Derecho civil · Sucesiones y herencias · Tema
Iniciar la sucesión y saber quién hereda: pasos, costos y derechos
Este tema reúne lo que se necesita al principio de una herencia: dónde y cómo se inicia el trámite, quiénes son los herederos, qué porción está protegida, cuánto cuesta y qué responsabilidad se asume por las deudas. Es para quien acaba de perder a un familiar y quiere ordenar los primeros pasos. Si el trámite ya está en marcha pero se frenó, o el problema es la herencia en sí, están los temas de trámite sucesorio trabado y de bienes, deudas y administración de la herencia.
- 6 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Las guías
Las seis guías cubren desde los papeles del primer día hasta los derechos sobre la vivienda y las deudas; los trámites ya frenados tienen su propio tema.
- Cómo iniciar una sucesiónCómo se hace una sucesión paso a paso: dónde se inicia, qué documentos juntar, las etapas hasta la declaratoria de herederos y cuánto cuesta.
- Quién hereda sin testamentoSin testamento heredan primero los hijos, luego los padres, y el cónyuge concurre con ambos en proporciones distintas y hasta puede quedar excluido.
- Legítima hereditariaHijos, padres y cónyuge tienen una porción de la herencia que no se puede tocar, ni por testamento ni con donaciones en vida. Cómo se calcula y se defiende.
- Tasa de justicia en una sucesiónEn la justicia nacional la sucesión paga la mitad de la tasa general, calculada sobre los bienes. Cómo se calcula, cuándo se paga y qué otros costos tiene.
- Heredé una deudaLa responsabilidad del heredero está limitada al valor de lo que recibe, no a su patrimonio propio, salvo conductas puntuales que hacen perder esa protección.
- Habitación del cónyuge supérstiteEl cónyuge que sobrevive tiene derecho a seguir viviendo en la casa familiar de por vida y gratis, aunque no sea el único heredero.
Qué casos atendemos
Atendemos la etapa inicial de una herencia, cuando hay que arrancar el trámite y entender qué corresponde a cada uno.
- Iniciar el juicio sucesorio y definir qué juzgado intervienePresentamos el juicio sucesorio ante el juzgado que corresponde y reunimos los documentos que pide para dar inicio.
- Herederos de una persona que murió sin dejar testamentoDeterminamos los herederos de quien murió sin testamento y su orden dentro de la sucesión.
- Controlar que el testamento respete la porción protegidaRevisamos que las disposiciones del testamento respeten la porción que la ley reserva a los herederos.
- Calcular y pagar la tasa de justicia de la sucesiónCalculamos la tasa de justicia que corresponde y te indicamos cómo y cuándo abonarla.
- Heredero que descubre que el fallecido dejó deudasAnalizamos las deudas del fallecido y la responsabilidad del heredero, para que decida cómo aceptar la herencia.
- Viudo o viuda que quiere seguir viviendo en la casa familiarVerificamos que se cumplan los requisitos del derecho de habitación del cónyuge, lo hacemos valer en el expediente y lo inscribimos, y te advertimos hasta dónde llega frente a las deudas del causante.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Con esto podemos armar el listado de herederos y de bienes, que es lo primero que pide el juzgado.
Lo que tenés que tener a mano
- Acta de defunción y último domicilio del fallecido.
- Partidas de nacimiento de los hijos y de matrimonio, para probar cada vínculo.
- DNI de todos los posibles herederos.
- Testamento, si existe, o la confirmación de que no dejó ninguno.
- Valuación o título de cada bien registrable: escritura, cédula del auto, extracto de cuenta.
Si lo tenés, sumalo
- Resumen de deudas conocidas, tarjetas o préstamos.
- Datos del último domicilio o contacto de un familiar cuyo paradero se desconoce.
- Escritura de la vivienda familiar y partida de matrimonio, si el cónyuge quiere seguir viviendo en ella.
Si falta una partida o el testamento, decinos igual qué tenés; enviá todo por WhatsApp o correo en fotos legibles o PDF.
El camino de la sucesión, de la presentación a la inscripción
La sucesión se inicia ante el juez del último domicilio del causante, la persona fallecida. Si vivía en la Ciudad de Buenos Aires, tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil. Alcanza con tener la partida de defunción, las partidas que prueban cada vínculo y el DNI de los herederos; los títulos de los bienes se completan durante el trámite. Ver cómo iniciar una sucesión.
- Presentación inicial. Se acredita el fallecimiento y el vínculo, se denuncian los herederos conocidos y el juzgado libra oficios para verificar si hay testamento.
- Edictos. Se cita a herederos y acreedores por el plazo legal.
- Declaratoria de herederos. Es la resolución que declara quiénes son los herederos, y el documento que bancos, registros y compradores piden para todo.
- Inventario, avalúo y partición. Se determina qué bienes integran la herencia y cómo se dividen.
- Inscripción. La propiedad queda a nombre de los herederos y recién ahí se puede vender, transferir o hipotecar con título perfecto.
Cualquier heredero puede iniciarla, aunque otro no quiera participar: los demás son citados al expediente y sus derechos quedan resguardados. El trámite es necesario aunque haya acuerdo perfecto, porque sin declaratoria no hay título.
Quién hereda y qué porción está protegida
Sin testamento heredan, en este orden, los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, que concurre con ambos en proporciones propias, y los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Si no hay nadie, la herencia pasa al Estado. El cónyuge no hereda si hubo divorcio o separación de hecho sin voluntad de unirse. Todo el esquema está en quién hereda si no hay testamento.
