Art. 3: tasa reducida al 50%
El texto oficial completo sobre esta tasa reducida, con comentario propio.
Derecho civil · Guía práctica
Antes de iniciar una sucesión, conviene saber cuánto va a costar realmente: la tasa de justicia es uno de los tres componentes del costo total, y tiene una regla propia distinta de la tasa general del 3% que rige para la mayoría de los juicios.
Tasa general (3%) no es lo mismo que Tasa reducida en la sucesión (50% de la general)
La mayoría de los juicios pagan el 3% del monto en discusión. El proceso sucesorio, en cambio, tiene una reducción específica: paga la mitad de esa tasa general.
Valor de los bienes transmitidos no es lo mismo que Monto de una demanda
A diferencia de un juicio de reclamo, en la sucesión la base de cálculo es el valor de los bienes que integran la herencia, no un monto reclamado a una contraparte.
El número concreto depende siempre del inventario real de la sucesión: cuantos más bienes, y de mayor valor, mayor la base de cálculo de la tasa. Por eso el mapa completo de costos se estima recién con el detalle de bienes a la vista, no con una cifra genérica.
A diferencia de la mayoría de los juicios, donde la tasa se paga al inicio de las actuaciones, en la sucesión el pago se hace recién en un momento posterior: al inscribirse la declaratoria de herederos, o el testamento aprobado judicialmente. Esto significa que podés iniciar el trámite sucesorio sin tener que afrontar de entrada el pago completo de esta tasa, lo que ayuda a planificar el flujo de gastos de todo el proceso.
Una vez notificada la resolución que ordena el pago, hay cinco días para pagar o para oponerse con fundamento. Si ese plazo pasa sin respuesta, se aplica una multa del 50% de la tasa omitida, y la deuda sigue actualizándose hasta el pago efectivo; pasados otros cinco días, se libra de oficio un certificado de deuda que habilita su cobro. Es un dato importante para la planificación del trámite: no pagar a tiempo no frena la sucesión en sí, pero sí genera un costo adicional evitable.
No: los juicios sucesorios tienen una reducción específica del 50% respecto de la tasa general.
Sobre el valor de los bienes que integran la herencia, no sobre un monto reclamado como en un juicio de daños o de cobro.
Los honorarios regulados conforme a la ley arancelaria, y los gastos de partidas, edictos, certificados e inscripciones registrales. Los tres se estiman juntos con el inventario real a la vista.
Los juicios voluntarios sobre protocolización e inscripción de testamentos y declaratoria de herederos extendidos fuera de jurisdicción nacional también tienen esta misma reducción del 50%.
La tasa se calcula sobre el valor total de los bienes transmitidos en la sucesión, no de forma individual por heredero; conviene evaluar con precisión cómo se distribuye esa obligación en tu caso concreto según la composición del acervo hereditario.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre esta tasa reducida, con comentario propio.
El resto de la Ley 23.898 de Tasas Judiciales.
La guía práctica completa sobre cómo iniciar una sucesión, con el mapa general de costos.
El resto de las guías de sucesiones de este sitio.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.