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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Servicio

Escrituración, departamentos en pozo y barrios cerrados

Compraste un departamento en pozo que no avanza, te deben la escritura, te entregaron con fallas o el barrio cerrado nunca terminó lo prometido. Acá está ordenado qué dice la ley, qué vienen resolviendo los tribunales y qué conviene hacer primero, para que llegues a la consulta con el problema bien planteado.

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  • 3 temas
  • 7 subtemas
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Temas del servicio

Si tu problema es sobre todo la escritura que no llega, además de las fichas de esta sección tenés el hub de escrituración de inmuebles, con una página por cada situación del boleto: vendedor fallecido, embargo, doble venta, concurso o quiebra, prescripción y más.

Mapa de la sección

Cuatro problemas frecuentes ordenan esta sección: no me escrituran, compré en pozo, me entregaron mal y barrio cerrado o country. Cada ficha explica el régimen legal y los criterios de los tribunales.

Boleto y juicio de escrituración

Qué protege un boleto de compraventa y cómo se fuerza la escritura cuando el vendedor no firma: intimación, demanda, cautelares y escritura judicial.

Lo esencial en doce claves

  1. El boleto no te hace dueño: la propiedad se transmite con escritura pública y entrega, y se hace oponible con la inscripción. El boleto te da el derecho a exigir la escritura.
  2. Con 25 % pagado, boleto de fecha cierta y buena fe, el boleto es oponible a la quiebra del vendedor y prevalece sobre embargos posteriores (arts. 1170 y 1171 del Código Civil y Comercial).
  3. Si el vendedor no firma, firma el juez en su representación, siempre que tu parte esté cumplida o asegurada (art. 1018).
  4. Si escriturar se volvió imposible, la obligación se convierte en dinero dentro del mismo juicio; varias salas de la Cámara Civil lo resuelven en la etapa de ejecución.
  5. Frente a una obra que no avanza hay dos caminos: exigir el cumplimiento o resolver el contrato y recuperar lo pagado, siempre con daños (arts. 1084 a 1088). Para el caso del pozo no entregado hay una guía específica.
  6. Para resolver hay que intimar por escrito con un plazo no menor a 15 días y apercibimiento expreso (art. 1088, inc. c).
  7. Devolver el nominal no alcanza: la Cámara Comercial y la Civil midieron la restitución por el valor actual o corrigieron sumas que serían irrisorias.
  8. Lo que pagaste en dólares se reclama en dólares (arts. 765 y 766), con intereses que las salas fijaron entre 6 % y 8 % anual en los casos relevados. Más sobre el boleto con precio en dólares.
  9. El seguro de prehorizontalidad dejó de ser obligatorio el 13/11/2024 (Decreto 1017/2024): hoy el art. 2071 dice que el titular “podrá” constituirlo.
  10. Los vicios ocultos se denuncian en 60 días desde que aparecen y la garantía en inmuebles caduca a los 3 años de recibido (arts. 1054 y 1055). Ver la guía de vicios ocultos o redhibitorios.
  11. La inmobiliaria también puede responder cuando difundió, redactó o comercializó en exclusiva, aunque hay salas que la excluyen si sólo intermedió. La comisión del corredor tiene su propia guía.
  12. El tiempo juega en contra: la prueba, la anotación de litis y la elección del fuero se definen antes de demandar, no después.

Cómo usar esta sección

Empezá por la ficha que describe tu problema; cada una abre con una respuesta corta y termina con fuentes oficiales.

Alcance de la sección

Esta sección explica el régimen del Código Civil y Comercial, la ley de defensa del consumidor y la ley de concursos aplicado a la compra de inmuebles, con fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y en lo Comercial leídos en su texto completo y enlazados a su fuente oficial. La jurisprudencia no es uniforme: cuando hay criterios en contra, se muestran. No se localizó un fallo de la Corte Suprema con doctrina específica sobre unidades en pozo o conjuntos inmobiliarios.

Ruta rápida según la pregunta

Valores de referencia

DatoValor vigenteDónde se controla
Pago mínimo para oponer el boleto a la quiebra y a cautelares posteriores25 % del precioArts. 1170 y 1171 CCyC; art. 146 ley 24.522
Plazo de la intimación resolutoriaNo menor a 15 díasArt. 1088, inc. c, CCyC
Seguro de prehorizontalidadOptativo desde el 13/11/2024Art. 2071 CCyC, sustituido por el Decreto 1017/2024
Denuncia del vicio oculto60 días desde que se manifiestaArt. 1054 CCyC
Garantía por vicios ocultos en inmuebles3 años desde la recepciónArt. 1055, inc. a, CCyC
Prescripción del reclamo por vicios redhibitorios1 añoArt. 2564, inc. a, CCyC
Responsabilidad por ruina de la obraDaño dentro de los 10 años de aceptadaArts. 1273 a 1275 CCyC (ruina de la obra)
Prescripción genérica5 añosArt. 2560 CCyC
Tasa de justicia en el fuero nacional3 % del montoArt. 2, ley 23.898 (Ley 23.898 comentada)

Valores verificados en el texto actualizado de cada norma al 5 de octubre de 2026.

