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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 525 CCyC: el reloj de los 6 meses corre desde el cese, no desde ninguna sentencia

Que el plazo de caducidad de la compensación convivencial corra desde una causa de cese —muchas veces difusa, como el cese fáctico de la convivencia— y no desde una sentencia judicial con fecha cierta, como en el divorcio, es la diferencia práctica más peligrosa entre ambos regímenes: acá no hay un papel oficial que marque con precisión el día uno del plazo.

Respuesta directa

El art. 525 CCyC fija las pautas para que el juez determine la procedencia y el monto de la compensación económica convivencial —el estado patrimonial de cada conviviente al inicio y fin de la unión, la dedicación a la familia y a la crianza, la edad y salud, la capacitación laboral, la colaboración en actividades mercantiles o profesionales del otro, y la atribución de la vivienda familiar—, las mismas seis pautas que rigen en el divorcio. La diferencia crítica está en el punto de partida del plazo de caducidad de seis meses: en la unión convivencial corre desde que se produjo cualquiera de las causas de cese del art. 523 —muerte, mutuo acuerdo, notificación de voluntad unilateral, cese fáctico de la convivencia—, no desde una sentencia judicial, que no existe para poner fin a este tipo de unión.

Texto oficial vigente

Uniones convivenciales — Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad

ARTICULO 525.- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; f) la atribución de la vivienda familiar. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

Las seis pautas de este artículo son, letra por letra, las mismas que rigen para la compensación económica en el divorcio: el estado patrimonial de cada conviviente al inicio y al final de la unión, la dedicación a la familia y a la crianza de los hijos (tanto la ya prestada como la que debe seguir prestándose después del cese), la edad y salud de los convivientes e hijos, la capacitación laboral y las posibilidades reales de empleo, la colaboración en actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente, y la atribución de la vivienda familiar. El juez las pondera "entre otras", como un conjunto de circunstancias relevantes, no como una lista de requisitos que deban cumplirse todos.

La diferencia realmente crítica de este artículo está en el punto de partida del plazo de caducidad. La acción caduca a los seis meses, igual que en el divorcio, pero el momento desde el que ese plazo empieza a correr es distinto: en la unión convivencial, corre desde que se produjo cualquiera de las causas de finalización que enumera el art. 523 —que puede ser tan objetiva como la muerte, o tan difícil de fijar con precisión como el cese fáctico de la convivencia mantenida—. Esto contrasta con el divorcio, donde el plazo corre desde una sentencia judicial con fecha cierta e indiscutible.

Esta diferencia tiene una consecuencia práctica seria: mientras que en el divorcio alcanza con revisar la fecha de la sentencia para saber exactamente cuándo vence el plazo, en la unión convivencial puede haber una discusión genuina sobre cuándo exactamente se produjo la causa de cese —sobre todo si esa causa es el cese fáctico de la convivencia, sin una notificación formal de por medio—, lo que agrega un riesgo adicional de perder el plazo por no haber podido identificar con precisión su punto de partida.

Cómo se usa en la práctica

Frente al cese de una unión convivencial, conviene identificar y documentar con la mayor precisión posible la fecha exacta en que se produjo la causa de cese —especialmente si fue por voluntad unilateral notificada o por cese fáctico de la convivencia—, porque de esa fecha corren los seis meses de caducidad, sin el punto de referencia claro que da una sentencia de divorcio. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de unión convivencial de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi conviviente se fue de la casa hace cuatro meses sin ninguna notificación formal, ¿desde cuándo corre mi plazo de seis meses para reclamar la compensación económica?

Corre desde el momento en que se produjo el cese fáctico de la convivencia; identificar esa fecha con precisión (y poder probarla) es fundamental, porque a diferencia del divorcio no hay una sentencia que la fije con certeza.

¿Las mismas pautas que se usan para calcular la compensación en un divorcio se aplican también en una unión convivencial?

Sí: las seis pautas de este artículo son idénticas a las que rigen la compensación económica en el divorcio; la diferencia importante está en el punto de partida del plazo de caducidad, no en cómo se calcula el monto.

Notifiqué formalmente a mi conviviente que quería terminar la unión, ¿el plazo corre desde esa notificación?

Sí: la voluntad unilateral notificada fehacientemente es una de las causas de cese del art. 523, y el plazo de seis meses corre desde ese momento.

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