Cómo hacer un testamento
La guía práctica: cómo evitar cada una de estas causales al redactar un testamento.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Cuando se cuestiona un testamento después de la muerte del testador, la discusión casi siempre se libra dentro de esta lista: son las únicas siete puertas por las que puede entrar la nulidad, ni una más.
Respuesta directa
El art. 2467 CCyC enumera siete causales taxativas de nulidad del testamento: violar una prohibición legal, tener defectos de forma, haber sido otorgado sin razón o por un incapaz declarado judicialmente, por una persona con limitaciones para comunicarse que no sepa leer ni escribir sin escritura pública con intérprete, por error, dolo o violencia, o por favorecer a una persona incierta.
Texto oficial vigente
Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias
ARTICULO 2467.- Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias. Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria:
a) por violar una prohibición legal;
b) por defectos de forma;
c) por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto;
d) por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz. Sin embargo, ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces;
e) por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;
f) por haber sido otorgado con error, dolo o violencia;
g) por favorecer a persona incierta, a menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
El inciso a) contempla la violación de una prohibición legal: por ejemplo, disposiciones que favorezcan actos ilícitos o contraríen normas imperativas del propio régimen testamentario, como la prohibición de testar conjuntamente dos o más personas en un mismo acto. El inciso b) apunta a los defectos de forma: el incumplimiento de los requisitos específicos que exige cada tipo de testamento (ológrafo o por acto público), y es, en la práctica judicial, la causal más invocada, porque los requisitos formales son estrictos y su omisión suele ser objetivamente verificable.
Los incisos c) y d) regulan dos situaciones distintas relacionadas con la capacidad del testador, que conviene no confundir. El inciso c) contempla a quien, sin estar declarado incapaz judicialmente, estaba privado de razón en el momento concreto de testar —por ejemplo, por un cuadro médico transitorio—; en este caso, la carga de la prueba recae sobre quien impugna el acto, que debe demostrar esa falta de razón. El inciso d), en cambio, contempla a quien ya fue declarado judicialmente incapaz antes de testar; aquí la nulidad es la regla, salvo que se pruebe que testó durante un intervalo lúcido "suficientemente cierto" como para asegurar que la enfermedad había cesado en ese momento puntual.
El inciso e) protege a las personas con limitaciones para comunicarse oralmente que además no saben leer ni escribir, exigiéndoles la forma de escritura pública con intervención de un intérprete: es una norma de protección, que no les cierra la posibilidad de testar, sino que les exige una forma con más garantías dado el riesgo de que su voluntad real no quede correctamente reflejada por otra vía.
El inciso f) recoge los clásicos vicios de la voluntad del derecho civil —error, dolo o violencia— aplicados al acto testamentario: si el testador fue engañado, coaccionado o se equivocó sustancialmente sobre lo que estaba disponiendo, el acto (o la disposición concreta afectada) puede anularse. El inciso g), finalmente, invalida las disposiciones que favorecen a una persona incierta, es decir, a alguien que no puede ser identificado ni siquiera indirectamente; la excepción —"a menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta"— permite salvar disposiciones que, aunque no nombren a alguien con precisión absoluta, contienen elementos suficientes para determinarlo (por ejemplo, "mis sobrinos que vivan en tal ciudad al momento de mi muerte").
Al redactar un testamento, revisar cada uno de estos siete supuestos como un checklist de prevención reduce drásticamente el riesgo de que termine invalidado después; al impugnar uno ya otorgado, esta lista taxativa es el único terreno legal donde puede plantearse la discusión. El desarrollo práctico completo está en la guía de cómo hacer un testamento de este sitio.
Puede impugnarse por falta de razón al momento de testar, pero quien impugna debe probar esa circunstancia concreta. Es distinto del caso de una persona ya declarada incapaz judicialmente, donde la nulidad es la regla salvo intervalo lúcido cierto.
No: la violencia (al igual que el error o el dolo) es una causal expresa de nulidad. Hay que poder probar esa presión indebida para lograr la anulación del acto o de la disposición afectada.
No necesariamente: la ley invalida las disposiciones a favor de una persona incierta, salvo que por alguna circunstancia pueda llegar a determinarse con certeza. Si tus ahijados son identificables sin ambigüedad, la disposición puede sostenerse.
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