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Derecho de familia · Guía práctica

Vivimos juntos sin casarnos: qué derechos tenemos y qué pasa si nos separamos

Vivir en pareja sin casarse no es un vacío legal: desde 2015, el Código Civil y Comercial le da a la unión convivencial un régimen propio, con derechos y obligaciones concretas — distintos de los del matrimonio, pero reales. Esta guía explica cuándo la ley reconoce esa unión, qué conviene pactar por escrito y qué pasa, en los hechos y en el patrimonio, cuando la convivencia termina.

Cuándo la ley reconoce tu unión

No cualquier pareja que comparte techo queda alcanzada. La ley exige una unión basada en una relación afectiva singular, pública, notoria, estable y permanente, con un proyecto de vida en común, y además: que los dos integrantes sean mayores de edad, que no exista entre ellos un parentesco que lo impida, que no tengan impedimento de ligamen (estar casados con otra persona) ni otra convivencia registrada simultánea, y que la convivencia se mantenga durante al menos dos años. Cumplidos esos requisitos, la unión puede además inscribirse en el registro correspondiente, lo que refuerza la protección de la vivienda familiar frente a terceros.

Qué se puede pactar por escrito (y qué no)

La ley da un margen amplio de autonomía: los convivientes pueden firmar un pacto de convivencia que regule cómo se contribuye a los gastos del hogar, qué pasa con la vivienda si la relación termina, y cómo se dividen los bienes obtenidos con el esfuerzo común. Sin ese pacto, cada integrante administra y dispone libremente de sus propios bienes — no existe, como en el matrimonio bajo comunidad de ganancias, una masa de bienes gananciales a repartir por partes iguales—. Hay un límite importante: el pacto no puede dejar sin efecto la asistencia mutua durante la convivencia ni la protección legal de la vivienda familiar, que rigen igual aunque el pacto no las mencione o pretenda excluirlas.

La protección de la vivienda familiar

Mientras dura la unión —si está inscripta—, ninguno de los convivientes puede vender, hipotecar o disponer de la vivienda familiar (ni de los muebles indispensables) sin el consentimiento del otro. Si uno lo hace sin ese consentimiento, el otro puede pedir la nulidad del acto, pero tiene un plazo corto para hacerlo: seis meses desde que lo conoció, y siempre que la convivencia continúe. Además, esa vivienda no puede ejecutarse por deudas que uno de los convivientes contraiga en solitario después de inscripta la unión, salvo que la deuda haya sido asumida por ambos o con el asentimiento del otro.

Las siete causas que ponen fin a la unión

La unión convivencial cesa por muerte, por sentencia de ausencia con presunción de fallecimiento, por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros, por matrimonio entre los propios convivientes, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral notificada fehacientemente al otro, o por el cese real de la convivencia. Un matiz importante: interrumpir la convivencia por motivos laborales u otros similares no cuenta como cese, mientras siga existiendo la voluntad de vida en común. Identificar con precisión cuál de estas causas se dio, y en qué fecha exacta, es el primer paso antes de reclamar cualquier efecto del cese.

Qué pasa cuando la convivencia termina

Al cesar la unión, dos herramientas se parecen a las del divorcio, pero con diferencias de fondo que conviene no pasar por alto. La primera es la compensación económica: si la ruptura deja a uno de los convivientes en un desequilibrio manifiesto con causa en la vida en común, tiene derecho a reclamarla, evaluada con las mismas seis pautas que en el divorcio (patrimonio de cada uno al inicio y al final, dedicación a la familia, edad y salud, capacitación laboral, colaboración en actividades del otro, y atribución de la vivienda). Pero hay dos diferencias que sí importan: la renta, si se fija por tiempo determinado, no puede durar más que la propia unión —no existe acá la posibilidad de una renta por plazo indeterminado que sí prevé el divorcio en casos excepcionales—, y el plazo de caducidad de seis meses corre desde la causa del cese (la fecha de la notificación unilateral, o del cese fáctico de la convivencia), no desde una sentencia judicial que, para este tipo de unión, no existe.