Mitos y verdades

Lo que se dice¿Es cierto?Qué dice la norma o la jurisprudencia
“Con el boleto ya soy dueño”MITOLa propiedad se adquiere con escritura y entrega, y se opone a terceros con la inscripción (art. 1017, inc. a, y arts. 1892 y 1893).
“Si no escrituran, no puedo hacer nada”FALSOEl juez puede otorgar la escritura en representación del vendedor remiso (art. 1018).
“El seguro de prehorizontalidad me cubre siempre”MITODesde el Decreto 1017/2024 es optativo: hay que revisar si se contrató y qué cubre.
“Si quiebra el desarrollador, perdí todo”MITOCon 25 % pagado, fecha cierta y buena fe, el boleto es oponible a la quiebra (art. 1171), aunque hay que verificar en el proceso concursal.
“Me devuelven lo que pagué y listo”MITOLa restitución puede medirse por el valor actual; reclamar el nominal suele ser un error.
“Firmé el acta de entrega conforme, ya no puedo reclamar”MITOLa conformidad cubre lo que se veía; los vicios ocultos siguen cubiertos por la garantía legal (arts. 747, 1053 y 1055).
“La inmobiliaria nunca responde”MITOHay salas que la condenan junto al desarrollador cuando difundió y comercializó en exclusiva; otras la excluyen. Depende de la prueba.
“El daño punitivo sale siempre”MITOVarias salas exigen una conducta grave; se rechaza cuando sólo hubo demora.

Preguntas frecuentes sobre escrituración y compra en pozo

Compré en pozo y la obra no avanza: ¿qué hago primero?

Primero, reunir el boleto, los recibos, la publicidad y los chats, y pedir el informe de dominio e inhibiciones del vendedor. Después, intimar por carta documento con un plazo y un apercibimiento claros: según lo que convenga, exigir el cumplimiento o anunciar la resolución del contrato. Con eso se ordena la mediación y, si hace falta, la demanda.

¿Con el boleto de compraventa ya soy dueño?

No. La propiedad se transmite con escritura pública y entrega de la cosa, y se hace oponible a terceros con la inscripción registral. El boleto es un contrato válido que te da derecho a exigir la escritura y, con ciertos requisitos, protección frente a embargos y a la quiebra del vendedor.

¿Me devuelven en dólares lo que pagué en dólares?

Si la operación se pactó y se pagó en dólares, la restitución se reclama en dólares: el deudor se libera entregando la moneda pactada (arts. 765 y 766 del Código Civil y Comercial). En los casos relevados, la Cámara Civil sumó intereses de entre 6 % y 8 % anual sobre esas sumas.

¿Sigue siendo obligatorio el seguro de prehorizontalidad?

No. Desde el 13 de noviembre de 2024, por el Decreto 1017/2024, el art. 2071 establece que el titular del dominio “podrá” constituir el seguro. Para contratos anteriores rige el texto de su fecha, por eso conviene revisar cuándo se firmó el boleto.

¿Tengo que mandar carta documento antes de demandar?

Para resolver el contrato, sí: el art. 1088 exige emplazar con un plazo no menor a 15 días y apercibimiento expreso, salvo excepciones. Para escriturar, la intimación con designación de escribano y plazo es la forma más segura de constituir en mora al vendedor.

¿Cuánto tarda un juicio inmobiliario?

Depende del fuero, de la prueba y de si hay quiebra o fideicomiso en liquidación. En los expedientes relevados, la sentencia de Cámara llegó entre tres y ocho años después del inicio. Una buena anotación de litis y una prueba ordenada desde el principio acortan el camino.

¿Atienden casos de CABA y de la Provincia de Buenos Aires?

Sí. Esta sección toma como base la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires y marca las diferencias relevantes con la Provincia, como la mediación previa y el régimen de los conjuntos inmobiliarios.

Las guías

Subtemas

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Entrar al tema «Boleto y juicio de escrituración» →

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Cómo reclamar, glosario y fallos

3 guías

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