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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades

Art. 146 LGS: por qué la SRL tiene un techo de 50 socios que la SA no tiene

Entre la SRL y la sociedad anónima hay una diferencia de origen que muchos emprendedores descubren tarde: la SRL nació pensada para sociedades cerradas, entre pocos socios que se conocen, y ese diseño está tallado en su primer artículo.

Respuesta directa

El art. 146 LGS establece que en la SRL el capital se divide en cuotas y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía por la sobrevaluación de aportes en especie del art. 150. El número de socios no puede exceder de cincuenta.

Texto oficial vigente

Caracterización. Número máximo de socios

ARTICULO 146.— El capital se divide en cuotas; los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 150.

Número máximo de socios. El número de socios no excederá de cincuenta.

Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La primera oración fija el rasgo estructural que da nombre al tipo social: el capital se divide en cuotas (a diferencia de las acciones de la sociedad anónima), y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran. Esto significa que, como regla, el patrimonio personal del socio queda protegido: solo arriesga lo que se comprometió a aportar a la sociedad, no la totalidad de sus bienes frente a las deudas sociales.

Esa limitación de responsabilidad tiene una excepción expresa, a la que el propio artículo remite: la garantía del artículo 150, referida a la sobrevaluación de los aportes en especie. Si un socio aportó un bien no dinerario (un inmueble, una maquinaria, una marca) y ese bien se valuó por encima de su valor real al momento de constituir la sociedad, los socios responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros por esa diferencia. Esta salvedad busca evitar que la limitación de responsabilidad se use para inflar artificialmente el capital social con aportes sobrevaluados.

La segunda regla del artículo es el número máximo de socios: no puede exceder de cincuenta. Este límite es exclusivo de la SRL dentro del sistema de la Ley General de Sociedades, y no tiene equivalente en la sociedad anónima, que puede tener un número ilimitado de accionistas. Esta diferencia no es casual: refleja el diseño original de la SRL como vehículo para sociedades cerradas y de estructura simple, mientras que la sociedad anónima está pensada para escalar hacia estructuras más complejas, con más socios e incluso apertura al mercado de capitales en los casos que la ley regula especialmente.

En la práctica, este límite de cincuenta socios rara vez es el factor decisivo al elegir entre SRL y SA para un emprendimiento nuevo: la mayoría de las sociedades cerradas argentinas, especialmente las más chicas, ya tienen naturalmente muchos menos socios que ese techo. Donde sí se vuelve relevante es en sociedades familiares o de estructura más numerosa que fueron incorporando socios con el tiempo, o en la planificación de estructuras que anticipan una eventual apertura de capital a más inversores.

Cómo se usa en la práctica

Al asesorar sobre qué tipo societario elegir, este artículo es el punto de partida para explicar la lógica de la SRL: capital en cuotas, responsabilidad limitada con la salvedad de los aportes sobrevaluados, y un techo de socios pensado para estructuras cerradas. El desarrollo completo de la comparación entre SAS, SRL y SA está en la guía de constitución de sociedades de este sitio.

Preguntas frecuentes

Si aporté una máquina a la SRL y la valuamos más alto de lo que realmente vale, ¿qué riesgo corro?

Corrés el riesgo de responder solidaria e ilimitadamente junto con los demás socios por esa sobrevaluación frente a terceros, conforme a la garantía del artículo 150 al que remite expresamente este artículo. La limitación de responsabilidad no cubre esa diferencia.

Tenemos 55 socios en nuestra SRL familiar, ¿es válido?

No: la ley fija un máximo de cincuenta socios para este tipo social. Superado ese número, hay que evaluar una transformación a otro tipo societario, como la sociedad anónima, que no tiene ese límite.

¿Los socios de una SRL responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad?

Como regla, no: limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscribieron o adquirieron. La excepción es la garantía por sobrevaluación de aportes en especie que este mismo artículo menciona.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Constituir una sociedad.

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