Derecho civil
El área de derecho civil completa del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Un corredor intervino en la compra, venta o alquiler de un bien, y ahora hay dudas sobre cuánto corresponde pagarle de comisión, quién debe pagarla, o si corresponde pagarla siquiera. La ley regula esto con precisión, y buena parte de los conflictos surgen de no conocer estas reglas.
El corredor media en la negociación de un negocio, sin representar ni depender de ninguna de las partes. Por eso, en la práctica, puede cobrarle comisión a ambas partes de un mismo negocio sin que eso sea un conflicto de intereses.
Primero manda lo pactado. Si no hay pacto, corresponde la comisión de uso habitual en el lugar donde se celebró el negocio. Si tampoco hay esa referencia, la fija un juez.
Si intervino un solo corredor, todas las partes le deben comisión —salvo pacto en contrario o protesta oportuna—, aunque sin solidaridad entre ellas. Si cada parte tuvo su propio corredor, cada uno cobra solo a su comitente. Un dato importante: en las locaciones de inmuebles, la intermediación solo puede estar a cargo de un corredor matriculado.
Se debe aunque el negocio se resuelva, se rescinda o no se cumpla después de concluido, y también si el comitente evita al corredor cerrando el negocio por su cuenta o con un tercero en condiciones similares a las ya gestionadas. No se debe si el contrato dependía de una condición que nunca se cumplió, o si se anuló por algo que el propio corredor ya conocía.
Un solo corredor interviniente no es lo mismo que Un corredor por cada parte
En el primer caso, todas las partes le deben comisión (sin solidaridad entre ellas); en el segundo, cada corredor cobra solo a su propio comitente.
Condición resolutoria incumplida no es lo mismo que Condición suspensiva incumplida
Solo en el primer caso se debe la comisión; en el segundo, no.
Comitente que rescinde el negocio ya concluido no es lo mismo que Comitente que nunca llegó a concluirlo por una condición suspensiva
El primero debe la comisión igual; el segundo, no.
Además de mediar en el negocio, el corredor tiene deberes concretos: verificar la identidad y capacidad de quienes intervienen, informar con exactitud las circunstancias relevantes del negocio, y mantener confidencialidad sobre lo que conoce por su gestión. Un corredor que incumple gravemente estas obligaciones puede ver cuestionado su derecho a cobrar la comisión, más allá de que el negocio se haya concluido por su intervención.
Es muy probable que sí: si el corredor inició la negociación y vos concluiste el negocio en condiciones sustancialmente similares a las que él había gestionado, la ley le reconoce el derecho a la comisión igual.
Es cuestionable: la ley exige que la intermediación en locaciones de inmuebles esté a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario; conviene evaluar las consecuencias del caso concreto.
No: la ley establece que la comisión se debe aunque el contrato se rescinda por mutuo acuerdo (distracto) después de haberse concluido, porque el trabajo del corredor ya estaba completo en ese momento.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho civil completa del estudio.
El cluster completo de contratos del estudio.
El área de locaciones de inmuebles, donde con frecuencia interviene un corredor matriculado.
El texto oficial completo sobre qué es un corredor y por qué no representa a ninguna parte.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.