Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2479 CCyC: cómo se hace un testamento ante escribano

Frente al testamento ológrafo, esta forma exige más pasos y más personas involucradas, pero a cambio ofrece un nivel de certeza y de resguardo que el papel escrito a mano no puede igualar por sí solo.

Respuesta directa

El art. 2479 CCyC establece que el testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante escribano y dos testigos hábiles que deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, con lectura y firma del testador y los testigos al finalizar la redacción.

Texto oficial vigente

Requisitos

ARTICULO 2479.- Requisitos. El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.

El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública.

Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano.

A esta clase de testamento se aplican las disposiciones de los artículos 299 y siguientes.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

El primer párrafo fija los tres elementos estructurales de esta forma: escritura pública, otorgada ante escribano autorizante, con dos testigos hábiles cuyo nombre y domicilio deben quedar consignados en la escritura. La presencia del escribano no es un mero formalismo: aporta la fe pública sobre la identidad del testador y sobre el desarrollo del acto, además de la conservación institucional del documento en su protocolo, lo que reduce drásticamente el riesgo de extravío o de cuestionamientos sobre su autenticidad que sí puede sufrir un testamento ológrafo guardado de forma privada.

El segundo párrafo regula cómo se traslada la voluntad del testador al documento: puede llevar sus disposiciones ya redactadas por escrito, o simplemente comunicarle al escribano —por escrito o incluso verbalmente— lo que quiere disponer, para que este las redacte en la forma jurídica ordinaria. Un detalle técnico importante: si el testador entregó instrucciones escritas previas, esas instrucciones no pueden invocarse contra el contenido de la escritura pública una vez otorgada; lo que vale, a todos los efectos, es el texto final de la escritura, no los borradores o notas previas que le sirvieron de base al escribano.

El tercer párrafo describe la mecánica del acto: concluida la redacción, se procede a su lectura y a la firma por los testigos y el testador. La exigencia de que los testigos "asistan desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción" es central para la validez de esta forma: no alcanza con que firmen al final sin haber presenciado el desarrollo completo, y el escribano tiene la obligación de dejar constancia expresa de que esa continuidad se cumplió.

El último párrafo remite a las disposiciones generales sobre escrituras públicas del propio Código (artículos 299 y siguientes), que regulan aspectos como la capacidad de los testigos, el idioma del acto y otras formalidades comunes a cualquier escritura pública, aplicables también a esta forma testamentaria en todo lo que no esté especialmente regulado por las normas propias de los testamentos.

Cómo se usa en la práctica

Esta forma resulta especialmente recomendable cuando se busca la mayor seguridad posible sobre la conservación y la autenticidad del testamento, o cuando el testador tiene dificultades para escribir de su puño y letra la totalidad del documento (situación que la propia ley contempla, admitiendo la firma a ruego bajo ciertos recaudos). El desarrollo práctico completo, con la comparación entre ambas formas válidas, está en la guía de cómo hacer un testamento de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevarle al escribano mi testamento ya redactado para que simplemente lo pase a escritura pública?

Sí: la ley permite entregar las disposiciones ya escritas, o solo indicarlas para que el escribano las redacte en la forma ordinaria. Lo que vale legalmente es el texto final de la escritura pública, no el borrador previo.

Si uno de los testigos se ausenta un momento durante la firma, ¿el testamento sigue siendo válido?

Es un riesgo serio: la ley exige que los testigos asistan desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, y el escribano debe dejar constancia expresa de esa continuidad. Una interrupción real de la presencia de un testigo puede comprometer la validez del acto.

No puedo firmar por una limitación física, ¿igual puedo testar por acto público?

Sí: la ley prevé la firma a ruego, que permite que otra persona o alguno de los testigos firme por el testador, con el recaudo de que en ese caso los dos testigos deben saber firmar y el escribano debe explicitar la causa de la imposibilidad.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cómo hacer un testamento.

Seguí leyendo

Sucesiones y testamentos

Legítima, colación, testamentos y causas de indignidad: los artículos del Código que ordenan quién hereda, cuánto y con qué límites.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.