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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2445 CCyC: cuánto es exactamente la porción legítima de cada heredero

Saber que existe una legítima protegida es el primer paso; saber exactamente cuánto representa esa porción es el segundo, y es el que realmente permite calcular cuánto puede disponerse libremente y cuánto queda reservado por ley.

Respuesta directa

El art. 2445 CCyC fija la porción legítima en dos tercios de la herencia para los descendientes, en un medio para los ascendientes y en un medio para el cónyuge. Se calcula sobre el valor líquido de la herencia al momento de la muerte más las donaciones computables hechas en vida por el causante.

Texto oficial vigente

Porciones legítimas

ARTICULO 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.

Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

El primer párrafo fija tres porciones distintas según el vínculo del legitimario con el causante. Para los descendientes, la legítima es de dos tercios de la herencia —dejando solo un tercio de libre disposición para el causante—. Para los ascendientes, la legítima baja a un medio. Para el cónyuge, también es de un medio. Estas porciones no se suman entre sí cuando concurren distintas categorías de legitimarios en una misma sucesión: existen reglas propias de concurrencia entre ellos (por ejemplo, los descendientes excluyen a los ascendientes en la línea sucesoria) que determinan cuál porción efectivamente se aplica en cada caso concreto.

El segundo párrafo explica sobre qué base se calculan estas porciones, y es un punto técnico central: no se calculan solo sobre los bienes que el causante dejó al morir, sino sobre "la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte... más el de los bienes donados computables para cada legitimario". Esto significa que las donaciones hechas en vida por el causante se suman (nocionalmente, para el cálculo) al patrimonio existente al morir, para determinar la base real sobre la que se aplica el porcentaje de la legítima. La valuación de esos bienes donados se hace "según el estado del bien a la época de la donación", un detalle técnico relevante cuando el bien donado cambió sustancialmente desde entonces.

El tercer párrafo agrega un límite temporal específico para las donaciones que se computan en el cálculo de cada legitimario. Para los descendientes, solo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles hechas "a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento" —o al nacimiento del ascendiente a quien representan, en los casos de representación sucesoria—: una donación hecha antes de ese momento, en principio, no afecta el cálculo de la legítima de ese descendiente en particular. Para el cónyuge, el límite es distinto: solo se computan las donaciones "hechas después del matrimonio" — las anteriores al matrimonio quedan, en principio, fuera de este cálculo específico.

Este mecanismo de cómputo busca un equilibrio: permite al causante disponer libremente durante toda su vida, pero evita que use esa libertad para vaciar en los hechos la protección legal que la legítima les da a sus herederos forzosos, mediante donaciones hechas con ese propósito.

Cómo se usa en la práctica

Calcular la legítima real de un caso concreto exige reconstruir el valor de la herencia al momento de la muerte y sumar las donaciones computables según las reglas de cada categoría de legitimario, con su correspondiente valuación. El desarrollo práctico de estas cuestiones está en el área de sucesiones de este sitio.

Preguntas frecuentes

Si tengo hijos, ¿de cuánto de mi patrimonio puedo disponer libremente por testamento?

De un tercio, ya que la legítima de los descendientes es de dos tercios de la herencia. Ese tercio de libre disposición podés asignarlo a quien quieras, incluidos los propios hijos en proporciones distintas, terceros, o instituciones.

Mi padre le donó una casa a mi hermano hace muchos años, ¿esa donación siempre se computa para mi legítima?

Depende de cuándo se hizo respecto de tu nacimiento: solo se computan las donaciones colacionables o reducibles hechas a partir de los trescientos días anteriores a tu nacimiento. Una donación muy anterior a ese límite, en principio, queda fuera de ese cálculo específico para vos.

¿Las porciones de descendientes, ascendientes y cónyuge se suman si concurren varios en la misma sucesión?

No se suman linealmente: existen reglas de concurrencia entre categorías de herederos (por ejemplo, los descendientes excluyen a los ascendientes) que determinan cuál porción legítima efectivamente rige según quiénes concurran en el caso concreto.

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