Incumplimiento de contratos
El cluster completo de contratos e incumplimiento del estudio.
Derecho civil · Guía práctica
Casi cualquier deuda de dinero termina, tarde o temprano, discutiendo intereses: cuánto corresponde, desde cuándo, y si la tasa aplicada es razonable o abusiva. El Código da respuestas precisas a las tres preguntas.
Si la deuda está pactada en una moneda determinada —pesos, dólares u otra—, el deudor solo se libera entregando esa misma moneda. Ni siquiera un juez puede modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes, salvo que una norma específica lo habilite expresamente.
El compensatorio retribuye el uso del capital durante la vida normal de la deuda, exista o no incumplimiento; lo fijan las partes y, a falta de acuerdo, ley o uso, puede fijarlo un juez. El moratorio corre recién desde que el deudor cae en mora, con la tasa determinada en este orden: lo pactado, las leyes especiales, y en subsidio, las reglamentaciones del Banco Central. El punitorio es el que se pacta expresamente como penalidad adicional por el incumplimiento, y se rige por las reglas de la cláusula penal.
Como principio, no se deben intereses de los intereses ya devengados (anatocismo). Las únicas excepciones son: una cláusula expresa que autorice la capitalización con una periodicidad de al menos seis meses; que la deuda se demande judicialmente (la capitalización corre desde la notificación de la demanda); que se liquide judicialmente (corre desde que el juez manda pagar y el deudor cae en mora); o que otra ley lo prevea puntualmente.
Si la tasa aplicada —o el resultado de capitalizarla— excede, sin justificación y de forma desproporcionada, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la deuda, un juez puede reducirla. Y hay una consecuencia patrimonial concreta: lo pagado en exceso se imputa al capital, y una vez extinguido este, el remanente puede reclamarse.
Interés compensatorio no es lo mismo que Interés moratorio
El primero corre por el uso normal del capital, exista o no incumplimiento; el segundo solo corre desde la mora del deudor.
Interés moratorio no es lo mismo que Interés punitorio
El primero surge de la ley ante cualquier mora; el segundo exige un pacto expreso y se rige por las reglas de la cláusula penal.
Capitalización pactada válidamente no es lo mismo que Anatocismo prohibido
Solo la primera, con periodicidad de al menos seis meses (u otra de las excepciones legales), genera intereses sobre intereses.
Deuda de dinero no es lo mismo que Deuda de valor
En la primera, el deudor se libera con la moneda pactada; en la segunda, el monto se fija según el valor real al momento relevante y recién ahí se traduce a una suma de dinero.
No sin tu conformidad: el Código establece que el deudor solo se libera entregando la moneda pactada, y que los jueces no pueden modificar la moneda o la forma de pago acordadas por las partes.
Sí: podés pedirle al juez que reduzca la tasa si, sin justificación, excede de manera desproporcionada el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la deuda.
Se imputa primero a reducir el capital de la deuda, y una vez que el capital queda extinguido, el excedente que todavía reste puede reclamarse.
No: cualquier cláusula de capitalización de intereses requiere una periodicidad no inferior a seis meses; una capitalización mensual pactada de antemano no es válida por esa vía.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos e incumplimiento del estudio.
El caso más frecuente de deuda de dinero con intereses en discusión: el préstamo (mutuo) incumplido.
Si además necesitás cobrar la deuda por vía ejecutiva, la gestión de cobro del estudio.
El texto oficial completo sobre el concepto de obligación de dar dinero y la moneda pactada.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
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