros.
Primer paso
Intimá por carta documento, con un plazo razonable y el detalle de lo que esperás recibir. En el caso del comisionista, el reclamo judicial de rendición de cuentas queda para cuando no responde o la rendición es incompleta (ver la guía).
Preguntas frecuentes
¿El comisionista puede negarse a rendir cuentas porque nunca se lo exigí?
No. La obligación de rendir cuentas nace de la ley por actuar en interés ajeno, y la falta de reclamo previo no la extingue. Está desarrollado en comisionista que no rindió cuentas.
¿Cuándo tengo derecho a cobrar comisión como corredor?
Cuando el negocio se celebra como resultado de tu intervención, aunque no hayas estado en el acto final. Si no se pactó un monto, corresponde la comisión de uso del lugar y, en último caso, la fija un juez. Ver comisión de corretaje no pagada.
Alguien firmó en nombre de mi empresa sin tener poder, ¿el contrato me obliga?
En principio no, si tu empresa no participó ni facilitó esa actuación: responde quien actuó sin poder suficiente. Si facilitó la apariencia, la situación cambia. Lo explica representante comercial sin autorización suficiente.
Mi apoderado vendió bienes importantes con un poder general, ¿puedo desconocer la operación?
Un poder general amplio no habilita por sí solo actos de disposición relevantes si la ley exige además la autorización del órgano de gobierno de la sociedad. Sin esa autorización el acto puede considerarse excedido. Ver exceso de facultades de un mandatario comercial.
El comprador dice que ya me pagó la comisión, ¿quién tiene que probarlo?
Quien invoca el pago. En un caso resuelto por la Cámara Comercial se condenó a la compradora porque no acreditó el pago con recibos, testigos ni otra prueba. El detalle está en comisión de corretaje no pagada.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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