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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Sucesiones y herencias · Tema

Bienes, deudas y administración de la herencia: los problemas más frecuentes

Este tema reúne los conflictos que aparecen cuando la sucesión ya está abierta y hay que decidir qué hacer con lo que dejó el fallecido: el dinero del banco, la casa, las donaciones, el testamento que afecta la legítima y las deudas. Es para herederos, coherederos y acreedores.

  • 6 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Seis guías cubren desde el cobro del dinero del banco hasta el reclamo de las deudas; elegí la que se parece a tu conflicto.

Qué casos atendemos

Tomamos los conflictos por el dinero, los inmuebles, las donaciones y las deudas de una herencia, tanto para herederos como para acreedores.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto podemos decirte en la primera consulta qué camino corresponde y qué pedir primero al juzgado.

Lo que tenés que tener a mano

  • Partida de defunción y datos del expediente sucesorio: juzgado, número y estado de la declaratoria.
  • Declaratoria de herederos o, si no hay, las partidas que acreditan el vínculo de cada heredero.
  • Títulos de los bienes: escritura o informe de dominio de los inmuebles, resúmenes de cuenta o constancias de plazo fijo.
  • El documento de lo que se reclama: escritura de donación, testamento, contrato de alquiler o el título de la deuda.
  • Mensajes y constancias de los intentos de acuerdo o de requerimiento a los demás herederos.

Si lo tenés, sumalo

  • Informe de inhibiciones del causante y de cada heredero.
  • Tasación reciente del inmueble.
  • Datos de los cotitulares de cuentas o cajas y, si fallecieron, información de su sucesión.
  • Comprobantes de gastos de conservación de la casa.

Si no tenés todo, mandanos igual lo que haya por WhatsApp o correo, en fotos legibles o PDF, y vemos qué conviene pedir al juzgado.

Quién administra la herencia y qué puede hacer con los bienes

Hasta la partición los bienes forman una masa indivisa: ningún heredero es dueño exclusivo de la casa ni de la cuenta. Por eso el administrador solo puede realizar actos de conservación (artículo 712 del Código Procesal) y, para disponer de bienes que no sean muebles perecederos, necesita acuerdo unánime de los herederos o autorización judicial (artículo 2353 del CCyC). Esa autorización se concede en supuestos muy excepcionales. Ver vender o alquilar antes de cerrar la sucesión.

El dinero del banco sigue la misma lógica. Como regla, el banco no entrega fondos con la partida de defunción: pide una orden dictada en el sucesorio, y el juez puede librar oficios para saber qué cuentas, plazos fijos o cajas de seguridad había. Si había cotitulares fallecidos, puede exigir que se denuncien sus herederos antes de entregar. Usar la tarjeta o las claves del fallecido genera conflictos. Ver cuentas bancarias del fallecido.

Quien se queda con la casa no la usa gratis. El coheredero que usa en forma exclusiva el bien indiviso debe una indemnización desde que le es requerida (artículo 2328 del CCyC), el valor locativo; el desalojo no es la vía porque el coheredero no es un intruso. Con los alquileres pasa algo parecido: pertenecen a la masa y los demás pueden reclamar su proporción. Ver coheredero que usa la casa.

Deudas, donaciones y legítima: cuánto le toca a cada uno

Las deudas del causante no se extinguen con su muerte: se pagan con los bienes de la herencia. Los acreedores sin garantía real deben presentarse en el sucesorio y denunciar su crédito (artículo 2356), y el legítimo abono (artículo 2357) solo prospera si los herederos reconocen la deuda de forma expresa; el silencio no cuenta. Si hay oposición, el acreedor reclama por otra vía. Ver deudas del fallecido.

Las donaciones en vida abren dos reclamos distintos. La colación iguala a los herederos entre sí: lo donado a uno se computa como adelanto de su parte y, bajo el Código Civil derogado, se descuenta su valor sin devolver el bien. La acción de reducción protege la legítima frente a testamentos y donaciones que exceden la porción disponible. Ver colación de donaciones y acción de reducción.

