Heredé una deuda
La guía práctica completa sobre qué hacer si la sucesión que heredaste tiene deudas.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Una de las preocupaciones más comunes —y más infundadas, bajo el derecho vigente— frente a una herencia es el miedo a "heredar deudas" que terminen comiéndose el patrimonio propio del heredero. Este artículo es la respuesta directa a ese miedo, y la respuesta es tranquilizadora en la inmensa mayoría de los casos.
Respuesta directa
El art. 2317 CCyC establece que el heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión solo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios que recibe, nunca más allá de eso con su propio patrimonio. En caso de varios herederos, responden con la masa hereditaria indivisa. Esta responsabilidad limitada es automática: rige por defecto, sin necesidad de solicitar ningún beneficio especial, salvo que el heredero incurra en alguna de las conductas que le hacen perder esa protección.
Texto oficial vigente
Responsabilidad del heredero
ARTICULO 2317.- Responsabilidad del heredero. El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija una regla de responsabilidad limitada como estándar general y automático: el heredero responde por las deudas y los legados de la sucesión "sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos". En términos prácticos, esto significa que si una persona hereda bienes por un valor de diez millones de pesos y la sucesión tiene deudas por quince millones, el heredero responde, como máximo, con esos diez millones que recibió —nunca con los cinco millones adicionales de su propio patrimonio personal—. La deuda que exceda el valor de lo heredado, simplemente, no se traslada al patrimonio propio del heredero.
Este punto merece una aclaración histórica importante para cualquiera que haya escuchado hablar del "beneficio de inventario": bajo el Código Civil derogado, la responsabilidad limitada no era automática, sino un beneficio que el heredero debía solicitar expresamente, formalizando un inventario, para no responder ilimitadamente con su propio patrimonio. El Código Civil y Comercial invirtió esa lógica: hoy la responsabilidad limitada es la regla por defecto, sin necesidad de pedir ningún beneficio especial. El heredero solo pierde esa protección automática si incurre en alguna de las conductas puntuales que sanciona el artículo 2321 de este mismo Código —no hacer el inventario cuando se lo intiman judicialmente, ocultar bienes, exagerar el pasivo, o disponer indebidamente de bienes de la sucesión—.
Cuando hay varios herederos, la norma agrega una regla adicional: responden con la masa hereditaria indivisa, es decir, con el conjunto de bienes de la sucesión considerados en conjunto, antes de la partición entre ellos, no cada heredero de forma aislada con la porción que eventualmente le toque. Esto tiene consecuencias prácticas sobre cómo se organiza el pago de las deudas de la sucesión cuando hay varios herederos: los acreedores del causante cobran, en principio, de esa masa común, antes de que se complete la partición entre los herederos.
Frente a la preocupación de heredar una sucesión con deudas, el punto de partida siempre es este artículo: la responsabilidad está limitada al valor de lo recibido, automáticamente, sin que el heredero tenga que hacer ningún trámite especial para gozar de esa protección. El desarrollo completo de qué hacer frente a una sucesión con deudas, y cuándo sí conviene actuar con cuidado, está en la guía de heredé una deuda de este sitio.
No: bajo el Código actual, la responsabilidad limitada al valor de lo heredado es automática, no un beneficio que haya que solicitar. Solo se pierde esa protección si incurrís en alguna de las conductas específicas que sanciona el artículo 2321.
No exactamente: mientras la sucesión no esté partida, todos responden con la masa hereditaria indivisa considerada en conjunto, no cada uno de forma aislada con su porción futura.
Aplica automáticamente como regla general. Lo que sí conviene evitar son las conductas que la ley sanciona con la pérdida de esta protección, como no hacer un inventario cuando te lo exigen judicialmente los acreedores de la sucesión.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Heredé una deuda.
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