Derecho societario
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Derecho societario · Guía práctica
Cuando un socio incumple gravemente sus obligaciones, la ley no obliga a los demás a quedarse atados a esa relación: hay una vía específica para excluirlo, con requisitos, un plazo que se pierde con facilidad, y consecuencias económicas precisas para ambos lados.
No cualquier desacuerdo habilita a excluir a un socio. La ley exige justa causa, que se configura en dos escenarios distintos. El más frecuente en la práctica es el grave incumplimiento de las obligaciones societarias: no aportar el capital comprometido, competir deslealmente con la sociedad, usar bienes sociales en beneficio propio. El segundo es más objetivo: incapacidad, inhabilitación, o declaración en quiebra o concurso civil del socio —salvo en las sociedades de responsabilidad limitada, donde la ley expresamente excluye este último supuesto—.
El derecho a excluir a un socio caduca a los noventa días de conocido el hecho que lo justifica. No es un plazo que se suspenda con facilidad: por eso, apenas se detecta un incumplimiento grave, conviene dejar documentada con precisión la fecha en que se tomó conocimiento, porque de ahí en más empieza a correr el reloj.
Si sos el socio excluido, tenés derecho al valor de tu parte calculado a la fecha en que se invocó la exclusión. Si había operaciones sociales pendientes en ese momento, participás de sus resultados —ganancias o pérdidas— y la sociedad puede retener tu parte hasta que esas operaciones concluyan. Si tu aporte era un bien indispensable para que la sociedad siga funcionando, no podés exigir que te lo devuelvan en especie: se te paga en dinero. Y un punto que suele sorprender: seguís respondiendo frente a terceros por las deudas sociales hasta que la exclusión quede efectivamente inscripta en el registro, más allá de que ya hayas cobrado tu parte.
Cuando la sociedad tiene exactamente dos socios, excluir a uno no puede terminar en una sociedad "más chica": el socio que queda asume la totalidad del activo y del pasivo social, con todas las deudas y contingencias existentes, no solo el negocio en sí. Además, una sociedad que queda con un único socio activa las reglas sobre reducción a uno del número de socios: si no se incorpora un nuevo socio dentro de los tres meses, se transforma de pleno derecho en sociedad anónima unipersonal.
Exclusión no es lo mismo que Receso
La exclusión es forzada y requiere justa causa por incumplimiento; el receso es una salida voluntaria del socio disconforme con ciertas decisiones sociales, sin necesidad de imputarle nada a nadie.
Sociedad de varios socios no es lo mismo que Sociedad de dos socios
En la primera, los demás socios se reparten proporcionalmente la parte excluida; en la segunda, el socio inocente asume todo el activo y todo el pasivo social.
Exclusión decidida y ejecutada no es lo mismo que Exclusión inscripta en el registro
Solo la inscripción registral corta la responsabilidad del socio excluido frente a terceros por las obligaciones sociales.
Depende de cuándo tomaste conocimiento efectivo de ese incumplimiento: el plazo de 90 días corre desde que se conoció el hecho, no desde que ocurrió, así que conviene revisar esa fecha con precisión antes de asumir que el plazo ya venció.
No como causal automática: la ley expresamente excluye la quiebra o el concurso civil como justa causa de exclusión en las sociedades de responsabilidad limitada, a diferencia de otros tipos societarios.
Las asumís vos por completo, junto con todo el activo: en las sociedades de dos socios, la exclusión no reparte proporcionalmente el pasivo, se lo queda enteramente el socio que sigue en la sociedad.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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El panorama general de herramientas frente a un conflicto societario, si la exclusión es una entre varias opciones a evaluar.
La salida voluntaria del socio disconforme, distinta de la exclusión forzada por incumplimiento.
Si la sociedad nunca se formalizó, antes de discutir la exclusión conviene resolver ese problema de fondo.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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