Con testamento, la libertad del causante tiene un límite: descendientes, ascendientes y cónyuge son legitimarios y tienen una porción que no se puede tocar ni por testamento ni por donaciones en vida. Es de dos tercios para los descendientes, de un medio para los ascendientes y de un medio para el cónyuge. Si el testamento no alcanza a cubrirla, se pide la reducción. Ver legítima hereditaria.
Qué guía corresponde a tu situación
Según el momento en que estés, te sirve una guía distinta:
Iniciar el trámite no es lo mismo que saber quién hereda
La primera pregunta la responde cómo iniciar una sucesión, con documentos y etapas. La segunda, quién hereda si no hay testamento, con el orden legal y las proporciones.
El testamento no es lo mismo que la legítima
Un testamento no puede dejar a un legitimario sin su porción. Si sospechás que lo hizo, o que una donación en vida la afectó, mirá legítima hereditaria.
La tasa de justicia no es lo mismo que el costo total
La tasa es solo una parte; se suman honorarios y gastos. El cálculo está en tasa de justicia en una sucesión.
Heredar bienes no es lo mismo que heredar deudas
La responsabilidad del heredero está limitada al valor de lo que recibe. Ver heredé una deuda. Y si el cónyuge vive en la casa familiar, habitación del cónyuge supérstite explica su derecho.
Arrancar la sucesión no es lo mismo que destrabar una que ya está en marcha
Este tema es para el inicio. Si el expediente ya existe y quedó parado, un heredero no firma o quedaste afuera de la declaratoria, ver trámite sucesorio trabado. Para repartir los bienes y resolver conflictos entre herederos, ver partición y conflictos entre herederos.
Costos, deudas y vivienda: lo que más preocupa al empezar
El costo de una sucesión tiene tres componentes: la tasa de justicia, los honorarios y los gastos de partidas, edictos, certificados e inscripciones. En la justicia nacional, la sucesión paga la mitad de la tasa general del 3%, calculada sobre el valor de los bienes transmitidos, y no se paga al iniciar sino al inscribirse la declaratoria o el testamento aprobado. Ver tasa de justicia en una sucesión.
Una vez notificada la resolución que ordena el pago, hay cinco días para pagar o para oponerse; después se aplica una multa del 50% de la tasa omitida. No pagar a tiempo no frena la sucesión, pero agrega un costo evitable.
Respecto de las deudas, la responsabilidad del heredero está limitada de forma automática al valor de los bienes que recibe. La protección se pierde si, intimado judicialmente por acreedores o legatarios, no se hace el inventario dentro de los tres meses, o si se ocultan bienes, se exageran deudas o se venden bienes sin que el dinero ingrese a la herencia. Ver heredé una deuda.
El cónyuge sobreviviente, por su parte, tiene derecho a seguir viviendo en el último hogar conyugal de forma vitalicia y gratuita, sin que un juez deba otorgarlo, aunque ese derecho no protege la casa frente a las deudas del causante. Ver habitación del cónyuge supérstite.
Qué documentación juntar y qué no hacer mientras la sucesión está abierta
No hace falta tener todo para arrancar, pero conviene ir reuniendo:
- Partida de defunción y partidas de nacimiento o matrimonio que prueben cada vínculo.
- DNI y datos de contacto de todos los herederos.
- Títulos de los bienes, datos de cuentas y deudas conocidas, como expensas e impuestos.
- El testamento, si existe, o el dato del escribano ante quien pudo haberse hecho.
Los errores más caros de las primeras semanas suelen venir de la buena voluntad. No vacíes cuentas con la tarjeta del fallecido para adelantar gastos, no vendas nada de palabra ni por boleto antes de la declaratoria, no demores años el inicio y no firmes cesiones de derechos hereditarios sin entender qué cedés y por cuánto. Ver cómo iniciar una sucesión.
Preguntas frecuentes
¿Puedo iniciar la sucesión aunque mi hermano no quiera participar?
Sí. Cualquier heredero está legitimado para iniciarla; los demás son citados al expediente y sus derechos quedan resguardados. Ver cómo iniciar una sucesión.
Mi madre murió sin testamento y sin hijos, ¿heredan mi padre y sus hermanos?
Si sobrevive su cónyuge y no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad y excluye a los hermanos y demás colaterales. Ver quién hereda si no hay testamento.
¿Un testamento puede dejarme sin nada siendo hijo?
No. Como descendiente tenés una porción legítima de dos tercios de la herencia que no se puede quitar por testamento, y podés pedir la reducción. Ver legítima hereditaria.
¿La sucesión paga la misma tasa que un juicio común?
No. Paga la mitad de la tasa general, calculada sobre el valor de los bienes transmitidos. Ver tasa de justicia en una sucesión.
¿Tengo que pagar con mi sueldo una deuda del fallecido?
En principio no: tu responsabilidad está limitada al valor de los bienes que recibís. Ver heredé una deuda.
¿Puedo seguir viviendo en la casa si falleció mi cónyuge?
Sí, si era el último hogar conyugal: el derecho es vitalicio, gratuito y nace de pleno derecho, aunque conviene hacerlo valer en el expediente e inscribirlo. Ver habitación del cónyuge supérstite.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
¿Querés que revisemos tu caso?
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
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