Sucesiones
El área de sucesiones completa del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Mucha gente cree que puede dejar su herencia a quien quiera, en la proporción que quiera. No es así: la ley reserva una porción intocable para ciertos parientes, y ni el testamento más detallado ni una donación hecha en vida pueden esquivarla del todo.
Los descendientes (hijos, nietos), los ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge son legitimarios: tienen una porción de la herencia de la que no pueden ser privados, ni por testamento ni por donaciones hechas en vida a título gratuito. Cualquier otra persona —hermanos, sobrinos, amigos— puede recibir todo o nada según la voluntad del testador, sin esta protección.
La porción legítima de los descendientes es de dos tercios de la herencia; la de los ascendientes, de un medio; y la del cónyuge, también de un medio. Se calcula sobre el valor líquido de la herencia al momento de la muerte, sumando además las donaciones computables que el causante haya hecho en vida. El resto —la porción disponible— es la única parte de la que el causante puede disponer libremente, por testamento o donación, a favor de quien quiera.
Si el causante intentó eludir la legítima donando bienes en vida en lugar de dejarlos por testamento, la ley igual te protege: si reducir el testamento no alcanza para cubrir tu porción, podés pedir la reducción de las donaciones, empezando por la más reciente y siguiendo en orden inverso a sus fechas hasta cubrir tu derecho.
Incluso si el bien donado ya no está en manos de quien lo recibió del causante, podés perseguirlo —si es un bien registrable, como un inmueble— contra el tercero que lo compró, mediante la acción reipersecutoria. Ese tercero (o el donatario original) puede evitar devolver el bien pagándote en dinero el perjuicio concreto que sufrió tu legítima.
Porción legítima no es lo mismo que Porción disponible
La legítima no se puede tocar; la disponible es la única parte de la que el causante puede disponer libremente.
Reducir el testamento no es lo mismo que Reducir una donación
La reducción del testamento es el primer paso; recién si no alcanza se avanza sobre las donaciones en vida.
Bien en poder del donatario no es lo mismo que Bien ya vendido a un tercero
En ambos casos podés reclamar, pero contra un tercero se aplica la acción reipersecutoria, con la opción de que te paguen en dinero en lugar de devolver el bien.
No completamente: como hijo, tenés una porción legítima de dos tercios de la herencia que no se te puede quitar por testamento. Podés pedir la reducción de esa disposición testamentaria hasta cubrir tu porción.
Sí: las donaciones computables hechas en vida se suman al valor de la herencia para calcular la porción legítima, y si esa donación afectó tu porción, podés pedir su reducción.
No necesariamente: si el bien es registrable, podés perseguirlo contra ese tercero mediante la acción reipersecutoria, aunque también puede optar por pagarte en dinero el perjuicio en lugar de devolver el bien.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de sucesiones completa del estudio.
Los límites de la legítima al momento de redactar un testamento.
Cómo se divide la herencia entre varios herederos, una vez respetada la legítima de cada uno.
El texto oficial completo sobre quiénes son legitimarios, con comentario propio.
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