Socio que no integró su aporte
La guía práctica completa sobre los aportes de capital y qué hacer si no se cumplen.
Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades
Que el capital social de una SRL o una SA sea la única garantía real que tienen los acreedores frente a socios que no responden con su patrimonio personal explica por qué la ley es más exigente con lo que se puede aportar en estos dos tipos societarios.
Respuesta directa
El art. 39 LGS establece que, en las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones, el aporte debe ser de bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada. Esto excluye las obligaciones de hacer —como comprometerse a trabajar o prestar un servicio— como aporte válido de capital en estos dos tipos societarios: solo sirven bienes concretos sobre los que un acreedor de la sociedad pueda, en caso de necesidad, ejecutar forzadamente para cobrarse.
Texto oficial vigente
Bienes aportables
ARTICULO 39.— En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, el aporte debe ser de bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada.
Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.
La norma exige dos condiciones acumulativas para el aporte en SRL y SA: que sea de bienes determinados —identificables con precisión, no una promesa genérica o indeterminada— y que sean susceptibles de ejecución forzada —es decir, bienes sobre los que un acreedor de la sociedad pueda, llegado el caso, embargar y ejecutar judicialmente para cobrarse una deuda—.
Esta exigencia tiene una consecuencia práctica central: excluye las obligaciones de hacer como aporte válido de capital en estos dos tipos societarios. Comprometerse a trabajar para la sociedad, a prestar un servicio profesional, o a poner "el conocimiento del negocio" no constituye un aporte de capital admisible en una SRL o una SA, aunque esa misma prestación sí podría admitirse como aporte en otros tipos societarios —como las sociedades de interés—, donde el régimen de responsabilidad de los socios es distinto y más amplio frente a terceros.
La razón de fondo es la protección de los acreedores. En la SRL y la SA, los socios limitan su responsabilidad al capital que aportan: los acreedores de la sociedad solo pueden cobrarse, en principio, sobre el patrimonio social, no sobre el patrimonio personal de los socios. Si se permitiera aportar promesas de trabajo o servicios futuros —bienes que no se pueden ejecutar forzadamente si la sociedad entra en problemas—, el capital social sería una garantía ilusoria para quien contrata con la sociedad confiando en esa cifra.
Antes de constituir una SRL o una SA, o de aceptar el ingreso de un nuevo socio, conviene verificar que los aportes propuestos —dinero, bienes muebles o inmuebles, créditos, marcas— cumplan este requisito de determinación y ejecutabilidad forzada, para evitar que la constitución o el aumento de capital queden expuestos a un cuestionamiento posterior. El desarrollo completo sobre los aportes de capital está en la guía de socio que no integró su aporte de este sitio.
No: en la SRL, como en la SA, el aporte debe ser de bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada, lo que excluye las obligaciones de hacer como el compromiso de trabajar para la sociedad.
Sí, en la medida en que sean bienes determinados y ejecutables forzadamente: una marca registrada o un crédito cierto y exigible cumplen, en principio, ese estándar, a diferencia de una simple promesa de servicios futuros.
Este artículo restringe específicamente a la SRL y a la SA; otros tipos societarios, como las sociedades de interés, tienen un régimen de aportes menos estricto, consistente con la responsabilidad más amplia que allí asumen los socios frente a terceros.
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