Me dejaron un legado
La guía práctica completa sobre cuándo se pierde un legado y cómo renunciar a él.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que un legado ya sea tuyo desde la muerte del testador no significa que sea intocable para siempre: la propia conducta del legatario, después de esa muerte, puede hacerlo caer.
Respuesta directa
El art. 2520 CCyC permite revocar un legado, a instancia de los interesados, por ingratitud del legatario que injuria gravemente la memoria del causante después de haber entrado en el goce del bien, o por incumplimiento de un cargo que era la causa final de la disposición (en este caso, los herederos quedan igualmente obligados a cumplir el cargo). El art. 2521 permite al legatario renunciar al legado mientras no lo haya aceptado, y habilita a cualquier interesado a pedirle al juez que fije un plazo para que se pronuncie. El art. 2522 aclara que la renuncia no puede ser parcial, y que ante varios legados a la misma persona no puede renunciar solo al que tiene cargo y aceptar los libres.
Texto oficial vigente
Revocación por causa imputable al legatario / Renuncia del legatario / Renuncia parcial
Art. 2520. Revocación del legado por causa imputable al legatario. Los legados pueden ser revocados, a instancia de los interesados: a) por ingratitud del legatario que, después de haber entrado en el goce de los bienes legados, injuria gravemente la memoria del causante; b) por incumplimiento de los cargos impuestos por el testador si son la causa final de la disposición. En este caso, los herederos quedan obligados al cumplimiento de los cargos.
Art. 2521. Renuncia del legatario. El legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado. Cualquier interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.
Art. 2522. Renuncia parcial. Legado plural. La renuncia de un legado no puede ser parcial. Si se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El art. 2520 prevé dos causales de revocación que dependen de la conducta del legatario, ya con el legado en curso. La primera, la ingratitud, exige un requisito temporal preciso: la injuria grave a la memoria del causante debe ocurrir después de que el legatario entró en el goce del bien legado, no antes. Es una figura emparentada con la indignidad para excluir herederos, pero con su propio presupuesto y sin el listado cerrado de causales que tiene aquella: acá basta acreditar una injuria grave a la memoria del causante, valorada según las circunstancias del caso. La segunda causal es más frecuente en la práctica: el incumplimiento de un cargo que fue la causa final de la disposición, es decir, la razón determinante por la que el testador decidió legar ese bien (por ejemplo, un legado condicionado a que el legatario mantenga y cuide a una mascota, o a que done una parte del bien a una institución). Si ese cargo se incumple, cualquier interesado puede pedir la revocación —pero con una consecuencia importante: los herederos no quedan liberados del cargo, siguen obligados a cumplirlo aunque el legado se revoque.
El art. 2521 regula la contracara: la renuncia voluntaria. El legatario no está obligado a aceptar un legado, y puede renunciarlo libremente mientras no lo haya aceptado todavía. Para evitar que un legatario indeciso deje en suspenso indefinidamente el proceso sucesorio, la norma habilita a cualquier interesado (un heredero, otro legatario, un acreedor de la sucesión) a pedirle al juez que le fije un plazo perentorio para pronunciarse, bajo apercibimiento de tenerlo directamente por renunciante si no contesta.
El art. 2522 pone dos límites a esa renuncia. No puede ser parcial: no se puede renunciar "a la mitad" de un legado y quedarse con el resto. Y si el testador dejó varios legados a la misma persona, con cargo uno de ellos, el legatario no puede quedarse solo con los legados libres de cargas y renunciar únicamente al que tiene cargo: la elección es todo o nada respecto de cada legado, pero no se puede usar la renuncia para evitar selectivamente la carga más pesada.
Antes de aceptar un legado con cargo conviene evaluar con precisión qué implica ese cargo y si conviene económicamente asumirlo, porque una vez aceptado ya no se puede renunciar. Y si sos heredero y otro legatario incumplió gravemente un cargo o injurió la memoria del causante, la revocación del art. 2520 no opera sola: hay que instarla activamente. La guía completa sobre estas situaciones está en me dejaron un legado en el testamento de este sitio.
Sí: si ese cuidado fue la causa final de la disposición, su incumplimiento habilita a los interesados a pedir la revocación del legado conforme al art. 2520, inciso b.
No, el art. 2522 prohíbe la renuncia parcial: la aceptación o la renuncia de cada legado es indivisible.
No, si ambos fueron hechos a tu favor: el art. 2522 impide renunciar específicamente al legado con cargo para conservar los libres.
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