Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Dos empresas quieren coordinar recursos para una obra, una licitación, un desarrollo o una campaña de distribución, pero ninguna quiere fusionarse ni crear una sociedad nueva que después haya que disolver. Esa es la zona natural de la joint venture no societaria: un contrato de colaboración entre empresas que quedan siendo independientes.
Es un contrato asociativo, previsto en los arts. 1442 a 1478 del Código Civil y Comercial, por el cual dos o más partes se obligan a hacer aportes y coordinar actividades para una finalidad común, sin dar nacimiento a una sociedad ni a un nuevo sujeto de derecho. El propio art. 1442 aclara que no se le aplican las reglas de las sociedades y que la falta de inscripción no la invalida entre las partes.
Dentro del régimen de contratos asociativos conviven distintas herramientas: los negocios en participación, las agrupaciones de colaboración, las uniones transitorias y los consorcios de cooperación. Cada uno tiene reglas propias sobre representación, responsabilidad frente a terceros e inscripción registral. Elegir bien la figura evita luego discutir si hubo, en los hechos, una sociedad de hecho con responsabilidad solidaria e ilimitada.
Aportes de cada parte y su valuación; objeto y plazo del proyecto; órganos de administración y reglas de decisión (habitualmente un comité con voto por unanimidad para las decisiones sensibles); distribución de resultados y de costos; propiedad intelectual generada durante el proyecto; confidencialidad, exclusividad y no competencia; causales de resolución anticipada y su procedimiento; y la vía para resolver conflictos, por lo general arbitraje comercial.
Joint venture no societaria no es lo mismo que Sociedad de hecho
Sin contrato claro y con actuación externa conjunta, los tribunales pueden encuadrar la relación como sociedad de hecho, con responsabilidad solidaria e ilimitada de las empresas.
Unión Transitoria no es lo mismo que Agrupación de Colaboración
La UT se orienta al cumplimiento de una obra o servicio frente a un tercero contratante; la ACE tiene finalidad interna (bajar costos, coordinar etapas) entre sus miembros.
Aporte de bienes no es lo mismo que Aporte de industria o know-how
Ambos son válidos, pero exigen mecanismos distintos para valuar, controlar y proteger frente al retiro anticipado de una de las partes.
Sí, en muchas figuras del CCyC el contrato es válido entre las partes aunque no se inscriba; la inscripción cumple otras funciones (oponibilidad frente a terceros, contratación pública). Igual conviene evaluar caso por caso, porque algunas figuras la exigen.
Depende de la figura elegida y de cómo se actuó frente al tercero. En algunas figuras la responsabilidad es mancomunada; en otras, o cuando se actúa como sociedad de hecho, puede ser solidaria e ilimitada. Por eso importa tanto la elección y la ejecución del contrato.
Sí, si el contrato lo prevé. Es habitual pactar exclusividad limitada al objeto del proyecto y dejar en claro que cada empresa conserva libertad para su negocio propio, con reglas de no captación cruzada.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Qué pasa cuando la joint venture se instrumenta como Unión Transitoria y una de las empresas incumple.
La etapa previa habitual, donde las empresas fijan las bases del futuro contrato asociativo.
Fondo de comercialización, horario obligatorio y exclusividad de rubro son cláusulas típicas de un shopping center, con multas propias si se…
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