Derecho civil · Sucesiones y herencias · Tema
Bienes, deudas y administración de la herencia: los problemas más frecuentes
Este tema reúne los conflictos que aparecen cuando la sucesión ya está abierta y hay que decidir qué hacer con lo que dejó el fallecido: el dinero del banco, la casa, las donaciones, el testamento que afecta la legítima y las deudas. Es para herederos, coherederos y acreedores.
- 6 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Las guías
Seis guías cubren desde el cobro del dinero del banco hasta el reclamo de las deudas; elegí la que se parece a tu conflicto.
- Cuentas bancarias del fallecidoQué pasa con las cuentas, plazos fijos y cajas de seguridad de una persona fallecida: orden judicial, cotitulares y cómo retirar el dinero.
- Vender un inmueble antes de cerrarQuién puede vender un inmueble de la herencia, cuándo hace falta autorización judicial, cómo funciona la cesión de derechos y qué pasa si alquilás.
- Heredero que vive en la casaQué podés reclamar si un coheredero usa en exclusiva el inmueble de la sucesión: compensación, desde cuándo, ante qué juez y por qué no es desalojo.
- Colación: donación en vidaQué es la colación, qué valor se computa, cuándo hay dispensa y cómo reclamarla si un hermano recibió una donación de tus padres, con fallos de Cámara.
- Acción de reducción: legítimaCuándo procede la acción de reducción si un testamento o una donación te dejó menos que la legítima, quién puede iniciarla, plazos y prueba, con fallos.
- Deudas del fallecido: acreedoresQué pasa con las deudas de quien falleció: cómo cobran los acreedores en la sucesión, qué es el legítimo abono y qué hacer si sos heredero o acreedor.
Qué casos atendemos
Tomamos los conflictos por el dinero, los inmuebles, las donaciones y las deudas de una herencia, tanto para herederos como para acreedores.
- Cobrar el dinero de cuentas, plazos fijos y cajas de seguridad del fallecidoArmamos el pedido en el sucesorio, identificamos con oficios los productos bancarios y resolvemos el caso de cotitulares fallecidos antes de pedir la entrega.
- Vender, ceder o alquilar un inmueble con la sucesión abiertaElegimos el camino entre venta con autorización, cesión de derechos o partición, y revisamos inhibiciones y medidas anotadas antes de firmar un boleto.
- Coheredero que vive en la casa de la herencia y no paga nadaIntimamos al ocupante, reclamamos el valor locativo desde el requerimiento y evitamos la vía del desalojo, que no procede entre coherederos.
- Hermano que recibió una donación en vida y reclamo de colaciónReunimos escritura, informe de dominio y prueba de la donación, y reclamamos que su valor se compute en la partición.
- Testamento o donaciones que afectan la legítima: acción de reducciónCalculamos la masa y la legítima, probamos las liberalidades y accionamos contra los beneficiarios, atentos al régimen y al plazo aplicables.
- Deudas del fallecido: defensa del heredero o reclamo del acreedorDenunciamos el crédito en el sucesorio o ordenamos la defensa del heredero, y definimos si corresponde pedir el legítimo abono o ir por otra vía.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Con esto podemos decirte en la primera consulta qué camino corresponde y qué pedir primero al juzgado.
Lo que tenés que tener a mano
- Partida de defunción y datos del expediente sucesorio: juzgado, número y estado de la declaratoria.
- Declaratoria de herederos o, si no hay, las partidas que acreditan el vínculo de cada heredero.
- Títulos de los bienes: escritura o informe de dominio de los inmuebles, resúmenes de cuenta o constancias de plazo fijo.
- El documento de lo que se reclama: escritura de donación, testamento, contrato de alquiler o el título de la deuda.
- Mensajes y constancias de los intentos de acuerdo o de requerimiento a los demás herederos.
Si lo tenés, sumalo
- Informe de inhibiciones del causante y de cada heredero.
- Tasación reciente del inmueble.
- Datos de los cotitulares de cuentas o cajas y, si fallecieron, información de su sucesión.
- Comprobantes de gastos de conservación de la casa.
Si no tenés todo, mandanos igual lo que haya por WhatsApp o correo, en fotos legibles o PDF, y vemos qué conviene pedir al juzgado.
Quién administra la herencia y qué puede hacer con los bienes
Hasta la partición los bienes forman una masa indivisa: ningún heredero es dueño exclusivo de la casa ni de la cuenta. Por eso el administrador solo puede realizar actos de conservación (artículo 712 del Código Procesal) y, para disponer de bienes que no sean muebles perecederos, necesita acuerdo unánime de los herederos o autorización judicial (artículo 2353 del CCyC). Esa autorización se concede en supuestos muy excepcionales. Ver vender o alquilar antes de cerrar la sucesión.
El dinero del banco sigue la misma lógica. Como regla, el banco no entrega fondos con la partida de defunción: pide una orden dictada en el sucesorio, y el juez puede librar oficios para saber qué cuentas, plazos fijos o cajas de seguridad había. Si había cotitulares fallecidos, puede exigir que se denuncien sus herederos antes de entregar. Usar la tarjeta o las claves del fallecido genera conflictos. Ver cuentas bancarias del fallecido.
Quien se queda con la casa no la usa gratis. El coheredero que usa en forma exclusiva el bien indiviso debe una indemnización desde que le es requerida (artículo 2328 del CCyC), el valor locativo; el desalojo no es la vía porque el coheredero no es un intruso. Con los alquileres pasa algo parecido: pertenecen a la masa y los demás pueden reclamar su proporción. Ver coheredero que usa la casa.
