Heredero aparente
La guía práctica completa sobre cómo recuperar bienes hereditarios de un heredero aparente.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que alguien tenga en sus manos los bienes de una herencia no significa que tenga derecho a ellos: si invoca ser heredero sin serlo (o sin serlo en la medida que dice), esta acción existe exactamente para ese caso.
Respuesta directa
El art. 2310 CCyC permite al verdadero heredero obtener la entrega total o parcial de la herencia de quien la posee materialmente invocando un título de heredero que en realidad no tiene, reconociendo primero la calidad de heredero del actor. El art. 2311 aclara que esta acción es imprescriptible: no tiene plazo de caducidad, sin perjuicio de que un tercero pueda haber adquirido cosas puntuales por prescripción adquisitiva.
Texto oficial vigente
Procedencia / Imprescriptibilidad
Art. 2310. Procedencia. La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.
Art. 2311. Imprescriptibilidad. La petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La petición de herencia es la herramienta central para el heredero verdadero que se encuentra con que otra persona —un "heredero aparente"— está en posesión material de los bienes de la sucesión, invocando para sí el título de heredero. No hace falta que el poseedor haya actuado de mala fe desde el principio: puede tratarse de alguien que sinceramente creía ser el único heredero (por ejemplo, porque ignoraba la existencia de otro heredero de igual o mejor grado) y que, al reconocerse la calidad de heredero del reclamante, debe restituir lo que posee sin derecho.
El presupuesto de la acción es preciso: primero hay que lograr el reconocimiento judicial de la calidad de heredero del actor, y sobre esa base se ordena la entrega —total o parcial, según cuánto del acervo hereditario le corresponda al reclamante frente a lo que efectivamente posee el demandado. Es una acción diferente de la partición entre coherederos que ya se reconocen mutuamente esa calidad: acá lo que se discute es, precisamente, si el poseedor tiene o no derecho a estar donde está.
El art. 2311 agrega una característica que la distingue de casi cualquier otra acción sucesoria: es imprescriptible. A diferencia de la acción de indignidad (tres años) o de otras acciones vinculadas a la sucesión con plazos acotados, el heredero verdadero puede reclamar la entrega de la herencia en cualquier momento, sin que el paso del tiempo por sí solo se la impida. La única salvedad es que un tercero puede haber adquirido una cosa singular concreta por prescripción adquisitiva (usucapión), con sus propios requisitos y plazos —eso sí opera, pero es un instituto distinto de la prescripción de la acción misma.
Antes de iniciar esta acción conviene tener claro contra quién se dirige: procede contra quien posee materialmente los bienes invocando el título de heredero, no contra cualquier tercero que simplemente tenga un bien en su poder por otro motivo. Los efectos concretos de la restitución —qué debe devolver el heredero aparente y con qué alcance— están desarrollados en el artículo siguiente. La guía completa sobre cómo actuar frente a un heredero aparente está en alguien se quedó con bienes de la herencia de este sitio.
Sí: la petición de herencia es imprescriptible, así que el paso del tiempo por sí solo no te impide reclamar, aunque conviene evaluar si algún bien puntual pudo haber sido adquirido por un tercero por prescripción adquisitiva.
No, esa es la partición de la herencia; la petición de herencia se usa cuando alguien posee bienes invocando ser heredero sin que el reclamante le reconozca ese derecho, o no en esa medida.
Sí, el art. 2310 exige el reconocimiento de la calidad de heredero del actor como base de la acción; sobre eso se ordena la entrega de lo que corresponda.
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