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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 528 CCyC: sin pacto, cada bien de la unión convivencial se queda con quien lo compró

Que la ley no cree, para la unión convivencial, una masa de bienes a repartir por mitades como sí existe en el matrimonio bajo comunidad de ganancias, es la diferencia patrimonial más importante entre ambos regímenes, y la que más sorprende a quien asume —equivocadamente— que convivir "es como estar casado" en materia de bienes.

Respuesta directa

El art. 528 CCyC fija la regla supletoria de distribución de bienes al cesar una unión convivencial: a falta de pacto de convivencia que diga algo distinto, cada bien adquirido durante la unión se mantiene en el patrimonio de quien lo adquirió, sin que exista una masa de bienes gananciales a repartir por mitades como en el matrimonio. Esta regla no es absoluta: la norma aclara que sigue aplicándose, sin perjuicio de esa regla general, los principios generales sobre enriquecimiento sin causa, interposición de personas, y otros que puedan corresponder según el caso.

Texto oficial vigente

Uniones convivenciales — Distribución de los bienes

ARTICULO 528.- Distribución de los bienes. A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La regla es clara y de aplicación supletoria: si los convivientes no pactaron nada distinto en un pacto de convivencia, cada bien adquirido durante la unión se mantiene en el patrimonio al que ingresó. Esto significa que, a diferencia del régimen de comunidad de ganancias del matrimonio —donde existe una masa de bienes gananciales que se divide por mitades al disolverse la comunidad—, en la unión convivencial cada conviviente conserva lo que compró o adquirió a su propio nombre, sin que el otro tenga, por el solo hecho de la convivencia, un derecho automático sobre esos bienes.

Esta regla no es, sin embargo, absoluta ni cierra toda posibilidad de reclamo. La norma aclara expresamente que se mantiene, "sin perjuicio", la aplicación de los principios generales del derecho civil que puedan corresponder según el caso: el enriquecimiento sin causa —cuando uno de los convivientes se benefició patrimonialmente a costa del otro, sin una causa jurídica que lo justifique—, la interposición de personas —cuando un bien se puso formalmente a nombre de uno de los convivientes, pero en realidad fue adquirido con fondos o esfuerzo de ambos, o de un tercero por cuenta de ambos—, y otros principios generales que puedan resultar aplicables. Estas vías generales le dan a quien contribuyó realmente a la adquisición de un bien, aunque figure formalmente a nombre del otro, una herramienta para reclamar su parte, aunque no exista el automatismo de la comunidad de ganancias matrimonial.

Por qué el pacto de convivencia es tan importante frente a esta regla

Precisamente porque la regla supletoria deja a cada bien en el patrimonio de quien lo adquirió, un pacto de convivencia que establezca reglas propias de distribución —por ejemplo, reconociendo un porcentaje sobre los bienes adquiridos con el esfuerzo conjunto, aunque figuren a nombre de uno solo— puede evitar por completo la necesidad de recurrir después a herramientas más difíciles de probar, como el enriquecimiento sin causa.

Cómo se usa en la práctica

Al cesar una unión convivencial sin pacto previo, conviene reconstruir con precisión qué bienes se adquirieron durante la convivencia, a nombre de quién, y con qué aportes reales de cada conviviente, para evaluar si corresponde simplemente aplicar la regla de que cada bien queda para su titular formal, o si existe una base sólida para un reclamo por enriquecimiento sin causa u otro principio general aplicable. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de unión convivencial de este sitio.

Preguntas frecuentes

Durante mi unión convivencial compramos un departamento que quedó a nombre de mi pareja, pero yo puse la mitad del dinero, ¿tengo algún derecho sobre ese bien al terminar la relación?

No automáticamente por la sola convivencia, pero si podés probar tu aporte real a la compra, podrías tener un reclamo fundado en los principios generales de enriquecimiento sin causa o interposición de personas, más allá de la regla general de que el bien queda para su titular formal.

Si convivimos diez años, ¿no se genera automáticamente una especie de "sociedad conyugal" con los bienes que compramos?

No: a diferencia del matrimonio bajo comunidad de ganancias, la unión convivencial no genera una masa de bienes gananciales a repartir; cada bien queda, en principio, en el patrimonio de quien lo adquirió, salvo pacto en contrario.

¿Podemos pactar por escrito que los bienes que compremos durante la convivencia se dividan por mitades al terminar la relación?

Sí: un pacto de convivencia puede establecer reglas de distribución distintas de la regla supletoria de este artículo, siempre dentro de los límites generales que la ley fija para esos pactos.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Unión convivencial.

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