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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley General de Sociedades

Art. 91 LGS: cuándo se puede excluir a un socio y en qué plazo

Cuando la relación entre socios se rompe de forma irreparable, la ley no obliga a nadie a quedarse atado a un socio que incumple gravemente: prevé una salida específica, con requisitos precisos y un plazo que se pierde con facilidad si no se actúa a tiempo.

Respuesta directa

El art. 91 LGS permite excluir a cualquier socio de sociedades colectivas, de capital e industria, en comandita simple, de responsabilidad limitada y a los comanditados de las en comandita por acciones, si mediare justa causa: grave incumplimiento de sus obligaciones, incapacidad, inhabilitación, o declaración en quiebra o concurso civil (salvo en las SRL). El derecho de exclusión caduca a los noventa días de conocido el hecho que la justifica.

Texto oficial vigente

Exclusión de socios — Justa causa

ARTICULO 91. Cualquier socio en las sociedades mencionadas en el artículo anterior, en los de responsabilidad limitada y los comanditados de las de en comandita por acciones, puede ser excluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto en contrario.

Justa causa.

Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil, salvo en las sociedades de responsabilidad limitada.

Extinción del derecho.

El derecho de exclusión se extingue si no es ejercido en el término de noventa (90) días siguientes a la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la separación.

Acción de exclusión.

Si la exclusión la decide la sociedad, la acción será ejercida por su representante o por quien los restantes socios designen si la exclusión se refiere a los administradores. En ambos supuestos puede disponerse judicialmente la suspensión provisoria de los derechos del socio cuya exclusión se persigue.

Si la exclusión es ejercida individualmente por uno de los socios, se sustanciará con citación de todos los socios.

Fuente: Ley General de Sociedades (Ley 19.550, t.o. 1984) — verificado el 2026-09-12.

Comentario

El primer párrafo delimita el universo de sociedades donde opera esta figura: sociedades colectivas y las mencionadas en el artículo anterior de la ley, sociedades de responsabilidad limitada, y los socios comanditados (no los comanditarios) de las sociedades en comandita por acciones — es decir, tipos societarios donde el vínculo entre socios tiene un componente personal relevante, a diferencia de la sociedad anónima abierta, pensada para el anonimato del accionista. Y agrega una precisión importante: "es nulo el pacto en contrario" — los socios no pueden renunciar de antemano, en el contrato social, a la posibilidad de excluir a quien incurra en justa causa; es una norma de orden público societario que no admite renuncia contractual.

La justa causa se define con dos supuestos distintos. El primero, y el más frecuente en la práctica, es el "grave incumplimiento de sus obligaciones": no cualquier desacuerdo o fricción entre socios habilita la exclusión, tiene que tratarse de un incumplimiento de entidad —no aportar el capital comprometido, competir deslealmente con la sociedad, usar los bienes sociales en beneficio propio, entre los ejemplos más habituales—. El segundo supuesto es más objetivo: incapacidad, inhabilitación, o declaración en quiebra o concurso civil del socio, situaciones que —salvo en las SRL, donde la norma expresamente las excluye como causal— comprometen la capacidad del socio de seguir cumpliendo su rol societario, más allá de cualquier reproche de conducta.

El plazo de noventa días es, en la práctica, donde más derechos se pierden por demora: el derecho de exclusión "se extingue" —no se suspende, no se interrumpe con facilidad— si no se ejerce dentro de los noventa días de conocido el hecho que la justifica. Es un plazo de caducidad estricto, que empieza a correr desde que se conoció el hecho, no desde que ocurrió: por eso la fecha exacta en que los demás socios tomaron conocimiento del incumplimiento es, muchas veces, el punto central de la discusión judicial posterior.

Finalmente, la norma distingue dos caminos procesales según quién decide la exclusión. Si la decide la propia sociedad (por resolución de los socios), la acción la ejerce el representante social, o quien los restantes socios designen si la exclusión apunta justamente contra quien administra. En ese trámite puede pedirse la suspensión provisoria de los derechos del socio cuestionado mientras se resuelve el litigio, para evitar que siga incidiendo en la gestión social durante el proceso. Si en cambio la exclusión la ejerce individualmente un socio (sin resolución social previa), el juicio debe sustanciarse con citación de todos los socios, no solo del excluido, porque el resultado afecta la composición entera de la sociedad.

Cómo se usa en la práctica

Antes de avanzar con una exclusión conviene documentar con precisión el hecho que la justifica y su fecha de conocimiento, porque de ahí corre el plazo de noventa días. También conviene definir de entrada si la vía será la decisión social (con eventual suspensión provisoria del socio) o la acción individual con citación de todos los socios. El desarrollo completo de esta estrategia, incluido qué le corresponde cobrar al socio excluido, está en la guía de exclusión de socio de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier pelea entre socios habilita a excluir a uno de ellos?

No. Hace falta justa causa en los términos estrictos del artículo: un incumplimiento grave de las obligaciones societarias, o alguno de los supuestos objetivos (incapacidad, inhabilitación, quiebra o concurso civil, salvo en las SRL). Los desacuerdos de gestión, por sí solos, no alcanzan.

Nos enteramos hace dos meses de un incumplimiento grave, ¿todavía podemos excluir al socio?

Sí, mientras no se hayan cumplido los noventa días desde que se conoció el hecho. Pero conviene actuar cuanto antes: el plazo es de caducidad y no admite demasiada flexibilidad.

¿Puede el propio socio cuestionado seguir participando en la gestión mientras se discute su exclusión?

Si la exclusión la ejerce la sociedad, la ley permite pedir judicialmente la suspensión provisoria de sus derechos mientras dura el proceso, precisamente para evitar que siga incidiendo en decisiones mientras se resuelve el conflicto.

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