«Mi PyME (o mi fianza personal) está siendo ejecutada»
El diagnóstico inicial: quién ejecuta, si hay título válido, a quién demandaron y qué patrimonio está expuesto.
Derecho comercial · Área de práctica
Cuando una PyME o quien firmó como su fiador reciben una ejecución, el problema tiene una lógica distinta a la del consumidor ejecutado por un préstamo personal: hay más patrimonio en juego, suelen aparecer garantías reales o contragarantías de por medio, y las salidas —cuando el problema no se resuelve juicio por juicio— pasan por herramientas propias del derecho concursal. Esta sección agrupa esas situaciones, desde el primer diagnóstico hasta las salidas de fondo cuando el pasivo excede lo que una ejecución puntual puede resolver.
El diagnóstico inicial: quién ejecuta, si hay título válido, a quién demandaron y qué patrimonio está expuesto.
El alcance real de lo que firmaste, la extinción de la fianza y el beneficio de excusión.
Sustitución del embargo por un seguro de caución y rechazo del embargo ómnibus sobre el BCRA.
Cómo funciona la Sociedad de Garantía Recíproca y qué se discute en estos juicios.
Negociación privada, acuerdo preventivo extrajudicial, concurso preventivo o quiebra, según el caso.
El margen de defensa es más acotado que en el pagaré de consumo: qué excepciones siguen disponibles.
La fianza sigue la suerte de la obligación que garantizó, no de una completamente renegociada.
El beneficio de división existe, salvo que hayan firmado una cláusula de solidaridad entre cofiadores.
El aval cambiario es autónomo del negocio de fondo, con reglas propias distintas de la fianza civil.
El estudio también trabaja la defensa de personas ejecutadas por pagarés de préstamos personales o de financieras, en juicios ejecutivos. Esa es una lógica de consumo: un pagaré, una persona, una deuda relativamente acotada. Acá el punto de partida es otro: una empresa con estructura propia, muchas veces con garantías reales o contragarantías de SGR de por medio, y con fiadores personales —socios, directores, familiares— que responden con patrimonio propio según lo que hayan firmado. La negociación también cambia de escala: no se trata solo de discutir un título, sino de decidir si conviene resistir un juicio puntual, negociar de manera global, o directamente encarar una salida concursal para toda la empresa.
El primer paso es siempre el mismo: identificar con precisión quién ejecuta, con qué título, a quién demandó exactamente, y qué patrimonio está realmente expuesto. Con ese mapa armado, recién se puede decidir con información —no con apuro— si conviene defender el título en el juicio puntual, liberar el capital de trabajo mientras se negocia, o si el problema de fondo excede esta ejecución y hace falta pensar en el pasivo entero de la empresa.
No. La sección de juicios ejecutivos está pensada para personas ejecutadas por pagarés de préstamos personales de financieras. Esta sección aborda ejecuciones contra empresas y sus fiadores, con una lógica de patrimonio, garantías y salidas concursales distinta.
En principio no, salvo que hayas firmado como fiador de esa deuda o que existan supuestos específicos de responsabilidad societaria. El diagnóstico inicial de esta sección justamente determina a quién demandaron y qué patrimonio está en juego.
Depende del número de acreedores y del estado del flujo de caja de la empresa. Si es una ejecución puntual, tiene sentido pelearla o negociarla en su propio expediente. Si hay varios acreedores ejecutando al mismo tiempo, suele convenir más evaluar una salida que abarque todo el pasivo, como se explica en la guía sobre las opciones frente a un pasivo impagable.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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