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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2498 CCyC: el legatario de un bien puntual puede reivindicarlo

Ser ya propietario de un bien por disposición de la ley (como vimos en el artículo anterior) no significa tenerlo en tus manos: este artículo ordena el camino concreto para lograr la entrega.

Respuesta directa

El art. 2498 CCyC establece que el legatario de una cosa cierta y determinada puede reivindicarla con citación del heredero, pero de todos modos debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, incluso si ya la tiene en su poder por otro título; los gastos de entrega corren por cuenta de la sucesión. El art. 2499 agrega que el heredero debe entregar la cosa en el estado en que se encontraba al morir el testador, con todos sus accesorios.

Texto oficial vigente

Legado de cosa cierta y determinada / Entrega del legado

Art. 2498. Legado de cosa cierta y determinada. El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero. Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título. Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión.

Art. 2499. Entrega del legado. El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 2498 le da al legatario de un bien determinado una herramienta poderosa: la acción reivindicatoria, la misma que tiene cualquier propietario para recuperar una cosa de quien la posee sin derecho. La norma exige "citación del heredero" en ese proceso, porque es quien tiene la administración de los bienes de la sucesión hasta la partición y su intervención garantiza que la disputa sobre el bien se resuelva con las partes correctas.

Pero la norma agrega un matiz importante y poco intuitivo: aunque el legatario ya tenga la cosa en su poder "por cualquier título" —por ejemplo, porque convivía con el causante y ya usaba el bien, o porque el heredero se lo prestó informalmente mientras se tramitaba la sucesión— igual debe pedir formalmente su entrega al heredero, al administrador de la sucesión o al albacea. Esto no es una formalidad vacía: convierte una tenencia de hecho, discutible, en una entrega jurídica reconocida, con fecha cierta y sin ambigüedad sobre el título con el que el legatario tiene el bien desde entonces. Y un detalle práctico que suele generar dudas: los gastos que demande esa entrega (traslado, desafectación de gravámenes registrales, trámites conexos) están a cargo de la sucesión, no del legatario.

El art. 2499 cierra el círculo fijando el estándar de la entrega: la cosa se entrega tal como estaba al morir el testador, con todos sus accesorios. Esto tiene dos consecuencias prácticas. Primero, el legatario no puede exigir que el heredero mejore o repare el bien antes de entregarlo —lo recibe en el estado en que efectivamente se encuentra al momento de la muerte, ni mejor ni peor. Segundo, y a su favor, tiene derecho a los accesorios de la cosa (por ejemplo, las llaves, la documentación, los elementos que la complementan funcionalmente), no solo al bien principal en su versión más despojada.

Cómo se usa en la práctica

En sucesiones sin conflicto, la entrega del legado suele resolverse dentro del propio expediente sucesorio, con acuerdo de los herederos y sin necesidad de una acción autónoma. La reivindicación del art. 2498 cobra relevancia cuando un heredero (u otro legatario) retiene el bien, lo oculta, o discute que el legado sea válido: ahí sí conviene evaluar tempranamente si conviene una acción judicial específica, además del reclamo dentro del expediente sucesorio general que desarrolla la guía de cómo se inicia una sucesión de este sitio.

Preguntas frecuentes

Ya vivo en la casa que me dejaron en legado, ¿igual tengo que pedirle la entrega formal al heredero?

Sí, el art. 2498 lo exige expresamente aunque ya la tengas en tu poder por cualquier título: formalizar la entrega te da un título jurídico claro y evita discusiones futuras sobre en qué carácter la tenías.

El heredero se niega a entregarme el auto que me legaron, ¿qué puedo hacer?

Podés iniciar la acción reivindicatoria del art. 2498 con citación del heredero, además de plantear el reclamo dentro del propio expediente sucesorio.

El bien legado se deterioró entre la muerte del testador y la entrega, ¿el heredero tiene que repararlo antes de dármelo?

No: el art. 2499 establece que se entrega en el estado en que se encontraba a la muerte del testador, no en el estado en que estaba antes ni en uno reparado.

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