Cómo hacer un testamento
La guía práctica completa: formas válidas, nulidad y revocación del testamento.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Este artículo es la puerta de entrada a todo el régimen de testamentos: en una sola oración, fija el principio general (la libertad de testar), su límite (la legítima) y su alcance (más allá de lo patrimonial).
Respuesta directa
El art. 2462 CCyC establece que las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte mediante testamento otorgado con las solemnidades legales, respetando las porciones legítimas de los herederos forzosos, y que ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.
Texto oficial vigente
Testamento
ARTICULO 2462.- Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
La primera parte del artículo consagra el derecho de cualquier persona humana a disponer libremente de sus bienes para después de su muerte. Es una manifestación concreta de la autonomía de la voluntad proyectada más allá de la propia vida: la ley permite decidir en vida quién recibirá qué, en lugar de dejar que el destino del patrimonio quede exclusivamente librado al orden legal de sucesión intestada.
Esa libertad, sin embargo, no es absoluta: el artículo la condiciona expresamente a "respetar las porciones legítimas" reguladas en otro título del mismo Libro. La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos —descendientes, ascendientes y cónyuge— de la que el testador no puede privarlos por su sola voluntad. Esta articulación entre libertad y límite es la clave de todo el sistema sucesorio argentino: se puede testar, y bastante, pero no se puede testar en contra de los herederos forzosos más allá de la porción disponible que la ley reserva para la libre disposición.
El artículo también exige que el testamento se otorgue "con las solemnidades legales": no basta la sola voluntad del testador, expresada de cualquier manera, para que produzca efectos como testamento. La ley exige que se respete alguna de las formas específicamente reguladas —el testamento ológrafo o el testamento por acto público—, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad del acto. Esta exigencia de formalidad busca dar certeza sobre la autenticidad de la voluntad expresada, en un acto que por definición no podrá ser ratificado por su autor una vez producidos sus efectos.
Finalmente, el artículo aclara que el testamento "también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales": no se limita a la distribución de bienes. Es habitual, por ejemplo, que un testamento incluya la designación de tutor para hijos menores de edad, el reconocimiento de un hijo, o instrucciones sobre cuestiones personales del testador, todas ellas válidas dentro del mismo instrumento aunque no tengan contenido patrimonial.
Este artículo es el punto de partida obligado de cualquier asesoramiento en materia testamentaria: antes de discutir la forma o el contenido concreto, hay que tener claro que la libertad de testar convive siempre con el límite de la legítima, y que el acto debe cumplir con alguna de las formas legales para ser válido. El desarrollo práctico completo está en la guía de cómo hacer un testamento de este sitio.
Solo dentro de la porción disponible, si tenés herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge). La legítima de esos herederos no puede eliminarse por testamento, salvo una causal de indignidad declarada judicialmente.
Sí, expresamente: la ley permite incluir disposiciones extrapatrimoniales, como la designación de tutor para hijos menores u otras cuestiones personales del testador, dentro del mismo instrumento.
No: el artículo exige que el testamento se otorgue "con las solemnidades legales", es decir, respetando alguna de las formas específicamente reguladas por el Código. Un escrito que no cumpla esos requisitos no produce efectos como testamento válido.
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