Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades

Art. 88 LGS: las tres formas de dividir una sociedad en partes

Dividir una empresa en dos o más unidades separadas —para independizar una línea de negocio, para repartir el patrimonio entre grupos de socios que se distancian, o para preparar la venta de una parte específica— tiene, en la Ley de Sociedades, tres caminos distintos según cuánto patrimonio se separa y qué pasa con la sociedad original.

Respuesta directa

El art. 88 LGS regula la escisión en tres supuestos distintos: primero, una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o crear una nueva junto con ellas; segundo, una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas; tercero, una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir, con la totalidad de su patrimonio, nuevas sociedades.

Texto oficial vigente

Escisión

ARTICULO 88. Hay escisión cuando: I. Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad; II. Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas; III. Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.

Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El primer supuesto, el inciso I, describe la escisión-fusión: una sociedad, sin disolverse, separa una parte de su patrimonio para fusionarse con una o más sociedades ya existentes, o para participar junto con ellas en la creación de una sociedad completamente nueva. Este supuesto combina en una sola operación los efectos de la escisión (la separación patrimonial) y de la fusión (la incorporación a otra estructura societaria ya existente o compartida).

El segundo supuesto, el inciso II, es la escisión propiamente dicha en su forma más simple: una sociedad, sin disolverse —sigue existiendo y operando con el resto de su patrimonio—, destina una parte de ese patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas, independientes de la sociedad original. Este es el supuesto típico cuando se busca separar una línea de negocio o un conjunto de activos, manteniendo viva a la sociedad escindente con el resto de su actividad.

El tercer supuesto, el inciso III, es la escisión total: la sociedad se disuelve sin liquidarse, y con la totalidad de su patrimonio se constituyen nuevas sociedades. A diferencia de los dos primeros supuestos, acá la sociedad original deja de existir por completo, repartiendo todo su patrimonio entre las sociedades nuevas que la reemplazan —un desenlace habitual cuando los socios de una sociedad deciden separar definitivamente sus caminos, dividiendo el patrimonio común en estructuras independientes para cada grupo—.

En los tres supuestos, la operación exige cumplir una serie de requisitos comunes que la misma norma detalla a continuación: una resolución social aprobatoria con un balance especial de escisión no anterior a tres meses, la atribución proporcional de las participaciones de la sociedad escisionaria a los socios de la escindente, la publicación de avisos con el detalle patrimonial de la operación, y el reconocimiento del derecho de oposición de los acreedores según el mismo régimen que rige para la fusión.

Cómo se usa en la práctica

Al evaluar una división patrimonial de una empresa, identificar en cuál de estos tres supuestos encuadra la operación concreta —si la sociedad original sigue existiendo o se disuelve por completo, y si el patrimonio separado se destina a una sociedad nueva o a una ya existente— es el primer paso para definir el proceso legal a seguir. El desarrollo completo de este proceso está en la guía de reorganización societaria de este sitio.

Preguntas frecuentes

Quiero separar una línea de negocio de mi empresa en una sociedad nueva, sin dejar de operar el resto, ¿qué tipo de escisión me corresponde?

El segundo supuesto del artículo: la sociedad, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas, mientras sigue existiendo con el resto de su actividad.

Los socios de mi empresa quieren separarse definitivamente, dividiendo todo el patrimonio en dos sociedades nuevas, ¿corresponde disolver la sociedad original?

Ese escenario encuadra en el tercer supuesto: la sociedad se disuelve sin liquidarse, y con la totalidad de su patrimonio se constituyen las nuevas sociedades que reemplazan a la original.

¿Los acreedores de la sociedad que se escinde tienen alguna protección frente a esta operación?

Sí: la ley les reconoce derecho de oposición según el mismo régimen que rige para la fusión, como uno de los requisitos que debe cumplir cualquier proceso de escisión.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Reorganización societaria.

Seguí leyendo

Art. 1: qué es una sociedad

El artículo que define legalmente la sociedad: aportes, organización, producción o intercambio, participación en beneficios y en pérdidas.

Art. 118: sociedades extranjeras

Un acto aislado no exige inscripción; el ejercicio habitual del objeto social o abrir una sucursal sí, con tres requisitos concretos.

Ley General de Sociedades

Cómo se define cada tipo social, cuándo se perfora la responsabilidad limitada y cuándo responde un administrador con su patrimonio propio.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.