Ejecuciones a empresas
El resto de las situaciones frecuentes cuando una empresa o su fiador enfrentan una ejecución.
Derecho comercial · Guía práctica
Muchas PyMEs acceden a crédito bancario en mejores condiciones gracias a una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), que avala la operación ante el banco. Es una herramienta pensada para facilitar el acceso al financiamiento. El problema aparece cuando el crédito original no se pudo pagar: la SGR le respondió al banco, y ahora esa misma SGR ejecuta a la empresa y a sus fiadores por lo que se comprometieron a devolverle. Esta guía explica el mecanismo completo y qué puntos se suelen discutir en estos juicios.
La SGR no presta dinero directamente a la PyME. Su función, regulada por la Ley 25.300, es emitir una garantía —un aval— que el banco acepta como respaldo del crédito que sí otorga. Gracias a ese aval, la empresa suele acceder a una tasa mejor y a un crédito que, sin la garantía de la SGR, tal vez no hubiera conseguido. A cambio de otorgar esa garantía, la SGR le exige a la empresa (y habitualmente también a sus socios, como fiadores personales) que firme una contragarantía: el compromiso de devolverle a la SGR todo lo que ella eventualmente tenga que pagarle al banco si la empresa no cumple.
El mecanismo completo, entonces, tiene tres tiempos:
Entender este orden es clave, porque a veces la empresa cree —erróneamente— que "ya pagó" el problema porque el banco dejó de reclamarle. En realidad, la deuda simplemente cambió de acreedor: del banco pasó a la SGR, y normalmente con condiciones (intereses, comisiones, gastos de gestión) que hay que revisar en detalle.
Las ejecuciones de SGR llegan habitualmente con un título propio —el instrumento de contragarantía, muchas veces un pagaré o un contrato con cláusula ejecutiva— y una liquidación que la SGR presenta como definitiva. Ahí es donde conviene mirar con atención tres frentes:
La instrumentación de la firma. Buena parte de la contratación con SGR se firma hoy de forma digital o con firma electrónica, no ológrafa sobre papel. Verificar cómo se instrumentó esa firma —qué plataforma se usó, si hubo verificación de identidad, si el contrato prevé expresamente el valor probatorio de esa firma electrónica— es un punto que se revisa siempre, porque de eso depende la fuerza ejecutiva real del instrumento.
El monto reclamado. La SGR liquida lo que pagó al banco más los gastos, comisiones y honorarios que haya tenido que afrontar, más los intereses pactados en la contragarantía. Cada uno de esos rubros tiene que estar respaldado: cuánto pagó realmente al banco, en qué fecha, y si los intereses aplicados coinciden con lo efectivamente pactado en el contrato original, no con una tasa distinta aplicada después.
Los intereses. Es frecuente que entre la fecha en que la SGR pagó al banco y la fecha de la demanda hayan pasado meses o años, con intereses acumulándose sobre el capital. Revisar la tasa aplicada, el punto de partida del cómputo y si hay anatocismo (interés sobre interés) no admitido es un trabajo de aritmética que muchas veces reduce sensiblemente el monto reclamado.
La contragarantía casi nunca se limita a la empresa: es habitual que los socios o directores hayan firmado también como fiadores personales, muchas veces con renuncia al beneficio de excusión. Eso significa que, en la práctica, buena parte de estas ejecuciones avanzan simultáneamente contra la empresa y contra las personas físicas que la integran, y conviene coordinar la defensa de ambos frentes desde el principio.
La SGR no prestó el dinero no es lo mismo que La SGR no es acreedora
No te prestó ella, pero al pagarle al banco por vos se convirtió en tu acreedora por lo mismo que pagó, con la contragarantía como respaldo.
Contragarantía instrumentada con firma electrónica no es lo mismo que Firma ológrafa
La validez y la vía procesal para ejecutar cada instrumento se discuten distinto, y hay criterios divididos entre salas sobre cómo tratar la firma electrónica en estos títulos.
Monto que la SGR pagó al banco no es lo mismo que Monto que te reclama a vos
No son automáticamente iguales: hay que controlar que lo reclamado coincida con lo efectivamente pagado, sin intereses o gastos no pactados en la contragarantía.
Sí, y es lo esperable: una vez que la SGR le pagó al banco, el reclamo del banco contra la empresa desaparece, pero nace un reclamo nuevo de la SGR contra la empresa y sus fiadores por esa misma suma.
No necesariamente más débil, pero sí es un punto que conviene revisar siempre: la validez y la fuerza probatoria de una firma electrónica dependen de cómo se instrumentó, y eso puede abrir o cerrar defensas según el caso concreto.
Es una opción que muchas SGR consideran, sobre todo si la empresa ofrece un plan de pagos creíble. Pero conviene negociar después de auditar la liquidación, no antes: a veces el monto reclamado tiene margen de reducción real.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El resto de las situaciones frecuentes cuando una empresa o su fiador enfrentan una ejecución.
Casi toda contragarantía de SGR incluye fianzas personales de los socios: las defensas propias del fiador.
El diagnóstico inicial, si todavía no identificaste con precisión quién te está ejecutando y por qué.
La excepción central cuando el instrumento ejecutado no reúne los requisitos para habilitar la vía ejecutiva.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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