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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

No podés dejar tu herencia a cualquiera: la legítima hereditaria

Mucha gente cree que puede dejar su herencia a quien quiera, en la proporción que quiera. No es así: la ley reserva una porción intocable para ciertos parientes, y ni el testamento más detallado ni una donación hecha en vida pueden esquivarla del todo.

Quiénes tienen una porción que no se les puede quitar

Los descendientes (hijos, nietos), los ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge son legitimarios: tienen una porción de la herencia de la que no pueden ser privados, ni por testamento ni por donaciones hechas en vida a título gratuito. Cualquier otra persona —hermanos, sobrinos, amigos— puede recibir todo o nada según la voluntad del testador, sin esta protección.

Cuánto es exactamente esa porción

La porción legítima de los descendientes es de dos tercios de la herencia; la de los ascendientes, de un medio; y la del cónyuge, también de un medio. Se calcula sobre el valor líquido de la herencia al momento de la muerte, sumando además las donaciones computables que el causante haya hecho en vida. El resto —la porción disponible— es la única parte de la que el causante puede disponer libremente, por testamento o donación, a favor de quien quiera.

Si una donación en vida afectó tu legítima

Si el causante intentó eludir la legítima donando bienes en vida en lugar de dejarlos por testamento, la ley igual te protege: si reducir el testamento no alcanza para cubrir tu porción, podés pedir la reducción de las donaciones, empezando por la más reciente y siguiendo en orden inverso a sus fechas hasta cubrir tu derecho.

Si el bien donado ya fue vendido a un tercero

Incluso si el bien donado ya no está en manos de quien lo recibió del causante, podés perseguirlo —si es un bien registrable, como un inmueble— contra el tercero que lo compró, mediante la acción reipersecutoria. Ese tercero (o el donatario original) puede evitar devolver el bien pagándote en dinero el perjuicio concreto que sufrió tu legítima.

Cómo se ordena el reclamo

  1. Identificá a los legitimarios de la sucesión: descendientes, ascendientes y cónyuge.
  2. Calculá el valor líquido de la herencia más las donaciones computables hechas en vida por el causante.
  3. Determiná si tu porción legítima fue respetada, comparándola con lo que efectivamente recibiste.
  4. Si no fue respetada por el testamento, pedí la reducción de las disposiciones testamentarias.
  5. Si eso no alcanza, avanzá sobre las donaciones, en el orden que fija la ley, incluso contra terceros si corresponde.

Distinciones que cambian el resultado

Porción legítima no es lo mismo que Porción disponible

La legítima no se puede tocar; la disponible es la única parte de la que el causante puede disponer libremente.

Reducir el testamento no es lo mismo que Reducir una donación

La reducción del testamento es el primer paso; recién si no alcanza se avanza sobre las donaciones en vida.

Bien en poder del donatario no es lo mismo que Bien ya vendido a un tercero

En ambos casos podés reclamar, pero contra un tercero se aplica la acción reipersecutoria, con la opción de que te paguen en dinero en lugar de devolver el bien.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi padre hizo un testamento dejándole todo a mi hermano y a mí nada, ¿es válido?

No completamente: como hijo, tenés una porción legítima de dos tercios de la herencia que no se te puede quitar por testamento. Podés pedir la reducción de esa disposición testamentaria hasta cubrir tu porción.

Mi madre le donó su casa a mi hermana varios años antes de morir, ¿eso también cuenta para calcular mi legítima?

Sí: las donaciones computables hechas en vida se suman al valor de la herencia para calcular la porción legítima, y si esa donación afectó tu porción, podés pedir su reducción.

El bien que me deberían haber respetado en mi legítima ya fue vendido a alguien que no tiene nada que ver con mi familia, ¿perdí mi derecho?

No necesariamente: si el bien es registrable, podés perseguirlo contra ese tercero mediante la acción reipersecutoria, aunque también puede optar por pagarte en dinero el perjuicio en lugar de devolver el bien.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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