Derecho civil
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Derecho civil · Guía práctica
Un tercero acordó hacerse cargo de una deuda —tuya, o de otra persona— y ahora no está claro si eso realmente te libera de tu obligación, o si el acreedor todavía puede reclamarte a vos. La respuesta depende de un solo elemento: si el acreedor dio (o no) su conformidad expresa.
Si el acreedor, el deudor y el tercero acuerdan los tres juntos que el tercero va a pagar, es una cesión de deuda. Si en cambio el acuerdo es solo entre el tercero y el acreedor, sin que el deudor original participe, es una asunción de deuda. La diferencia importa mucho si después el acreedor no está de acuerdo con liberar al deudor original.
En ninguno de los dos casos el deudor original queda liberado automáticamente. Hace falta que el acreedor lo admita expresamente —puede ser antes, durante o después del acuerdo—. Sin esa conformidad: en la cesión de deuda, el tercero queda como codeudor subsidiario (se suma, no reemplaza); en la asunción de deuda, todo el acuerdo se tiene directamente por rechazado.
Si esa conformidad del acreedor viene incluida en un contrato de adhesión —un formulario estándar, sin negociación real sobre ese punto—, no es válida para liberar al deudor. Esta protección evita que se "cuele" una liberación de deudor en la letra chica de un contrato masivo.
Si un tercero simplemente te promete a vos (el deudor) que va a pagar tu deuda, sin que el acreedor participe de ningún acuerdo, esa promesa solo los vincula a ustedes dos. El acreedor puede seguir reclamándote a vos exactamente igual, salvo que se haya pactado expresamente que el acreedor también puede exigirle el pago al tercero.
Cesión de deuda (tripartita) no es lo mismo que Asunción de deuda (bilateral)
Sin conformidad del acreedor, la primera deja al tercero como codeudor subsidiario; la segunda se tiene directamente por rechazada.
Conformidad expresa y negociada no es lo mismo que Conformidad en un contrato de adhesión
Solo la primera libera efectivamente al deudor original.
Promesa de liberación entre deudor y tercero no es lo mismo que Asunción de deuda frente al acreedor
Solo la segunda le da al acreedor algún derecho directo contra el tercero.
No necesariamente: la ley exige una conformidad expresa y clara del acreedor para liberarte; el solo hecho de recibir pagos del tercero, sin una manifestación expresa, no alcanza por sí solo.
Es cuestionable: si esa cláusula estaba en un contrato de adhesión, sin negociación individual real sobre ese punto específico, la ley la considera ineficaz para producir la liberación.
No: esa promesa solo te vincula a vos con esa persona; tu acreedor puede seguir reclamándote exactamente igual, salvo que exista un pacto expreso que le dé a él un derecho directo contra esa persona.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho civil completa del estudio.
El cluster completo de contratos del estudio.
La figura vecina y complementaria: ceder un crédito cambia al acreedor, en vez de cambiar al deudor.
El contrato de mutuo, la deuda original que en algunos casos termina siendo objeto de una cesión o asunción posterior.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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