Derecho societario
El área de derecho societario completa del estudio.
Derecho societario · Guía práctica
Un socio que promete aportar capital y después no lo hace no es un problema que se resuelva solo, porque ese aporte no cumplido es la base sobre la que la sociedad, sus otros socios y sus acreedores confiaron al constituirse o al aceptar su ingreso.
El socio que no cumple su aporte en el plazo convenido entra en mora automáticamente, por el solo vencimiento de ese plazo: no hace falta intimarlo previamente para constituirlo en mora, como sí exige la regla general en otras obligaciones. Si no se fijó un plazo, el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad. Y esa mora no solo genera el deber de cumplir: el socio incumplidor debe además resarcir los daños e intereses que la demora haya causado.
Ante esa mora, la sociedad tiene dos vías, y elegir la correcta depende de si conviene seguir contando con ese socio. Puede excluirlo de la sociedad —sin perjuicio de que el socio excluido reclame judicialmente si considera injustificada la exclusión— o, en cambio, exigirle judicialmente el cumplimiento del aporte, manteniéndolo como socio. No son caminos que se combinen libremente: conviene definir la estrategia según el vínculo real con ese socio y el impacto de su salida en la operación de la sociedad.
Si el conflicto es, en cambio, sobre si un aporte ofrecido es válido, hay que tener presente que en la SRL y la SA el aporte debe ser de bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada: dinero, bienes muebles o inmuebles, créditos ciertos, marcas registradas, entre otros. No sirve como aporte de capital en estos dos tipos societarios una promesa de trabajo o de prestación de servicios, precisamente porque un acreedor de la sociedad no podría ejecutarla forzadamente si hiciera falta cobrarse una deuda sobre ella.
Cuando el aporte no es dinero sino un bien —un inmueble, una maquinaria, una marca—, no alcanza con que las partes se pongan de acuerdo en un valor informalmente: una valuación inflada de un aporte en especie puede exponer a los socios y a la sociedad frente a acreedores que después cuestionen si el capital social realmente respaldaba lo que figuraba en los libros. Conviene sostener cada aporte en especie con una valuación técnica razonable, y no solo con lo que le convenga acordar a los socios en el momento de constituir o ampliar la sociedad.
Mora automática no es lo mismo que Mora que requiere intimación
En los aportes societarios, la mora se produce por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de un reclamo previo.
Excluir al socio no es lo mismo que Exigirle el cumplimiento
Son dos caminos alternativos frente a la mora, con consecuencias distintas sobre la composición futura de la sociedad.
Aporte válido en la SRL/SA no es lo mismo que Aporte válido en otros tipos societarios
Solo bienes determinados y ejecutables sirven en la SRL y la SA; otros tipos societarios admiten un régimen de aportes más amplio, incluidas obligaciones de hacer.
Desde el vencimiento del plazo pactado para esa entrega, sin necesidad de intimarlo previamente: la mora es automática. Podés reclamarle el cumplimiento o evaluar su exclusión, según convenga.
No como aporte de capital: en la SA, igual que en la SRL, el aporte debe ser de bienes determinados y ejecutables forzadamente, lo que excluye las obligaciones de hacer como el compromiso de trabajar para la sociedad.
No: la exclusión y el resarcimiento de daños e intereses son consecuencias independientes de la misma mora, y podés reclamar ambas cosas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho societario completa del estudio.
Cómo se constituye una sociedad, incluida la definición de los aportes de cada socio.
Qué hacer si el incumplimiento del aporte ya derivó en un conflicto más amplio entre socios.
El texto oficial completo de la mora automática del socio que no aporta, con comentario propio.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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