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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2315 CCyC: si le compraste a un heredero aparente, tu compra puede valer igual

Este artículo resuelve una tensión central del sistema: proteger al heredero verdadero no puede significar, sin más, arruinar a cualquiera que de buena fe contrató con quien parecía heredero.

Respuesta directa

El art. 2315 CCyC protege a los terceros de buena fe que contrataron con un heredero aparente: son válidos los actos de administración realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia (salvo mala fe del heredero aparente y del tercero), y también los actos de disposición a título oneroso a favor de terceros que ignoraban la existencia de herederos de mejor o igual derecho, o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos. El heredero aparente de buena fe debe restituir al heredero verdadero el precio recibido; el de mala fe debe indemnizar todo el perjuicio causado.

Texto oficial vigente

Actos del heredero aparente

Art. 2315. Actos del heredero aparente. Son válidos los actos de administración del heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató. Son también válidos los actos de disposición a título oneroso en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos. El heredero aparente de buena fe debe restituir al heredero el precio recibido; el de mala fe debe indemnizar todo perjuicio que le haya causado.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma distingue dos categorías de actos del heredero aparente, con estándares de protección distintos. Los actos de administración (alquilar un inmueble de la herencia, cobrar una renta, mantener un negocio en marcha) son válidos si se realizaron antes de que se notificara la demanda de petición de herencia, salvo que hubiera mala fe tanto del heredero aparente como del tercero que contrató con él —es decir, la mala fe de uno solo no alcanza para anular el acto; tiene que haber connivencia o conocimiento compartido de que el título era falso. Este es un estándar más permisivo, coherente con que los actos de administración son, por su naturaleza, menos gravosos para el patrimonio hereditario.

Los actos de disposición a título oneroso (vender un bien de la herencia, constituir un gravamen) reciben un estándar distinto pero igual de protector del tercero: son válidos a favor de quien ignoraba la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el vendedor, o ignoraba que los derechos de ese vendedor estaban judicialmente controvertidos. Acá lo que importa es la buena fe del tercero comprador, no la del heredero aparente: si el comprador genuinamente no tenía forma de saber que había un problema con el título del vendedor, su compra se sostiene aunque después se determine judicialmente que el vendedor no era el heredero real.

La contracara patrimonial cierra el sistema: el heredero verdadero no se queda sin nada frente a esa venta protegida. El heredero aparente de buena fe debe restituirle el precio que recibió por el bien —no el bien en especie, que ya está en manos de un tercero protegido, pero sí lo que cobró por él—. Si en cambio actuó de mala fe, la consecuencia es más severa: debe indemnizar todo el perjuicio causado, lo que puede superar el precio de venta si el bien valía más o si la venta generó otros daños al heredero verdadero.

Cómo se usa en la práctica

Antes de comprar un bien de una sucesión en trámite (o de aceptar que alguien administre bienes hereditarios), conviene verificar el estado del expediente sucesorio y si existe alguna controversia judicial sobre quién es el heredero: esa diligencia es, precisamente, lo que la norma exige para calificar la buena fe del tercero. Si ya compraste de buena fe y ahora aparece un heredero real reclamando, tu posición como comprador está protegida por este artículo; la guía completa sobre estos conflictos, desde ambas perspectivas, está en alguien se quedó con bienes de la herencia de este sitio.

Preguntas frecuentes

Le compré un campo a quien se decía único heredero, y después apareció otro heredero real, ¿pierdo el campo?

En principio no, si ignorabas que existía otro heredero de mejor o igual derecho o que el título del vendedor estaba controvertido judicialmente: el art. 2315 protege tu compra a título oneroso hecha de buena fe.

Si mi compra queda protegida, ¿el heredero real se queda sin nada?

No: el vendedor (heredero aparente) le debe restituir el precio que recibió por el bien, o indemnizarlo por todo el perjuicio si actuó de mala fe.

Administré un alquiler de un inmueble de la herencia creyéndome heredero, ¿esos actos quedan anulados si pierdo el juicio?

No necesariamente: los actos de administración anteriores a la notificación de la demanda son válidos, salvo que hubiera mala fe tuya y también del inquilino o tercero con quien contrataste.

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