Heredero aparente
La guía práctica completa sobre cómo recuperar bienes hereditarios de un heredero aparente.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que un heredero aparente pierda el pleito no lo deja necesariamente sin nada a favor: la restitución tiene reglas precisas, y la ley también le reconoce ciertos derechos por lo que gastó de buena fe.
Respuesta directa
El art. 2312 CCyC obliga al heredero aparente, admitida la petición de herencia, a restituir todo lo que recibió sin derecho en la sucesión, incluidas las cosas que el causante poseía o retenía, con indemnización si la restitución en especie no es posible; su cesionario queda equiparado a él frente al reclamante. El art. 2313 aplica las reglas de la reivindicación sobre buena o mala fe, gastos, mejoras y frutos, considerando de mala fe a quien conocía o debía conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes ignorados. El art. 2314 reconoce al heredero aparente el derecho a ser reembolsado si pagó deudas del causante con bienes propios.
Texto oficial vigente
Restitución de los bienes / Reglas aplicables / Derechos del heredero aparente
Art. 2312. Restitución de los bienes. Admitida la petición de herencia, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión, inclusive las cosas de las que el causante era poseedor y aquellas sobre las cuales ejercía el derecho de retención. Si no es posible la restitución en especie, debe indemnización de los daños. El cesionario de los derechos hereditarios del heredero aparente está equiparado a éste en las relaciones con el demandante.
Art. 2313. Reglas aplicables. Se aplica a la petición de herencia lo dispuesto sobre la reivindicación en cuanto a las obligaciones del poseedor de buena o mala fe, gastos, mejoras, apropiación de frutos y productos, responsabilidad por pérdidas y deterioros. Es poseedor de mala fe el que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.
Art. 2314. Derechos del heredero aparente. Si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia, tiene derecho a ser reembolsado por el heredero.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El art. 2312 fija la regla central: admitida la petición de herencia, el heredero aparente restituye todo lo que recibió sin derecho, en un sentido amplio que incluye no solo lo que él mismo poseía sino también las cosas que el causante poseía o sobre las que ejercía un derecho de retención al morir. Si la restitución en especie ya no es posible —el bien se vendió, se consumió, se destruyó— la obligación se convierte en una indemnización de los daños. Un punto que conviene tener presente si los derechos hereditarios del heredero aparente fueron cedidos a un tercero: ese cesionario no mejora su posición por la cesión, queda equiparado al cedente frente al heredero verdadero que reclama.
El art. 2313 resuelve un problema práctico central: ¿con qué alcance restituye el heredero aparente? La norma remite a las reglas generales de la reivindicación sobre las obligaciones del poseedor de buena o mala fe: quién se queda con los frutos ya percibidos, quién responde por pérdidas o deterioros de la cosa, y quién tiene derecho al reembolso de gastos y mejoras. Y agrega una precisión propia de esta materia sobre qué es la mala fe acá: no hace falta que el heredero aparente supiera con certeza de la existencia de otros herederos con mejor o igual derecho; basta que la conociera o debiera haberla conocido. Esta es una carga de diligencia real, no solo de conocimiento efectivo.
El art. 2314 equilibra la balanza a favor del heredero aparente en un punto concreto: si, mientras administraba la sucesión creyéndose heredero, pagó deudas del causante con dinero o bienes propios (no de la herencia), tiene derecho a que el heredero verdadero se lo reembolse. Esta regla evita que el heredero aparente de buena fe termine perjudicado dos veces: perdiendo la herencia y, además, sin poder recuperar lo que puso de su propio bolsillo para atender obligaciones que en definitiva eran de la sucesión.
Determinar si el heredero aparente actuó de buena o mala fe cambia sustancialmente el resultado económico del litigio: quien conocía o debía conocer a los herederos preferentes responde en términos más estrictos que quien genuinamente ignoraba su existencia. Documentar desde el inicio los pagos hechos con fondos propios (para invocar después el reembolso del art. 2314) y el estado de los bienes al momento en que se toma conocimiento del reclamo son tareas que conviene encarar temprano. La guía completa sobre este tipo de conflictos está en alguien se quedó con bienes de la herencia de este sitio.
No: si la restitución en especie no es posible, el art. 2312 la convierte en una indemnización de los daños equivalente.
No, tenés derecho a que el heredero verdadero te reembolse esa suma conforme al art. 2314, siempre que la hayas pagado con bienes propios y no de la herencia.
No necesariamente: el art. 2313 considera de mala fe también a quien debía conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes, aunque no lo supiera con certeza.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Heredero aparente.
La guía práctica completa sobre cómo recuperar bienes hereditarios de un heredero aparente.
El presupuesto de esta acción: contra quién procede y su imprescriptibilidad.
Qué pasa con los actos que el heredero aparente ya celebró con terceros antes de ser demandado.
El artículo que distingue al heredero, que recibe una parte de toda la herencia, del legatario, que recibe un bien particular.
Legítima, colación, testamentos y causas de indignidad: los artículos del Código que ordenan quién hereda, cuánto y con qué límites.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.