Deudas, donaciones y legítima: cuánto le toca a cada uno
Las deudas del causante no se extinguen con su muerte: se pagan con los bienes de la herencia. Los acreedores sin garantía real deben presentarse en el sucesorio y denunciar su crédito (artículo 2356), y el legítimo abono (artículo 2357) solo prospera si los herederos reconocen la deuda de forma expresa; el silencio no cuenta. Si hay oposición, el acreedor reclama por otra vía. Ver deudas del fallecido.
Las donaciones en vida abren dos reclamos distintos. La colación iguala a los herederos entre sí: lo donado a uno se computa como adelanto de su parte y, bajo el Código Civil derogado, se descuenta su valor sin devolver el bien. La acción de reducción protege la legítima frente a testamentos y donaciones que exceden la porción disponible. Ver colación de donaciones y acción de reducción.
Ubicá primero la fecha de muerte
El régimen aplicable es el vigente al momento del fallecimiento: la Sala B lo recordó en colación y la Cámara aplica el Código Civil derogado a la reducción cuando el causante murió antes del Código Civil y Comercial. Los plazos son técnicos y dependen de ese dato. Ver colación y reducción.
Qué guía corresponde a tu situación
Colación no es lo mismo que reducción
La colación iguala a los coherederos entre sí por una donación a uno de ellos (colación). La reducción protege la legítima cuando un testamento o una donación excede la porción disponible (acción de reducción).
Desalojo no es lo mismo que valor locativo
El desalojo supone una obligación de restituir que no existe entre coherederos. El valor locativo reclama dinero por el uso exclusivo del bien común. Ver coheredero que usa la casa.
Vender el inmueble no es lo mismo que ceder derechos hereditarios
Quien cede transmite su posición en la herencia, no el inmueble, y si la cesión recae en un bien determinado queda sujeta a que se le adjudique (artículo 2309). Ver vender o alquilar antes de cerrar la sucesión.
Reconocer la deuda no es lo mismo que cobrarla
El legítimo abono depende de la conformidad expresa de los herederos; si falta, el acreedor tiene que ir por la vía que corresponda a su documento. Ver deudas del fallecido.
Si lo que necesitás es disponer del dinero depositado en el banco, la guía es cuentas bancarias del fallecido. Y si todavía no se inició el trámite o el reparto se trabó, mirá iniciar la sucesión, partición y conflictos entre herederos y trámite sucesorio trabado.
Qué documentación juntar y qué errores evitar
Cuanto más completa esté la documentación al llegar a la consulta, menos oficios y vueltas con el juzgado hacen falta:
- Partida de defunción y datos del expediente sucesorio: juzgado, número y estado de la declaratoria de herederos.
- Escritura o título de los inmuebles y último informe de dominio, más el informe de inhibiciones del causante y de cada heredero.
- Resúmenes de cuenta, constancias de plazos fijos y contrato de caja de seguridad.
- Escritura de donación, testamento o el documento de la deuda, según el reclamo.
- Prueba del uso exclusivo de la casa o contratos y recibos del alquiler, si los hay.
Los errores se repiten. Retirar dinero con la tarjeta del fallecido, firmar un boleto sin pedir antes el informe de dominio y de inhibiciones, reclamar el valor actual cuando lo donado fue dinero, pedir que se anule una donación cuando alcanza con colacionar, o insistir con el legítimo abono después de la oposición de un heredero, agregan costos y demoras evitables. Si querés que revisemos tu caso, escribinos desde la página de contacto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo retirar el dinero del banco antes de iniciar la sucesión?
No es recomendable. Usar la tarjeta o las claves del fallecido puede generar conflictos con los demás herederos y con el banco; lo prudente es iniciar el sucesorio y pedir la autorización judicial. Ver cuentas bancarias del fallecido.
¿Puedo vender mi parte de la herencia sin esperar a los demás herederos?
Sí, mediante una cesión de derechos hereditarios: transmitís tu posición en la herencia sin vender el inmueble en sí. Si recae sobre un bien determinado, queda sujeta a que ese bien se te adjudique. Ver vender o alquilar antes de cerrar la sucesión.
¿Puedo pedir que desalojen al hermano que vive en la casa de la herencia?
La Sala G rechazó el desalojo entre coherederos porque no hay obligación exigible de restituir. Las vías son el valor locativo por el uso exclusivo o la partición. Ver coheredero que usa la casa.
¿Mi hermano tiene que devolver la casa que le donaron?
No. Bajo el Código Civil derogado la colación es ficticia: el donatario no restituye el bien, descuenta su valor de su parte en la partición. Ver colación de donaciones.
¿Los herederos pagan las deudas del fallecido con su propio dinero?
La lógica del Código es que las deudas se paguen con los bienes de la herencia. Cuánto responde cada heredero depende de cómo se aceptó la herencia y de lo que se recibió. Ver deudas del fallecido.
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar la acción de reducción?
Bajo el Código Civil derogado, la Sala D resolvió que prescribe a los diez años; para sucesiones más recientes rige el artículo 2459. Como el cómputo depende del régimen aplicable, conviene consultar apenas se conoce el hecho. Ver acción de reducción.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
¿Querés que revisemos tu caso?
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
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