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Derecho civil · Sucesiones y herencias · Bienes, deudas y administración de la herencia

El testamento me dejó menos de lo que me corresponde: la acción de reducción

La ley protege una parte de la herencia, la legítima, que el causante no puede repartir a su voluntad. Si un testamento o una donación en vida la avanzó, los herederos forzosos pueden pedir que esas disposiciones se reduzcan. Esta guía explica cómo funciona la acción, qué hay que probar, qué plazo corre y qué dice la Cámara Civil.

En corto

Qué protege la acción de reducción

La libertad de testar no llega más allá de la porción disponible. La Sala H lo explicó con las reglas del Código Civil derogado: la legítima de los descendientes era de cuatro quintos de la herencia y la porción disponible, apenas un quinto. Si el causante la excede con legados o donaciones, invade la porción de los herederos forzosos.

La Sala D describe la acción como la que protege la legítima contra las disposiciones testamentarias y las donaciones hechas en exceso, mediante la cual se reduce ese excedente hasta integrar la cuota del heredero. La doctrina que cita lo llama el efecto de la «sábana corta»: lo que se da de más a uno, se le quita a otro.

Es distinta de la colación, que busca igualar a los coherederos entre sí. Si lo que te preocupa es la desigualdad entre hermanos por una donación puntual, mirá la guía sobre colación de donaciones en vida.

Cómo se calcula si la legítima fue afectada

El cálculo parte de una masa ficticia: los bienes que dejó el causante al morir, una vez deducidas las deudas, a los que se suma el valor de las donaciones. Así lo señaló la Sala H al citar el artículo 3602 del Código Civil derogado. Sobre esa masa se determina la legítima y se compara con lo que efectivamente recibió cada heredero.

El orden de reducción también está en la ley. Según el artículo 3601, las disposiciones testamentarias que menguan la legítima se reducen a pedido de los herederos forzosos. Y el 3602 aclara que no se llega a las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima reduciendo a prorrata, o dejando sin efecto si fuera necesario, las disposiciones testamentarias.

Respecto de las donaciones, los artículos 1830 y 1831 del Código Civil derogado las consideraban inoficiosas cuando excedían lo que el donante podía disponer, y permitían a los herederos necesarios demandar su reducción hasta cubrir la legítima. Para fijar los valores es habitual la tasación pericial, cuyo costo conviene prever.

Cuál es el código aplicable

La Cámara Civil aplica el Código Civil derogado cuando el causante falleció antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, por aplicación del artículo 7 de este último. Si la muerte fue posterior, rige el código actual. Antes de calcular nada, confirmá la fecha de fallecimiento.

Quién puede iniciarla y contra quién

Tienen acción los herederos forzosos lesionados en su legítima. La Sala D recordó que, cuando la lesión proviene de donaciones, solo tienen acción los herederos forzosos que ya existían a la época de la liberalidad, conforme al artículo 1832, inciso 1, del Código Civil derogado. Si fuiste reconocido después, necesitás revisar esa regla.

La demanda se dirige contra los beneficiarios de las liberalidades: el donatario o el legatario, y los terceros a quienes hayan pasado los bienes. En un caso radicado inicialmente ante la Sala J, un hijo que alegaba afectación de su legítima persiguió la reducción de una donación y la nulidad de una permuta posterior, lo que ilustra que los adquirentes sucesivos pueden quedar alcanzados.

La donación no es nula: es inoficiosa en la medida del exceso. La Sala D explicó que la inoficiosidad depende de un hecho futuro e incierto, que es la existencia, al tiempo de la muerte, de herederos forzosos lesionados. Por eso la acción nace con la muerte y no antes.

Qué plazo tenés para reclamar

La Sala D resolvió que, bajo el Código Civil derogado, la acción de reducción es una acción personal que prescribe a los diez años, con apoyo en la nota del artículo 4023, y recordó, con el artículo 3955, que contra los terceros adquirentes de inmuebles donados la acción no es prescriptible sino desde la muerte del donante. Revocó una sentencia que había aplicado el plazo del artículo 2459 del Código Civil y Comercial a una sucesión abierta antes de su vigencia.

El artículo 2459, modificado por la ley 27.587, dispone que «en cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión». Esa regla actúa como una prescripción adquisitiva a favor del donatario y hay que mirarla en las sucesiones nuevas.

Como se trata de plazos técnicos, y su cómputo depende del régimen aplicable y de la fecha de la liberalidad, no conviene esperar. Una consulta temprana permite identificar el plazo que corre en tu caso y asegurar la prueba antes de que se pierda.

Qué hay que probar y por qué se pierden estos juicios

La prueba pesa sobre quien reclama. En el caso C., A. J., la Sala H confirmó el rechazo de la demanda de un hermano que decía que su padre había donado bienes y vaciado una sociedad familiar: le correspondía acreditar las donaciones y su valor, y no lo hizo. Las peritaciones de otros expedientes no alcanzaron a demostrar liberalidades.

Cuando la donación fue disimulada, hay que sumar la simulación. En el juicio de la Sala D, la reducción de una cesión de cuotas sociales falló porque no se probó que fuese una donación encubierta ni la causa simulandi. La acción de simulación se presenta como un paso previo necesario, que debe demostrarse en el mismo proceso.

Costos del juicio y próximos pasos

Son juicios con tasación y, a veces, pericias contables, por lo que los honorarios de peritos pesan. La Sala I consideró, en un juicio de reducción, que la tasadora debía cobrar con las pautas de la ley 27.423 y con el artículo 478 del Código Procesal, que permite regular por debajo del mínimo. También rechazó convertir la base en dólares al valor MEP cuando la brecha con el oficial ya era mínima.

El camino ordenado es: reunir la documentación, fijar la fecha de muerte, calcular la masa y la legítima, probar las liberalidades y accionar dentro del plazo. Si preferís evaluar el caso antes de decidir, escribinos. Si además hay herederos omitidos, mirá cómo incorporarte a la declaratoria.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la legítima que me corresponde?

Depende del régimen aplicable y de quiénes sean los herederos forzosos. Bajo el Código Civil derogado, la Sala H señaló que la legítima de los descendientes era de cuatro quintos y la porción disponible de un quinto. Si el causante murió después de la vigencia del código actual, se aplican otras fracciones.

¿Se pueden recortar las donaciones o solo los legados?

Se llega primero a las disposiciones testamentarias. Las donaciones se reducen recién cuando no alcanza con reducir los legados, y solo en la medida del exceso. La donación no se anula: se la reduce hasta cubrir la legítima.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar la acción?

La Sala D resolvió que, bajo el Código Civil derogado, la acción es personal y prescribe a los diez años. Para sucesiones más recientes, el artículo 2459 limita la acción contra el donatario o subadquirente que poseyeron la cosa donada durante diez años. Conviene consultar apenas se conoce el hecho.

Mi padre le vendió algo a mi hermano a un precio ínfimo. ¿Puedo reclamar?

Sí, pero tenés que acreditar que fue una donación disimulada. La Cámara Civil exige probar la simulación y su motivo, y la carga es de quien reclama. Sin esa prueba, la demanda se rechaza, como ocurrió en los precedentes leídos.

¿Hace falta una pericia?

Casi siempre. Para determinar el valor de los bienes se recurre a la tasación pericial, y en sociedades familiares a la pericia contable. Los honorarios de los peritos se regulan con la ley 27.423 y forman parte del costo del juicio.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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