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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Queremos colaborar con otra empresa en un proyecto puntual sin crear una sociedad nueva

Dos empresas quieren coordinar recursos para una obra, una licitación, un desarrollo o una campaña de distribución, pero ninguna quiere fusionarse ni crear una sociedad nueva que después haya que disolver. Esa es la zona natural de la joint venture no societaria: un contrato de colaboración entre empresas que quedan siendo independientes.

Qué es una joint venture no societaria

Es un contrato asociativo, previsto en los arts. 1442 a 1478 del Código Civil y Comercial, por el cual dos o más partes se obligan a hacer aportes y coordinar actividades para una finalidad común, sin dar nacimiento a una sociedad ni a un nuevo sujeto de derecho. El propio art. 1442 aclara que no se le aplican las reglas de las sociedades y que la falta de inscripción no la invalida entre las partes.

Las figuras típicas dentro del CCyC

Dentro del régimen de contratos asociativos conviven distintas herramientas: los negocios en participación, las agrupaciones de colaboración, las uniones transitorias y los consorcios de cooperación. Cada uno tiene reglas propias sobre representación, responsabilidad frente a terceros e inscripción registral. Elegir bien la figura evita luego discutir si hubo, en los hechos, una sociedad de hecho con responsabilidad solidaria e ilimitada.

Qué debe pactar el contrato

Aportes de cada parte y su valuación; objeto y plazo del proyecto; órganos de administración y reglas de decisión (habitualmente un comité con voto por unanimidad para las decisiones sensibles); distribución de resultados y de costos; propiedad intelectual generada durante el proyecto; confidencialidad, exclusividad y no competencia; causales de resolución anticipada y su procedimiento; y la vía para resolver conflictos, por lo general arbitraje comercial.

Distinciones que cambian el resultado

Joint venture no societaria no es lo mismo que Sociedad de hecho

Sin contrato claro y con actuación externa conjunta, los tribunales pueden encuadrar la relación como sociedad de hecho, con responsabilidad solidaria e ilimitada de las empresas.

Unión Transitoria no es lo mismo que Agrupación de Colaboración

La UT se orienta al cumplimiento de una obra o servicio frente a un tercero contratante; la ACE tiene finalidad interna (bajar costos, coordinar etapas) entre sus miembros.

Aporte de bienes no es lo mismo que Aporte de industria o know-how

Ambos son válidos, pero exigen mecanismos distintos para valuar, controlar y proteger frente al retiro anticipado de una de las partes.

Cómo actuar

  1. Definí el objeto real del proyecto y su duración, sin fórmulas abiertas que después obliguen a discutir si hubo o no sociedad.
  2. Elegí la figura del CCyC que mejor encaje (UT, ACE, consorcio, negocio en participación) según responsabilidad frente a terceros e inscripción.
  3. Diseñá el gobierno del proyecto: comité, representantes, mayorías, poder de veto de cada parte en decisiones sensibles.
  4. Pactá aportes, valuación y consecuencias del incumplimiento, incluyendo cláusulas penales o pérdida de derechos políticos.
  5. Regulá la propiedad intelectual y los datos generados durante el proyecto, y su destino al finalizar.
  6. Diseñá la salida y las causales de resolución anticipada, con procedimiento y valuación de la parte saliente.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿Podemos armar una joint venture sin inscribir nada en un registro?

Sí, en muchas figuras del CCyC el contrato es válido entre las partes aunque no se inscriba; la inscripción cumple otras funciones (oponibilidad frente a terceros, contratación pública). Igual conviene evaluar caso por caso, porque algunas figuras la exigen.

Si el proyecto sale mal, ¿respondemos las dos empresas por las deudas frente a terceros?

Depende de la figura elegida y de cómo se actuó frente al tercero. En algunas figuras la responsabilidad es mancomunada; en otras, o cuando se actúa como sociedad de hecho, puede ser solidaria e ilimitada. Por eso importa tanto la elección y la ejecución del contrato.

¿Podemos mantener nuestros contratos exclusivos con clientes por fuera de la joint venture?

Sí, si el contrato lo prevé. Es habitual pactar exclusividad limitada al objeto del proyecto y dejar en claro que cada empresa conserva libertad para su negocio propio, con reglas de no captación cruzada.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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