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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley General de Sociedades

Art. 92 LGS: si te excluyen de la sociedad, esto es lo que te tienen que pagar

Que a un socio se lo pueda excluir no significa que la sociedad se quede con su parte gratis: la ley fija con precisión qué le corresponde cobrar, cuándo, y hasta cuándo sigue expuesto frente a terceros por las deudas sociales.

Respuesta directa

El art. 92 LGS fija cinco efectos de la exclusión de un socio: 1) tiene derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha de la exclusión; 2) si hay operaciones pendientes, participa en las ganancias o soporta las pérdidas de esas operaciones; 3) la sociedad puede retener su parte hasta concluir esas operaciones en curso; 4) si su aporte era un bien indispensable para el funcionamiento de la sociedad, no puede exigir su devolución en especie, se le paga en dinero; 5) sigue respondiendo frente a terceros por las obligaciones sociales hasta que se inscriba la modificación del contrato social en el registro.

Texto oficial vigente

Exclusión: efectos

Art. 92. La exclusión produce los siguientes efectos: 1) El socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocación de la exclusión; 2) Si existen operaciones pendientes, el socio participa en los beneficios o soporta sus pérdidas; 3) La sociedad puede retener la parte del socio excluido hasta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separación; 4) En el supuesto del artículo 49, el socio excluido no podrá exigir la entrega del aporte si éste es indispensable para el funcionamiento de la sociedad y se le pagará su parte en dinero; 5) El socio excluido responde hacia los terceros por las obligaciones sociales hasta la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio.

Fuente: Ley General de Sociedades (Ley 19.550, t.o. 1984) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo ordena cinco consecuencias distintas, y conviene leerlas como una secuencia económica completa, no como puntos sueltos. La primera y más importante es el derecho al valor de la parte: el socio excluido no pierde su participación sin nada a cambio, tiene derecho a una suma de dinero equivalente al valor de esa parte, calculado a la fecha de la invocación de la exclusión —no a la fecha de constitución de la sociedad, ni a una fecha posterior más favorable o desfavorable según el caso—. Fijar ese momento con precisión suele ser, en la práctica, uno de los puntos más discutidos: de esa fecha depende qué balance o qué valuación se toma como base del cálculo.

La segunda y tercera consecuencia están relacionadas: si al momento de la exclusión hay operaciones pendientes de la sociedad, el socio excluido sigue participando de sus resultados —tanto si generan ganancias como si generan pérdidas—, y la sociedad puede retener la parte que le corresponde hasta que esas operaciones concluyan. Esto evita que la sociedad tenga que liquidar apresuradamente negocios en curso solo para pagarle al socio excluido, pero también implica que el cobro efectivo puede demorarse más allá de la fecha de la exclusión misma.

La cuarta consecuencia remite al artículo 49 de la misma ley: si el aporte del socio excluido consistía en un bien indispensable para el funcionamiento de la sociedad, no puede exigir que se lo devuelvan en especie —la sociedad seguiría necesitando ese bien para operar—, y en su lugar se le paga el valor correspondiente en dinero. La quinta consecuencia es una advertencia importante para quien ya fue excluido: sigue respondiendo frente a terceros por las obligaciones sociales hasta que la modificación del contrato social —la salida del socio— quede efectivamente inscripta en el registro. La exclusión decidida internamente no basta para cortar esa responsabilidad frente a quienes contrataron con la sociedad; hace falta la publicidad registral.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una exclusión ya resuelta, conviene verificar con precisión la fecha que se tomó como referencia para valuar la parte, si existen operaciones pendientes que puedan demorar el cobro efectivo, y si la inscripción registral de la modificación ya se hizo —mientras no se haga, el riesgo frente a terceros sigue vigente para el socio excluido, incluso después de haber cobrado su parte. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de exclusión de socio de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me excluyeron de la sociedad, ¿tengo que aceptar que me devuelvan mi aporte en el mismo bien que puse al principio?

No siempre: si ese bien es indispensable para que la sociedad siga funcionando, la ley no te permite exigir su devolución en especie, y en su lugar corresponde que te paguen el valor en dinero.

Ya cobré el valor de mi parte tras ser excluido, ¿puedo despreocuparme completamente de la sociedad?

No del todo: seguís respondiendo frente a terceros por las obligaciones sociales hasta que la exclusión quede inscripta en el registro, más allá de que ya hayas cobrado tu parte.

Había un negocio de la sociedad sin cerrar cuando me excluyeron, ¿eso afecta lo que tengo que cobrar?

Sí: participás de los beneficios o pérdidas de esa operación pendiente, y la sociedad puede retener tu parte hasta que ese negocio concluya, lo que puede demorar el cobro efectivo.

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