Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Alguien se presenta ante un tercero invocando actuar en nombre de una empresa —sin ser agente, ni empleado con esas facultades, ni contar con poder suficiente— y el tercero, confiando en esa apariencia, celebra un acto que después resulta cuestionado. La ley resuelve estas situaciones con reglas específicas, distintas de las del contrato de agencia.
Cuando alguien actúa como representante de otro sin serlo, o yendo más allá de las facultades que efectivamente tiene, la ley lo hace responsable del daño que sufra el tercero por haber confiado, sin culpa de su parte, en la validez de ese acto. Si el falso representante advierte al tercero sobre la falta o insuficiencia de su poder, queda exento de esa responsabilidad —pero mientras no lo haga, carga con las consecuencias de la apariencia que generó.
La empresa en cuyo nombre se dijo actuar no siempre queda al margen. Si no participó de ningún modo en la actuación del falso representante, esa actuación se agota en sí misma y no la obliga: es un caso de inexistencia de representación. Pero si de alguna manera facilitó —expresa o tácitamente— la apariencia de que esa persona la representaba, puede haber responsabilidad de la empresa por haber dado causa a esa legitimación aparente. La ley presume esa apariencia, por ejemplo, respecto de quien administra de forma notoria un establecimiento abierto al público, o de los dependientes que se desempeñan en él para los actos propios de su función habitual.
Que exista una pseudorrepresentación no vuelve automática la responsabilidad de la empresa afectada: si quien confió en esa apariencia no actuó con la diligencia que el caso exigía —por ejemplo, ignorando señales de alerta que un comportamiento cauteloso habría advertido—, esa conducta puede limitar, parcialmente, la responsabilidad de la empresa por el daño sufrido.
Falta de representación no es lo mismo que Representación aparente
En la primera, la empresa no participó ni facilitó la actuación del falso representante y queda desligada del acto; en la segunda, la empresa facilitó de algún modo esa apariencia y puede responder por ello.
Actuar sin poder no es lo mismo que Actuar excediendo el poder otorgado
Ambas situaciones generan responsabilidad del falso representante frente al tercero de buena fe, aunque en la segunda existía algún poder real, solo que insuficiente para el acto concreto realizado.
Confiar razonablemente en la apariencia no es lo mismo que Ignorar señales de alerta evidentes
Solo la primera conducta merece la protección plena de la ley; la falta de diligencia de quien confió puede limitar la responsabilidad de la empresa involucrada.
Depende de si la empresa facilitó, de algún modo, la apariencia de esa representación (por ejemplo, si el estafador contaba con datos que solo la empresa podía haberle facilitado) y de si vos actuaste con la diligencia que el caso exigía al confiar en esa comunicación.
En principio no, si tu empresa no participó ni facilitó esa actuación: la ley trata ese caso como una falta de representación, que no obliga al pseudorrepresentado; el que responde por los daños es quien actuó sin poder suficiente.
No necesariamente todo, pero tu propia falta de diligencia puede limitar parcialmente la responsabilidad de la empresa involucrada, en función de cuánto haya contribuido tu propia conducta al resultado dañoso.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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El régimen del contrato de agencia, una figura distinta de la representación sin poder suficiente que trata esta página.
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