El estudio
Cuánto cuesta un juicio: tasa, aportes, honorarios y costas
Antes de empezar un juicio tenés derecho a saber qué se paga, a quién y quién termina cargando con eso según el resultado. Esta página explica los costos de un proceso en la justicia nacional —tasa de justicia, aportes, honorarios y costas— con sus fuentes legales. Lo que cuesta cada trámite en particular se conversa en la consulta, con el caso a la vista; acá está el mapa general para que ninguna cifra te agarre por sorpresa.
La tasa de justicia
Es el tributo que se paga al iniciar la mayoría de los juicios ante la justicia nacional, regulado por la Ley 23.898. La regla general es 3 % del monto reclamado, con reducciones y exenciones según el tipo de proceso. Algunos ejemplos de trato especial: los juicios sucesorios pagan la mitad de esa tasa, calculada sobre el valor de los bienes transmitidos, y hay procesos exentos por ley —entre ellos, los juicios laborales de un trabajador y las cuestiones de familia sin contenido patrimonial, como los alimentos—.
Quién paga al final: las costas
En el proceso nacional rige el principio objetivo de la derrota: el vencido paga las costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que incluyen la tasa, los honorarios de los abogados de ambas partes y los gastos de peritos. El juez puede apartarse de esa regla con fundamento. Esto tiene una consecuencia práctica enorme: demandar sin sustento o defenderse sin argumentos puede terminar costando más que el problema original — y es una de las primeras cosas que evaluamos en el diagnóstico. Un matiz que conviene conocer incluso ganando el juicio: si la parte condenada en costas no paga los honorarios, la ley habilita a reclamárselos al propio cliente que ganó, pasado un plazo.
Cómo se regulan los honorarios de los abogados
Los honorarios por la actuación judicial no son un número inventado: los regula el juez al final del proceso aplicando la Ley 27.423, que fija escalas según el monto y la etapa del juicio y los expresa en una unidad llamada UMA, cuyo valor publica periódicamente la Corte Suprema. Los honorarios pactados con el propio cliente se documentan por escrito al inicio del trabajo —incluido, cuando corresponde, un pacto de cuota litis dentro de los topes que fija la ley—: nuestra práctica es que ninguna cifra quede a la memoria.
Gratuidades y beneficios que conviene conocer
- Trabajadores: el procedimiento laboral es gratuito para el trabajador en los términos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Consumidores: las acciones judiciales basadas en la Ley de Defensa del Consumidor gozan del beneficio de justicia gratuita (artículo 53 de la Ley 24.240).
- Beneficio de litigar sin gastos: quien no puede afrontar los gastos del proceso puede pedirlo judicialmente; se tramita como incidente y, concedido, exime de la tasa y de las costas en la medida que fije la ley. El desarrollo completo —quién puede pedirlo, qué prueba hace falta y hasta dónde exime realmente— está en la guía de beneficio de litigar sin gastos de este sitio.
Qué te decimos antes de empezar
- Qué gastos fijos tiene tu trámite concreto (tasa, aportes, diligencias) y en qué momento se pagan.
- Cómo se pactan y documentan los honorarios del estudio para tu caso, antes de asumir ningún compromiso.
- Qué escenario de costas tiene el juicio si se gana, si se pierde o si se llega a un acuerdo.
- Si existe alguna gratuidad o beneficio aplicable a tu situación.
Preguntas frecuentes
¿Publican una lista de precios del estudio?
No, y no por ocultamiento: las reglas de ética profesional exigen mesura en la publicidad de honorarios, y además ningún precio serio puede fijarse sin ver el caso. Lo que sí garantiza esta página es el mapa completo de costos del proceso y el compromiso de acordar todo por escrito antes de empezar.
Si gano el juicio, ¿recupero lo gastado?
En general las costas las paga el vencido, así que la condena suele incluir la tasa y los honorarios regulados. La recuperación efectiva depende de la solvencia del condenado, y eso también se evalúa antes de demandar.
¿Qué pasa si no puedo pagar la tasa de justicia?
Existe el beneficio de litigar sin gastos, que se pide al juez demostrando que no podés afrontar los costos sin comprometer tu subsistencia. En materia laboral y de consumo, además, la gratuidad ya viene dada por ley.
¿La primera reunión tiene costo?
Lo conversamos al coordinar la consulta, según el tipo de asunto y la documentación a revisar. Cualquiera sea la modalidad, la conocés antes de sentarte: sin sorpresas.
Fuentes oficiales
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
- Ley 23.898 — Tasas judiciales (texto oficial)
- Ley 27.423 — Honorarios profesionales de abogados (texto oficial)