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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Un representante comercial actuó frente a terceros sin la autorización que decía tener

Alguien se presenta ante un tercero invocando actuar en nombre de una empresa —sin ser agente, ni empleado con esas facultades, ni contar con poder suficiente— y el tercero, confiando en esa apariencia, celebra un acto que después resulta cuestionado. La ley resuelve estas situaciones con reglas específicas, distintas de las del contrato de agencia.

Actuar sin poder, o excediéndolo

Cuando alguien actúa como representante de otro sin serlo, o yendo más allá de las facultades que efectivamente tiene, la ley lo hace responsable del daño que sufra el tercero por haber confiado, sin culpa de su parte, en la validez de ese acto. Si el falso representante advierte al tercero sobre la falta o insuficiencia de su poder, queda exento de esa responsabilidad —pero mientras no lo haga, carga con las consecuencias de la apariencia que generó.

Cuándo responde también el representado

La empresa en cuyo nombre se dijo actuar no siempre queda al margen. Si no participó de ningún modo en la actuación del falso representante, esa actuación se agota en sí misma y no la obliga: es un caso de inexistencia de representación. Pero si de alguna manera facilitó —expresa o tácitamente— la apariencia de que esa persona la representaba, puede haber responsabilidad de la empresa por haber dado causa a esa legitimación aparente. La ley presume esa apariencia, por ejemplo, respecto de quien administra de forma notoria un establecimiento abierto al público, o de los dependientes que se desempeñan en él para los actos propios de su función habitual.

La diligencia de quien confió también cuenta

Que exista una pseudorrepresentación no vuelve automática la responsabilidad de la empresa afectada: si quien confió en esa apariencia no actuó con la diligencia que el caso exigía —por ejemplo, ignorando señales de alerta que un comportamiento cauteloso habría advertido—, esa conducta puede limitar, parcialmente, la responsabilidad de la empresa por el daño sufrido.

Falta de representación no es lo mismo que Representación aparente

En la primera, la empresa no participó ni facilitó la actuación del falso representante y queda desligada del acto; en la segunda, la empresa facilitó de algún modo esa apariencia y puede responder por ello.

Actuar sin poder no es lo mismo que Actuar excediendo el poder otorgado

Ambas situaciones generan responsabilidad del falso representante frente al tercero de buena fe, aunque en la segunda existía algún poder real, solo que insuficiente para el acto concreto realizado.

Confiar razonablemente en la apariencia no es lo mismo que Ignorar señales de alerta evidentes

Solo la primera conducta merece la protección plena de la ley; la falta de diligencia de quien confió puede limitar la responsabilidad de la empresa involucrada.

Cómo actuar

  1. Reconstruí cómo se presentó la persona que invocó actuar en representación de la empresa: qué dijo, qué documentación exhibió, por qué canal se comunicó.
  2. Verificá si la empresa facilitó esa apariencia de algún modo (por ejemplo, con información que solo ella podía conocer) o si fue completamente ajena a la situación.
  3. Evaluá tu propia diligencia al confiar en esa representación, si sos quien reclama: eso incide en el alcance de la responsabilidad que puede atribuirse a la empresa.
  4. Reuní la prueba de comunicaciones (mensajes, correos, cartas documento) que acrediten los términos exactos en que se invocó la representación.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Una persona se presentó diciendo trabajar para una empresa con la que tenía un vínculo contractual, y le hice un pago según sus instrucciones, pero resultó ser una estafa, ¿la empresa tiene que responder?

Depende de si la empresa facilitó, de algún modo, la apariencia de esa representación (por ejemplo, si el estafador contaba con datos que solo la empresa podía haberle facilitado) y de si vos actuaste con la diligencia que el caso exigía al confiar en esa comunicación.

Alguien firmó un contrato en nombre de mi empresa sin tener poder para eso, ¿el contrato me obliga igual?

En principio no, si tu empresa no participó ni facilitó esa actuación: la ley trata ese caso como una falta de representación, que no obliga al pseudorrepresentado; el que responde por los daños es quien actuó sin poder suficiente.

Confié en una comunicación que después resultó ser de un falso representante, pero no verifiqué bien los datos antes de actuar, ¿pierdo todo derecho a reclamar?

No necesariamente todo, pero tu propia falta de diligencia puede limitar parcialmente la responsabilidad de la empresa involucrada, en función de cuánto haya contribuido tu propia conducta al resultado dañoso.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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