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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades

Art. 157 LGS: qué responsabilidad asume quien administra una SRL como gerente

Ser gerente de una SRL suena, en el lenguaje cotidiano, a un cargo más liviano que ser director de una sociedad anónima. Legalmente, este artículo dice exactamente lo contrario: la equiparación es casi total.

Respuesta directa

El art. 157 LGS establece que la administración de la SRL corresponde a uno o más gerentes, socios o no, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que los directores de la sociedad anónima. La responsabilidad puede ser individual o solidaria según cómo se organice la gerencia, y su revocabilidad no puede limitarse salvo que la designación fuera condición expresa de la constitución.

Texto oficial vigente

Gerencia. Designación

ARTICULO 157.— La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia.

Gerencia plural. Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada. En caso de silencio se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de administración.

Derechos y obligaciones. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. No pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.

Responsabilidad. Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato. Si una pluralidad de gerentes participaron en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el Juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal. Son de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores cuando la gerencia fuere colegiada.

Revocabilidad. No puede limitarse la revocabilidad, excepto cuando la designación fuere condición expresa de la constitución de la sociedad. En este caso se aplicará el artículo 129, segunda parte, y los socios disconformes tendrán derecho de receso.

Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-12.

Comentario

El primer párrafo establece que la administración y representación de la SRL corresponde a uno o más gerentes, que pueden ser socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado, ya sea en el contrato constitutivo o después. La ley también prevé la posibilidad de elegir suplentes para cubrir eventuales vacancias, evitando que la sociedad quede sin administración ante la ausencia o el cese de un gerente.

El segundo párrafo regula la gerencia plural: cuando hay más de un gerente, el contrato puede distribuir funciones específicas entre ellos, o imponer una administración conjunta (todos deben actuar juntos) o colegiada (deciden como cuerpo, por mayoría). Ante el silencio del contrato sobre este punto, rige una regla supletoria importante: se entiende que cualquier gerente puede realizar indistintamente cualquier acto de administración, sin necesidad de la firma o el acuerdo de los demás.

El tercer párrafo contiene la equiparación central de todo el artículo: los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. Esto incluye, expresamente, la prohibición de participar —por cuenta propia o ajena— en actos que impliquen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Esta remisión no es un detalle menor: significa que todo el desarrollo doctrinario y jurisprudencial sobre los deberes de lealtad y diligencia de los directores de SA (regulados en otro artículo de esta misma ley) se traslada, sin atenuantes, a los gerentes de una SRL.

El cuarto párrafo regula la responsabilidad: puede ser individual o solidaria, según cómo esté organizada la gerencia y reglamentado su funcionamiento en el contrato. Cuando varios gerentes participaron en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el juez puede graduar la parte que corresponde a cada uno según su actuación personal concreta; y si la gerencia es colegiada, se aplican directamente las normas de responsabilidad de los directores.

El último párrafo protege la revocabilidad del cargo como regla no negociable: no puede limitarse contractualmente, salvo que la designación del gerente hubiera sido condición expresa de la constitución misma de la sociedad —en cuyo caso rige un régimen especial que incluye el derecho de receso para los socios disconformes con la revocación—.

Cómo se usa en la práctica

Antes de aceptar un cargo de gerente en una SRL, conviene entender que la responsabilidad asumida es equivalente a la de un director de sociedad anónima, no una versión reducida: los mismos deberes de lealtad y diligencia, y el mismo riesgo de responder personalmente por una gestión desleal o negligente. El desarrollo práctico completo está en la guía de responsabilidad de administradores de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Ser gerente de una SRL es menos riesgoso que ser director de una SA?

No: la ley equipara expresamente sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades a las de los directores de sociedad anónima. El riesgo de responsabilidad personal por una gestión desleal o negligente es equivalente.

Somos dos gerentes y el contrato no dice cómo actuamos, ¿tenemos que firmar siempre juntos?

No, salvo que el contrato imponga administración conjunta o colegiada: ante el silencio del contrato, cualquiera de los gerentes puede realizar indistintamente cualquier acto de administración por sí solo.

¿Los socios pueden dejar sin efecto mi designación como gerente en cualquier momento?

Como regla, sí: la revocabilidad no puede limitarse contractualmente. La excepción es que tu designación haya sido condición expresa de la constitución de la sociedad, en cuyo caso el régimen es distinto y da derecho de receso a los socios disconformes con tu revocación.

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