La segunda herramienta es la atribución del uso de la vivienda familiar: el juez puede otorgársela a uno de los convivientes si tiene a su cargo hijos menores, con capacidad restringida o discapacidad, o si acredita una necesidad extrema de vivienda que no puede resolver de otra forma. Esa atribución tiene un plazo máximo de dos años desde el cese, y puede acompañarse de una renta compensatoria a favor de quien no se quedó con la vivienda.

Cómo se dividen los bienes al terminar

Sin pacto de convivencia que diga algo distinto, cada bien adquirido durante la unión se mantiene en el patrimonio de quien lo compró: no existe, como en el matrimonio bajo comunidad de ganancias, una masa de bienes a repartir por mitades. Esto no cierra toda posibilidad de reclamo: si podés probar un aporte real a un bien que quedó a nombre del otro, los principios generales de enriquecimiento sin causa (u otros aplicables al caso) pueden darte una vía de reclamo, aunque no exista el automatismo del régimen matrimonial.

Cómo se ordena esto en la práctica

  1. Verificá si tu unión cumple los requisitos legales: tiempo de convivencia, ausencia de impedimentos, y si te conviene inscribirla para reforzar la protección de la vivienda.
  2. Evaluá un pacto de convivencia si hay patrimonio relevante o hijos de uniones anteriores: ordena expectativas y evita discusiones al momento de una eventual ruptura.
  3. Si la convivencia terminó, identificá primero la fecha exacta de la causa de cese (no hay sentencia que la fije, como en el divorcio), reconstruí la historia patrimonial de la pareja, y calculá cuanto antes el plazo de caducidad de seis meses de la compensación económica desde esa fecha.
  4. Si hay hijos en común, la cuota alimentaria y el cuidado personal se rigen exactamente igual que si los padres estuvieran casados: no dependen del estado civil.
  5. Documentá todo por escrito: sin matrimonio ni régimen patrimonial legal supletorio de bienes gananciales, la prueba de los aportes y acuerdos es lo que sostiene cualquier reclamo posterior.

Distinciones que conviene tener claras

Unión convivencial no es lo mismo que Matrimonio

No hay comunidad de ganancias automática ni vocación hereditaria recíproca entre convivientes (salvo lo que la ley reconozca puntualmente). La compensación económica existe en ambos regímenes, pero con diferencias reales: en la unión convivencial la renta no puede durar más que la propia unión, y el plazo de seis meses corre desde la causa del cese, no desde una sentencia.

Dos años de convivencia no es lo mismo que Cualquier noviazgo

La ley exige estabilidad, permanencia y un proyecto de vida en común sostenido por al menos dos años. Una relación intermitente o muy reciente no necesariamente cumple el estándar legal, aunque haya convivencia parcial.

Unión inscripta no es lo mismo que Unión no inscripta

Ambas existen legalmente si cumplen los requisitos, pero la inscripción refuerza la oponibilidad frente a terceros de la protección de la vivienda familiar. Conviene evaluar la inscripción cuando hay patrimonio o riesgo de disposición unilateral.

Qué documentación mandar

Qué NO hacer

Preguntas frecuentes

Convivimos hace un año y medio, ¿ya tenemos los derechos de una unión convivencial?

La ley exige un mínimo de dos años de convivencia estable para el reconocimiento pleno de estos efectos. Antes de cumplirlo, la relación puede tener otras protecciones (por ejemplo, si hay hijos en común, esos derechos rigen igual), pero no necesariamente el régimen completo de la unión convivencial.

Si nos separamos, ¿tengo que repartir la mitad de todo como en un divorcio?

No automáticamente. Sin pacto de convivencia, cada uno conserva lo que está a su nombre; lo que sí puede reclamarse es la compensación económica si hay un desequilibrio real causado por la vida en común, y la división de lo adquirido específicamente con el esfuerzo común de ambos.

¿Puedo heredar a mi conviviente si fallece sin testamento?

A diferencia del cónyuge, el conviviente no tiene vocación hereditaria automática en la sucesión intestada. Si querés asegurar algo para tu conviviente, conviene evaluar un testamento u otras herramientas específicas con asesoramiento, sobre todo si hay hijos de uniones anteriores.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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