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Derecho empresarial · Otros contratos entre empresas · Tema

Cláusulas, locaciones y asociaciones entre empresas: cuando el contrato comercial se tensa

Este tema reúne los conflictos que aparecen dentro de un contrato entre empresas: una multa que parece desmedida, una cláusula arbitral, la salida de un contrato en curso, el alquiler de un local o de maquinaria y las asociaciones para trabajar en conjunto. Está pensado para quien tiene que decidir qué hacer con lo que firmó.

  • 7 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Cada guía baja a un caso concreto, con los pasos para actuar y la documentación que conviene reunir.

Qué casos atendemos

Intervenimos en cláusulas conflictivas y en vínculos de largo plazo entre empresas, como locaciones y asociaciones.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con el texto exacto de la cláusula y el vínculo que la rodea, ya podemos decirte si se puede discutir y con qué camino.

Lo que tenés que tener a mano

  • El contrato completo con la cláusula en discusión resaltada y sus anexos
  • Lo que te reclaman: intimación, factura o liquidación de la multa, del canon o del saldo
  • Cumplimiento hasta ahora: pagos hechos, entregas y avances de las obras o servicios
  • Los datos de la contraparte y de los otros integrantes si es una asociación o unión transitoria

Si lo tenés, sumalo

  • Cláusula de arbitraje o de jurisdicción y reglamento mencionado
  • Inventario y estado de la maquinaria o del local entregado
  • Actas, balances o informes de la asociación
  • Para una cesión: la conformidad de la otra parte o la comunicación que ya se le hizo

Antes de contestar una intimación o de iniciar un arbitraje, mandanos el texto para revisarlo.

Qué reúne este tema y por dónde empezar

Los siete casos de este tema comparten un punto de partida: el contrato manda, y la ley completa lo que las partes no resolvieron. Por eso el primer paso es siempre el mismo, leer el contrato completo con sus anexos y ubicar la cláusula que dispara el conflicto: la pena, el convenio arbitral, el régimen de decisiones, el procedimiento de rescisión o el reparto de aportes.

La contraparte suele invocar lo que firmaste: que la pena se pactó de común acuerdo, que el arbitraje excluye a los jueces, que cada empresa responde solo por su parte o que el procedimiento de salida no se siguió. Cada guía muestra qué parte de ese argumento resiste y cuál tiene límites, como el control judicial que subsiste sobre una pena o sobre un laudo.

El camino habitual es ordenar la prueba, intimar por escrito y, recién entonces, decidir entre negociar, arbitrar o litigar. Conviene apurarse antes de dar un paso irreversible: dejar el local sin seguir el procedimiento pactado, suspender pagos sin reclamo previo o tomar una decisión en una UTE sin revisar si exige unanimidad.

Antes de mover nada

Reuní el contrato firmado con todos sus anexos y las comunicaciones cruzadas con la otra empresa. Casi todas las guías de este tema arrancan por ahí, y lo que se haga después depende de lo que esos papeles digan.

Qué guía corresponde a cada situación

Cláusula penal desproporcionada no es lo mismo que cláusula arbitral

La primera discute cuánto se paga por un incumplimiento y se resuelve con los requisitos del art. 794; la segunda define quién decide el conflicto. Ver cláusula penal excesiva y arbitraje comercial.

Ceder tu posición en un contrato no es lo mismo que asociarte con otra empresa

En la cesión salís de la relación y te reemplaza un tercero; en las figuras asociativas dos empresas se quedan y coordinan aportes. Ver cesión de posición contractual, joint venture no societaria y incumplimiento en una UTE.

Local en un shopping center no es lo mismo que alquiler de maquinaria

El primero trae cláusulas atípicas, como el horario obligatorio y el fondo de comercialización; el segundo se rige por las reglas de la locación de cosas muebles, con canon exigible por vía ejecutiva. Ver local en un shopping center y locación de maquinaria.

Qué suele trabar estos reclamos

El error más común es dar por cierto que un monto alto alcanza para reducir una pena. El art. 794 del Código Civil y Comercial exige a la vez un monto desproporcionado y un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor, y la Cámara Comercial llegó a corregir una rebaja del 80% por excesiva. Está desarrollado en cláusula penal excesiva.

Otro obstáculo es el abandono unilateral. Quien cierra un local en un shopping sin seguir el procedimiento de rescisión pactado se expone a la multa por resolución anticipada y a la multa diaria por no abrir, como explica la guía del local en un shopping center. En la locación de maquinaria, en cambio, conviene reclamar formalmente la reparación antes de suspender pagos.

En las asociaciones, el obstáculo es el régimen de decisiones: salvo pacto en contrario, los acuerdos de una UTE se toman por unanimidad y la solidaridad entre integrantes no se presume. Y en el arbitraje, hay cinco materias que nunca pueden ir a árbitros, entre ellas los contratos por adhesión, según la guía de arbitraje.

Qué documentación juntar

La documentación base es el contrato completo, con anexos, y la prueba de lo que pasó después. Según el caso, se agrega alguno de estos elementos:

Preguntas frecuentes

¿Un juez puede reducir cualquier cláusula penal que me parezca alta?

No. Se exigen a la vez un monto desproporcionado y un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor. El detalle está en la guía de cláusula penal excesiva.

Si el contrato tiene cláusula arbitral, ¿puedo ir directo a juicio?

En principio no: el convenio excluye a los jueces del conflicto de fondo. Pedir una medida urgente a un juez, en cambio, no implica abandonar el arbitraje. Lo desarrolla la guía de arbitraje comercial.

Si cedo mi lugar en un contrato, ¿sigo respondiendo?

Quedás liberado por completo, salvo que se haya pactado expresamente una responsabilidad residual. Aun así garantizás la existencia y validez del contrato. Ver cesión de posición contractual.

¿Me pueden cobrar multa por irme antes de un local en un shopping?

Es probable si no seguiste el procedimiento de rescisión previsto en el contrato. Puede sumarse la multa diaria por no abrir. Ver local en un shopping center.

¿Una empresa de mi UTE responde por la deuda de la otra?

Salvo pacto en contrario, la solidaridad no se presume. Conviene revisar el contrato constitutivo, como explica la guía de incumplimiento en una UTE.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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