Ubicá primero la fecha de muerte

El régimen aplicable es el vigente al momento del fallecimiento: la Sala B lo recordó en colación y la Cámara aplica el Código Civil derogado a la reducción cuando el causante murió antes del Código Civil y Comercial. Los plazos son técnicos y dependen de ese dato. Ver colación y reducción.

Qué guía corresponde a tu situación

Colación no es lo mismo que reducción

La colación iguala a los coherederos entre sí por una donación a uno de ellos (colación). La reducción protege la legítima cuando un testamento o una donación excede la porción disponible (acción de reducción).

Desalojo no es lo mismo que valor locativo

El desalojo supone una obligación de restituir que no existe entre coherederos. El valor locativo reclama dinero por el uso exclusivo del bien común. Ver coheredero que usa la casa.

Vender el inmueble no es lo mismo que ceder derechos hereditarios

Quien cede transmite su posición en la herencia, no el inmueble, y si la cesión recae en un bien determinado queda sujeta a que se le adjudique (artículo 2309). Ver vender o alquilar antes de cerrar la sucesión.

Reconocer la deuda no es lo mismo que cobrarla

El legítimo abono depende de la conformidad expresa de los herederos; si falta, el acreedor tiene que ir por la vía que corresponda a su documento. Ver deudas del fallecido.

Si lo que necesitás es disponer del dinero depositado en el banco, la guía es cuentas bancarias del fallecido. Y si todavía no se inició el trámite o el reparto se trabó, mirá iniciar la sucesión, partición y conflictos entre herederos y trámite sucesorio trabado.

Qué documentación juntar y qué errores evitar

Cuanto más completa esté la documentación al llegar a la consulta, menos oficios y vueltas con el juzgado hacen falta:

Los errores se repiten. Retirar dinero con la tarjeta del fallecido, firmar un boleto sin pedir antes el informe de dominio y de inhibiciones, reclamar el valor actual cuando lo donado fue dinero, pedir que se anule una donación cuando alcanza con colacionar, o insistir con el legítimo abono después de la oposición de un heredero, agregan costos y demoras evitables. Si querés que revisemos tu caso, escribinos desde la página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo retirar el dinero del banco antes de iniciar la sucesión?

No es recomendable. Usar la tarjeta o las claves del fallecido puede generar conflictos con los demás herederos y con el banco; lo prudente es iniciar el sucesorio y pedir la autorización judicial. Ver cuentas bancarias del fallecido.

¿Puedo vender mi parte de la herencia sin esperar a los demás herederos?

Sí, mediante una cesión de derechos hereditarios: transmitís tu posición en la herencia sin vender el inmueble en sí. Si recae sobre un bien determinado, queda sujeta a que ese bien se te adjudique. Ver vender o alquilar antes de cerrar la sucesión.

¿Puedo pedir que desalojen al hermano que vive en la casa de la herencia?

La Sala G rechazó el desalojo entre coherederos porque no hay obligación exigible de restituir. Las vías son el valor locativo por el uso exclusivo o la partición. Ver coheredero que usa la casa.

¿Mi hermano tiene que devolver la casa que le donaron?

No. Bajo el Código Civil derogado la colación es ficticia: el donatario no restituye el bien, descuenta su valor de su parte en la partición. Ver colación de donaciones.

¿Los herederos pagan las deudas del fallecido con su propio dinero?

La lógica del Código es que las deudas se paguen con los bienes de la herencia. Cuánto responde cada heredero depende de cómo se aceptó la herencia y de lo que se recibió. Ver deudas del fallecido.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar la acción de reducción?

Bajo el Código Civil derogado, la Sala D resolvió que prescribe a los diez años; para sucesiones más recientes rige el artículo 2459. Como el cómputo depende del régimen aplicable, conviene consultar apenas se conoce el hecho. Ver acción de reducción.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

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